Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221
Doctora
PLÁCIDA VICTORIA PINTO MANRIQUE
Jefe División De Gestión Jurídica
Calle 36 No. 14 – 05 Piso 2.
Bucaramanga – Santander
Ref: Radicado 000065 del 12/02/2015
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Condiciones Especiales de Pago
Fuentes formales: Ley 1739 de 2014 art. 56 parágrafo 4.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia, realiza la siguiente consulta:
«Teniendo en cuenta que los vencimientos del impuesto a las ventas, retenciones y CREE del último periodo del año gravable 2014 son en enero del año 2015, es decir posterior a la publicación de la Ley 1739 de 2014, ¿para estos periodos aplica el beneficio establecido en el parágrafo 4° del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014?»
En relación con su pregunta, la condición especial de pago que se encuentra consagrada en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, no aplica para los casos por usted enunciados, lo anterior encuentra su fundamento en que la norma busca sanear aquellas irregularidades que ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la misma, siendo imposible su aplicación para aquellos hechos que en el momento de su entrada en vigencia no se encontraba incumplidos.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Norrnatividad» – «Técníca»-, dando click en el link «Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica».
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina