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Concepto Nº 738 06-12-2017

Concepto Nº 738

06-12-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

MAURICIO GUERRA

mguerra@flexicointl.com

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-013887

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 30 de Agosto de 2017
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2017-738 CONSULTA
Tema Pasivos por conmutación laboral / sustitución patronal

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

Cuando hay conmutación laboral, que no es una sustitución patronal, y no hay contraprestación alguna, se asimila a una donación/subvención sin condiciones futruras, (sic) que se deberá reconocer en resultados.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“por (sic) medio del presente solicito me colaboren cómo se maneja la situación en cuanto al siguiente caso:

en (sic) estos momentos la compañía realizo(sic) sustitución patronal a diferentes colaboradores.

Teniendo en cuenta que el nuevo empleador asumiría los gastos ocasionados por los empleados con el antiguo empleador en cuanto a las provisiones que se le hayan causado al trabajador.

 

Por esos motivos quisiéramos saber de que(sic) manera se debe realizar el registro con el nuevo empleador en cuanto a las provisiones y demás que los empleados cocasionaron(sic) con el antiguo empleador y también como(sic) quedaría saldado en cuanto al antiguo empleador.

 

De que(sic) manera lo podemos hacer, como(sic) lo registramos en la contabilidad de cada una de las empresas.

 

Aclaración 1.

Pregunta

Estimado señor Mauricio, de acuerdo con su solicitud radica a través de nuestro sistema con el código No 1-INFO-17-013887 del Ministerio de Industria Comercio y Turismo y el concepto No 2017-738 de este Consejo. Requerimos que sea tan amable de ampliarnos la información.

Respuesta

En referencia a la solicitud realizada te comento el caso:

En este momento realizamos reestructuración en la compañía en el cual uno de los empleados paso(sic) de una empresa a otra realizándole una sustitución patronal; teniendo en cuenta que el nuevo empleador debe asumir todas las provisiones y gastos generados por ese empleados(sic) con el antiguo empleador.

Quisiéramos saber en la parte contable como(sic) se manejan esos registros, en que(sic) sentido como(sic) queda saldado en el antiguo empleador ese empleado y que(sic) registro se deben(sic) aplicar en la contabilidad del nuevo empleador para que queden(sic) a la fechas las provisiones correctas y demás gastos del empleado.

 

Aclaración 2.

Pregunta

Podría por favor confirmar, cuál es la contraprestación dada por el nuevo empleador, es decir, el recibe el pasivo de beneficios a empleados a cambio de?

Respuesta

No simplemente el nuevo empleador asume todo lo que le ha generado el empleado a cambio de nada.

 

Aclaración 3.

Pregunta

Al interior del Consejo hemos estado analizando su derecho de petición junto con la información suministrada posteriormente, y hemos tratado de contactarnos con usted vía telefónica y no ha sido posible, por tal razón, agradecemos nos ayude con las siguientes dudas:

1. ¿El nuevo empleador compra la otra Compañía? ¿Corresponde a una fusión?

2. ¿Cuál es l razón que originó la sustitución patronal?

3. A 31 de diciembre de 2016 el antiguo empleador hizo el consolidado de las prestaciones sociales?

4. En caso de ser positiva la respuesta anterior, ¿su consulta hace referencia a lo causado en el 2017?

Respuesta

ü No(sic), no compraron la compañía ni tampoco es una fusión.

ü los(sic) gerentes de la compañía determinaron pasarla de una compañía a otra del grupo pero que no se afectara la antigüedad.

ü si(sic) claro solo(sic) quedando activa la provisión de vacaciones.

ü si(sic) hace referencia a todo lo causado en el año 2017 y vacaciones del años 2016; lo que venía provisionado.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Para dar respuesta a su inquietud, debemos traer a colación los literales (a) y (b) del párrafo 2.23 y 24.4 de la NIIF para las PYMES

 

2.23 (…)

 

(a) ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período sobre el que se informa, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio, distintos de las (sic) relacionados con las aportaciones de los propietarios; y

(b) Gastos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período sobre el que se informa, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio, y distintos de los relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios.

 

24.4 Una entidad reconocerá las subvenciones del gobierno como sigue:

 

(a) una subvención que no impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles.

(b) una subvención que impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso sólo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento; y

(c) las subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias se reconocerán como pasivo.

 

Por lo anterior, y de acuerdo con la información suministrada por el peticionario, la entidad que recibe el empleado, al asumir el pasivo laboral sin contraprestación alguna, lo reconoce teniendo como contrapartida una pérdida o gasto del período. Así mismo, para la entidad que traslada al empleado, por ende, cede el pasivo, reconoce un ingreso o ganancia como contrapartida, ya que la operación se asemeja a una donación, cuyo tratamiento contable se asimila al de una subvención, sin condiciones futuras, de acuerdo con los marcos técnicos normativos.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL GAITÁN LEÓN

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública