<
Cr Consultores

Concepto Nº 091 12-02-2018

Concepto Nº 091

12-02-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

GILBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

gimargo@yahoo.es

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-001520

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 01 de 02 de 2018
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2018-091-CONSULTA
Tema CONTABILIZACIÓN DEL FONDO DE IMPREVISTOS

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

El CTCP considera que las políticas contables y procedimientos establecidos en la Orientación Técnica No 15, dará lugar a información financiera relevante y fiable por parte de una copropiedad de uso residencial o mixto.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Estimados señores buenos días.

 

De antemano les ruego me disculpen por interrumpirles y quitarles su valioso tiempo.

 

Me desempeño como revisor fiscal de una copropiedad de uso residencial, en casi todas las copropiedades se está contabilizando mensualmente una doceava parte al gasto como fondo de imprevistos y un crédito al Patrimonio subcuenta (fondo de imprevistos), igualmente hasta el 31 de Octubre de 2017 se hizo el traslado a la cuenta de ahorros del fondo de imprevistos.

 

El pasado mes de Noviembre de 2017 hubo cambio de contador en un conjunto y el colega reversó lo que se había contabilizado en el gasto como fondo de imprevistos y en el patrimonio y argumenta que de acuerdo con las NIF dicho registro no se permite hacer cada mes, sino una vez al año, después que la asamblea general ordinaria de propietarios lo haya aprobado.

 

En la OT No 15 del CTCP pagina (sic) 118 párrafo segundo dice: Los fondos con destinación específica, son activos, y por lo general se conforman con efectivo o equivalentes de efectivo, ya que no tendrían sentido conformar un fondo con las carteras vencidas que no aún no han sido recuperadas. Así las cosas, la Asamblea de Propietarios puede autorizar la constitución de una reserva apropiando parte o la totalidad de las utilidades acumuladas o excedentes, y a su vez aprobar la constitución de un fondo con destinación específica (fondo de imprevistos) cuando los saldos de cartera vencida sean recuperados. En estos casos, la Administración deberá informar en los estados financieros sobre el saldo de las reservas en el patrimonio y el saldo de los fondos del activo, que tienen destinación específica.

 

Personalmente no estoy de acuerdo con ese criterio, porque ese fondo de imprevistos fué (sic) aprobado en la asamblea general ordinaria de propietarios realizada en el mes de Marzo de 2017 y en el presupuesto ya estaba establecido el valor del gasto que se iba a constituir como fondo de imprevistos para el año 2017.

 

Pregunto a ustedes, qué norma se estaría infringiendo si se contabiliza cada mes el gasto del fondo de imprevistas (sic) y se afecta el patrimonio (subcuenta fondo de imprevistos)?

 

Me gustaría que por favor me brinden su orientación y si estoy equivocado lo acepto y sino para poderlo sustentar y solicitar al administrador y al contador que dicho valor se mantenga en el gasto y en el patrimonio (subcuenta fondo de imprevistos) tal como se venía haciendo, es decir que en los Estados Financieros con corte al 31 de Diciembre de 2017 que se van a presentar en la próxima asamblea general ordinaria, ya se muestre dicho valor en el patrimonio, y que no sea sometido a aprobación en la próxima asamblea, teniendo en cuenta que ya había sido aprobado en la asamblea de Marzo de 2017.

 

Ahora el que va a ser sometido a aprobación por parte de la asamblea seria el del presente año 2018, que se debe contabilizar cada mes.

 

Quedo a la espera de su gentil respuesta.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El CTCP ha resuelto varios conceptos sobre el tema de fondo de imprevistos, los cuales puede revisar en la página web www.ctc.gov.co., (sic) enlace conceptos, consultas 2016-318, y 2017-749 pregunta seis, además, lo invitamos a revisar la Orientación Técnica No. 15 en la (sic) páginas 27 y 28 que trata el tema relacionado con el fondo de imprevistos en copropiedades de uso residencial o mixto (grupo 1, 2 y 3), en el enlace publicaciones – orientaciones técnicas.

 

Respecto del fondo de imprevistos, es importante recordarle que una cosa es la contabilidad para propósitos de información financiera y otra es la información presupuestal con fines administrativos y de control. La información financiera debe cumplir las características cualitativas descritas en el marco de información financiera aplicable a la copropiedad.

 

El CTCP considera que las políticas contables y procedimientos establecidos en la Orientación Técnica No 15, dará lugar a información financiera relevante y fiable por parte de una copropiedad de uso residencial o mixto, sin embargo si la administración de la copropiedad considera lo contrario, deberá revelarlo en las notas a la información financiera presentada, describiendo las razones por las cuales considera que la política contable adoptada por la copropiedad presenta información más fiable y relevante que la descrita en la orientación técnica No 15.

 

En relación con los recursos del fondo de imprevistos que no son recuperados y que figuran como cuentas por cobrar a copropietarios con cuotas vencidas, es importante anotar que independientemente del pago por estos conceptos, la causación del ingreso sí debe ser reconocida en el estado de resultados; por tal razón, si los recursos del fondo de imprevistos no son utilizados durante el período el importe de la reserva constituida a partir de los excedentes del período, debería ser igual a la suma del importe de efectivo restringido del fondo de imprevistos y el saldo de las cuentas por cobrar que corresponden a saldos pendientes de cobro del fondo de imprevistos.

 

Ahora bien, si los recursos recibidos distintos de los del fondo de imprevistos, no son suficientes para cubrir los costos y gastos del período, y parte de los recursos recaudados para el fondo de imprevistos son utilizados para cubrir el déficit del período, entonces no se generaría ningún excedente y sería necesario que la Asamblea estableciera un procedimiento para formalizar el uso de estos fondos en el cubrimiento del déficit respectivo. No sería posible constituir una reserva con destinación específica incrementando el déficit del período, dado que esta se entiende que se realiza cuando existan excedentes en el período.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Consejero CTCP