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Acuerdo Nº 20 31-12-2018 Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT

Acuerdo Nº 20

31-12-2018

Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT

 

 

por el cual se modifican los artículos séptimo, octavo, noveno y décimo del Acuerdo 17 del 28 de diciembre de 2017 del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 31 de Ley 1286 de 2009 y el artículo 1.8.2.1.2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, en adelante CNBT, en su sesión del 19 de junio de 2018, según consta en el Acta 3 de 2018, aprobó modificar los artículos séptimo, octavo, noveno y décimo del Acuerdo 17 del 28 de diciembre de 2017 a fin de precisar los procedimientos a seguir cuando los proyectos calificados como de Ciencia, Tecnología e Innovación por parte del CNBT, no cumplan con los compromisos adquiridos al momento de la postulación y/o ejecución de proyectos calificados.

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 7° del Acuerdo 17 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 7°. Sistema de informes. Tratándose de los proyectos calificados para inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, definidos en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, en adelante ET, las entidades participantes en el proyecto deberán presentar a Colciencias en el primer trimestre del año y de manera conjunta un informe de ejecución que deberá contener el reporte del avance de la ejecución técnica del proyecto durante el año inmediatamente anterior o el reporte final de ejecución, según corresponda. Asimismo, la discriminación de las inversiones realizadas y el uso previsto del beneficio fiscal.

Estos informes deberán presentarse de acuerdo con los formatos y lineamientos definidos y publicados por Colciencias para tal fin y radicarse individualmente. Sin perjuicio de lo anterior, Colciencias, de oficio o por instrucción del CNBT, podrá solicitar en cualquier momento información adicional o realizar las visitas que considere pertinentes.

Todos los informes deberán ser suscritos por el ejecutor, el investigador y el representante legal del actor reconocido por Colciencias que dio aval al proyecto.

Parágrafo 1°. En caso de que los informes requeridos o la información adicional solicitada no se aporte de manera completa en el período indicado en este acuerdo o no se obtenga respuesta satisfactoria y oportuna dentro del plazo señalado en los requerimientos efectuados por Colciencias, se dará aviso a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –en adelante DIAN– para que realice la verificación que estime conveniente sobre el adecuado uso de los beneficios fiscales.

Parágrafo 2°. En caso de que los informes anuales de los proyectos plurianuales sean remitidos a Colciencias de manera extemporánea y tengan cupo de inversión en proyectos de CTel asignado para la vigencia fiscal siguiente, la asignación de cupo se realizará una vez sea aprobado el informe remitido a Colciencias siempre y cuando exista cupo disponible para asignación.

En caso de no remitirse el informe anual dentro de la vigencia fiscal, o que no cumpla con las condiciones y formatos definidos por Colciencias para realizar un seguimiento oportuno al proyecto, se procederá a dar aviso a la DIAN para que realice la verificación que estime conveniente sobre el adecuado uso de los beneficios fiscales.

Parágrafo 3°. El CNBT a través de la Secretaría Técnica podrá solicitar a la DIAN, informes consolidados que den cuenta del uso efectivo de los beneficios tributarios en CTel, contemplados en el E.T.”.

Artículo 2°. Modificar el artículo 8° del Acuerdo 17 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 8°. SeguimientoColciencias adelantará, por muestreo, programas de seguimiento y control sobre los proyectos calificados, con el fin de establecer el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de ciencia, tecnología e innovación, y verificar que la ejecución de los proyectos calificados corresponda a tal carácter. Para ello, en forma selectiva realizará visitas de seguimiento. Colciencias presentará cada año al CNBT, un informe de los resultados del seguimiento efectuado a los mismos.

Parágrafo 1°. Este seguimiento se aplicará también a los proyectos calificados para efectos de los beneficios contemplados en los artículos 57-2 y el art. 428-1 del E.T., sobre los que Colciencias podrá solicitar reporte de los resultados alcanzados en materia de CTel.

Parágrafo 2°. Los proyectos que presenten inconsistencias técnicas que no permitan el correcto cumplimiento de los objetivos y resultados propuestos, serán presentados al CNBT para que, de considerarlo pertinente, se remita el reporte a la DIAN”.

Artículo 3°. Modificar el artículo 9° del Acuerdo 17 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 9°. Control de la ejecución. Cuando como resultado del seguimiento a los proyectos calificados, se encuentren inconsistencias en materia de ciencia, tecnología e innovación, Colciencias las dará a conocer al ejecutor del proyecto y al actor reconocido por Colciencias, que suscribieron el proyecto, para que se pronuncien sobre ellas dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.

Parágrafo 1°. Cuando en el desarrollo del control de la ejecución Colciencias encuentre evidencias del uso indebido de los beneficios tributarios o inconsistencias en materia de ciencia, tecnología e innovación, se dará traslado a la DIAN para efectos del control de los beneficios fiscales utilizados”.

Artículo 4°. Modificar el artículo 10 del Acuerdo 17 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 10. Cancelación de proyectosLas entidades participantes en el proyecto podrán solicitar a Colciencias la cancelación de los proyectos, siempre y cuando esta decisión esté motivada por razones técnicas, de fuerza mayor o caso fortuito. Colciencias procederá al análisis de la solicitud y será remitida al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios para su decisión.

Para solicitar la cancelación de proyectos, las entidades involucradas deberán remitir el respectivo informe de avance técnico y/o financiero a Colciencias debidamente diligenciado y firmado.

En caso de no encontrarse justificada dicha solicitud, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios informará a la DIAN para realizar la respectiva fiscalización al uso de los beneficios tributarios en el marco del proyecto”.

Artículo 5°. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos séptimo, octavo, noveno y décimo del Acuerdo 17 del 28 de diciembre de 2017.

 

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2018.

El Presidente del CNBT, Director General, Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación,

 

Diego Fernando Hernández Losada.

El Secretario Técnico del CNBT, Director de Desarrollo Tecnológico e Innovación Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación,

 

Johan Sebastián Eslava Garzón.