Concepto Nº 197
24-04-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
CLAUDIA HOYOS
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
| REFERENCIA: | |
| Fecha de Radicado | 06 de marzo de 2017 |
| Entidad de Origen | Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
| N° de Radicación CTCP | 2017-197– CONSULTA |
| Tema | Propiedad, planta y equipo – ESFA |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“¿Como (sic) se reconoce en el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), los elementos de la Propiedad Planta y Equipo vinculada a la actividad productora de renta?
¿Se debe reconocer al costo según lo establecido en la sección 2.46 o se podrá hacer uso de la exención que trae las sección 35.10?, (es decir se debe reconocer al costo o se podrá hacer uso de la exención del costo atribuido en el reconocimiento inicial).
La anterior consulta dado que hay opiniones en el sentido de que el reconocimiento inicial del ESFA se puede hacer por el valor de revaluación según los pcga (sic)”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
El párrafo 35.10 de la Sección 35 de la NIIF para las PYMES establece:
“Una entidad podrá utilizar una o más de las siguientes exenciones al preparar sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF:
(…)
“d) revaluación como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por utilizar una revaluación según los PCGA anteriores, de una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta Norma o en una fecha anterior, como el costo atribuido en la fecha de revaluación.”
Lo anterior significa que en la NIIF para las PYMES no existe la exención en la fecha de transición de utilizar como costo atribuido el costo según PCGA anteriores. Si la entidad utiliza la revaluación como costo atribuido significa que:
1. Logró establecer de manera fiable el valor razonable, bien sea mediante un avalúo hecho por expertos que cumpla los criterios del estándar o por otro medio que lo garantice.
2. La vida útil está calculada según los criterios de la NIIF para las PYMES.
3. El enfoque de valor razonable respeta los parámetros del estándar para el tratamiento de propiedades, planta y equipo, tales como vida económica, método de depreciación, valor residual, etc.
Lo anterior no obsta para que si el valor en libros coincide con el valor razonable en los términos indicados atrás, pueda utilizarse como costo atribuido, pero no por ser el valor en libros sino por corresponder al valor razonable de la partida.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública