El Contador Público está obligado a mantener la reserva comercial de los libros, papeles o informaciones de personas a cuyo servicio hubiere trabajado o de los que hubiere tenido conocimiento por razón del ejercicio del cargo o funciones públicas, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales. Parágrafo. Las revelaciones incluidas, los estados financieros y en los dictámenes de los Contadores Públicos sobre los mismos, no constituyen violación de la reserva comercial, bancaria o profesional (Art. 67 – Ley 43 de 1990
Concepto Nº 1102
10-12-2020
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
Asunto: Consulta 1-2020-027749
REFERENCIA:
Fecha de Radicado: 25 de Noviembre de 2020
Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Nº de Radicación CTCP: 2020-1102 CONSULTA
Código referencia: R-4-962-4
Tema: Solicitud de Información – Informes financieros
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Soy copropietario de una oficina en el Centro Comercial y Empresaria Obelisco en la ciudad de Medellín, bajo esta condición, me acerque a la administración de la copropiedad para solicitar la información financiera al cierre de septiembre de 2020, en razón a que se observa un deterioro en la calidad de los servicios prestados, no se está ejecutando el presupuesto de gasto como lo aprobó la asamblea pero no rebajaron las cuotas de administración acorde con el presupuesto contingente en razón a la pandemia, a esta solicitud el señor Revisor Fiscal no contesto textualmente “esa información solo se solicita previo a la asamblea, cuando se cita a ella para ejercer el derecho de inspección.
En qué momento puedo pedir yo la información financiera? La puedo solicitar mensualmente El señor Revisor Fiscal tiene razón en su argumento.”.
RESUMEN
”… El Contador Público está obligado a mantener la reserva comercial de los libros, papeles o informaciones de personas a cuyo servicio hubiere trabajado o de los que hubiere tenido conocimiento por razón del ejercicio del cargo o funciones públicas, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales. Parágrafo. Las revelaciones incluidas, los estados financieros y en los dictámenes de los Contadores Públicos sobre los mismos, no constituyen violación de la reserva comercial, bancaria o profesional (Art. 67 – Ley 43 de 1990)”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos:
Este Consejo dio respuesta a preguntas similares en la consulta 2016-104 con fecha de radicación 03-02-2016. En dicha consulta se manifestó lo siguiente:
“El numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio, establece:
“Art. 207._ Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del revisor fiscal: (…)
2º.) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios”
Así mismo, los artículos 63, 64 y 67 de la Ley 43 de 1990, acerca del secreto profesional y la confidencialidad, establecen:
“Artículo 63. El Contador Público está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales.
Artículo 64. Las evidencias del trabajo de un Contador Público, son documentos privados sometidos a reservas que únicamente pueden ser conocidos por terceros, previa autorización del cliente y del mismo Contador Público, o en los casos previstos por la ley.
(…)
Artículo 67. El Contador Público está obligado a mantener la reserva comercial de los libros, papeles o informaciones de personas a cuyo servicio hubiere trabajado o de los que hubiere tenido conocimiento por razón del ejercicio del cargo o funciones públicas, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales. Parágrafo. Las revelaciones incluidas, los estados financieros y en los dictámenes de los Contadores Públicos sobre los mismos, no constituyen violación de la reserva comercial, bancaria o profesional.”
De acuerdo con lo anterior y dando respuesta a la consulta planteada, en nuestra opinión, según las normas antes citadas, los únicos usuarios de los informes emitidos por parte del revisor fiscal son la asamblea o junta de socios, la junta directiva o el gerente. Los requerimientos de carácter particular solicitados al revisor fiscal por los integrantes de estos organismos deben ser direccionados a través de los entes antes mencionados y de pleno conocimiento de los mismos o en su defecto mediante consulta abierta al revisor fiscal en Asamblea General, con el fin de que su solicitud sea de pleno conocimiento de todos los integrantes de cualquiera de estos Organismos.
El dar respuesta a una consulta de orden particular, afecta de manera directa la confidencialidad que debe guardar este profesional respecto a la información de la sociedad y puede ser motivo de acción disciplinaria ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.“
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Consejero – CTCP