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Concepto Nº 235 26-04-2018

Concepto Nº 235

26-04-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

Pau2aleja@gmail.com

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-004063

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 14 de marzo de 2018
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2018-235 CONSULTA
Tema Estados Financieros

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131, 2132 de 2016 y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

Los estados financieros de períodos intermedios, están normados en la NIC 34.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“En ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, y regulado por la Ley 1755 de 2015, y en el marco de las facultades otorgadas al Consejo Técnico de Contaduría a través de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015, solicito respetuosamente la resolución de los siguientes cuestionamientos:

 

HECHOS

 

En un contrato se estableció que el contratista remitiría al contratante trimestralmente los estados financieros, pero no estableció si se trataba de un juego de estados consolidados o básicos, ni qué clase de información debía remitirse.

 

INQUIETUDES

 

1. A falta de disposición sobre el contenido de los estados financieros trimestrales, existe alguna norma supletiva(sic) de la voluntad de las partes que disponga qué clase de información se remite?, en(sic) caso afirmativo ¿Cual(sic) es? ¿Qué información debería remitirse?, en(sic) caso contrario, ¿puede(sic) el contratista decidir qué información suministrar?

 

2. ¿Los estados financieros trimestrales pactados son estados financieros intermedios?, todos(sic) los estados financieros que se reporten en un periodo menor a un cierre contable son intermedios?, pueden(sic) existir estados financieros menores(sic) a un periodo contable que no sean intermedios?

 

3. ¿Si los estados financieros se emiten por una obligación contractual y para un usuario de información único (el contratante), podría decirse que son estados financieros especiales?, ¿pueden(sic) existir estados financieros intermedios de propósito especial?

 

4. Si son estados financieros intermedios, necesariamente debe aplicarse la NIC 34? O(sic) ¿eso(sic) depende si son de propósito especial / general(sic)?”

 

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