Concepto Nº 1046
21-12-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
ABUNDIO CUENCA MONCALEANO
cuencaabundio@hotmail.com
Asunto: Consulta 1-INFO-17-020070
| REFERENCIA: | |
| Fecha de Radicado | 02 de 12 de 2017 |
| Entidad de Origen | Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
| N° de Radicación CTCP | 2017-1046-CONSULTA |
| Tema | NORMAS CONTABLES APLICABLES A PROPIEDAD HORIZONTAL |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
| RESUMEN
A partir del 1 de enero de 2015, los informes financieros de propósito general elaborados por una copropiedad deben considerar las directrices del anexo 3° del Decreto 2420 de 2015, por lo que no resultará adecuado continuar aplicando las directrices establecidas en el Decreto 2649 de 1993, normas que quedaron sin vigencia a partir de esta fecha, salvo por lo indicado en el Título III que se refiere a las normas sobre registros y libros de contabilidad. |
CONSULTA (TEXTUAL)
REF.-EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION SE CONSULTAN NORMAS DE INDOLE TRIBUTARIO Y CONTABLE APLICABLES A ENTES DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
El Artículo 143 de la ley (sic) 1819 del 2.016, modificatorio del Artículo 19.5 del Estatuto Tributario, ubicó a las personas jurídicas “originadas en la constitución de propiedad horizontal que destinen alguno o algunos de sus bienes……….generando algún tipo de renta” como“ CONTRIBUYENTE DEL REGIMEN ORDINARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA .…”.
CONSULTA: “La condición de CONTRIBUYENTE DEL REGIMEN ORDINARIO, implica que el carácter de tales Entidades “SIN ANIMO DE LUCRO”, previsto en el Artículo 33 de la ley (sic) 675 del 2.001, incide en el manejo y presentación de sus registros contables, de tal manera que por ejemplo, su declaración de renta, conforme a concepto de la DIAN, debe contener solamente información de sus ingresos gravados y gastos a ellos imputables, más no de sus ingresos exentos en razón a su naturaleza.
Se CONSULTA, si el procedimiento indicado, abarca también su ubicación en el GRUPO 3 de la codificación NIIFF (sic) , cuando reúna los requisitos contemplados en la norma que estipula número de personal, monto de activos y de ingresos, inferiores todos a los montos fijados en la disposición de orden legal.?
Destino copia de este oficio al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el mismo objetivo, si es que resultan de su competencia, las respuestas que espero de las CONSULTAS formuladas.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
El CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre asuntos de orden fiscal, nuestra función consiste en dar orientación sobre la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. Por tal, razón daremos traslado de esta consulta a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Para efectos contables, una copropiedad que cumpla las condiciones establecidas para las entidades del Grupo 3 debe aplicar a partir del 1 de enero de 2015, lo establecido en el anexo 3° del Decreto 2420 de 2015, que compila los requerimientos del Decreto 2706 de 2012. Este marco simplificado de normas de información financiera contiene directrices para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos.
Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2015, los informes financieros de propósito general elaborados por una copropiedad deben considerar las directrices del anexo 3° del Decreto 2420 de 2015, por lo que no resultará adecuado continuar aplicando las directrices establecidas en el Decreto 2649 de 1993, normas que quedaron sin vigencia a partir de esta fecha, salvo por lo indicado en el Título III que se refiere a las normas sobre registros y libros de contabilidad.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP
Bogotá, D.C.
Doctora
JACQUELINE CAMELO MORENO
Jefe de Coordinación de Relatoría
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica DIAN
Cra. 8 No. 6 C 38 Pis (Sic) 6, Bogotá
Asunto: Consulta 1-INFO-17-020070
| REFERENCIA: | |
| Fecha de Radicado | 02 de 12 de 2017 |
| Entidad de Origen | Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
| N° de Radicación CTCP | 2017-1046-CONSULTA |
| Tema | TRASLADO POR FALTA DE COMPETENCIA |
Respetada doctora:
Por considerarlo de su competencia, nos permitimos trasladar consulta recibida del señor ABUNDIO CUENCA MONCALEANO, para resolver los aspectos tributarios de esta, (sic) acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
Sabremos apreciar que para efectos de nuestros controles, una vez resuelta la referida consulta, nos aporten copia de ella.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP