MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
República de Colombia Contaduría PÚBLICA
CTCP-1 0-01027-2018
Bogotá, D.C.,
Señora
DIANA MARCELA MILLÁN RODRIGUEZ
E-mail: contabilidad@bedisagricola.com
Asunto: Consulta 1-2018-018674
| REFERENCIA |
| Fecha de Radicado Id de agosto de 2018
Entidad de Origen Conseio Técnico de la Contaduría Pública NO de Radicación CTCP 2018-683-CONSULTA Tema Reconocimiento Gastos de Trans orte |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 201 5, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 21 31 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3 0 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1 990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Solicite(sic) un servicio de transporte el cual me ha sido facturado por un agente de carga, discriminando el valor del servicio de transporte como ingreso recibido para terceros; cual es el tratamiento contable para esta operación, ya que este agente de carga me dice que la modalidad de facturación es por contrato de mandato. Entiendo que los documentos los expide el mandatario, mas no le puedo registrar un gasto como transporte porque no está dentro de sus actividades.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento.
Dado que la consulta no indica en que Grupo se encuentra clasificada la entidad a efectos de la aplicación de los marcos técnicos normativos vigentes, este Consejo orientará la respuesta conforme el MTN del Grupo 2, es decir, el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, que contiene la NIIF para las PYMES.
Con respecto a la pregunta de la consultante, toda vez que su entidad es quien recibe el servicio de transporte, el reconocimiento contable estará definido conforme a la política contable establecida para este tipo de transacción. Así las cosas, el reconocimiento del hecho económico en comento podría considerarse como costo, gasto o mayor valor del bien o servicio adquirido, según corresponda.
Ahora bien, la NIIF para las PYMES establece las directrices que se deben considerar al momento de reconocer las transacciones en los estados financieros, por lo que se resalta los siguientes aspectos entorno a los gastos:
“Gastos”
2.42 El reconocimiento de los gastos procede directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Una entidad reconocerá gastos en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) cuando haya surgido un decremento en los beneficios econórnicos futuros, relacionado con un decremento en un activo o un incremento en un pasivo que pueda medirse con fiabilidad.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por
el artículo 28 de la Ley 1755 de 201 5, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o eiecución.

Proyectó: Mauricio Avila Rincón
Consejero Ponente: Gabriel Gaitán León
Revisó y aprobó: Gabriel Gaitón León / Luis Henry Moya Moreno / Leonardo Varón García / Wilmar Franco Franco