Concepto N° 214
Responsabilidad de un contador
CTCP-10-00460-201 8
Bogotá, D.c.,
Señora
MARIA CECILIA GARCIA ARIAS maceciliaga@gmail.com
Asunto: Consulta 1 -INFO-1 8-003669 y Consulta 1 -INFO-1 8-003755
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 201 5, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 21 32 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3 0 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1 990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
Entre (sic) a laborar a una empresa ahora en enero 2018 y no tienen la contabilidad bajo NIIF. Que (sic) inconvenientes me trae esto como contador si firmo balances y declaraciones tributarias.
he (sic) hablado varias veces con el dueño de la empresa pero no le veo interés alguno dice que las implementara el año entrante.
estoy (sic) muy preocupada que (sic) hago.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Obligatoriedad de los nuevos marcos contables
Si Una entidad domiciliada en Colombia está obligada a llevar contabilidad deberá hacerlo aplicando las Normas de Información Financiera (NIF) aceptadas en el país, por lo que no es adecuado que los informes financieros de propósito general, que producen efectos ante terceros, se elaboren aplicando un marco normativo diferente. Los marcos de información financiera actualmente aplicables, corresponden a los contenidos en los anexos 1, 2 y 3, del Decreto 2420 de 2015 y otras normas que lo modifican o adicionan.
Dependiendo del grupo en el que haya sido clasificada la entidad estos son obligatorios para empresas del Grupo 1 0 3, a partir del primero de enero de 201 5, y para empresas clasificadas en el Grupo 2 a partir del primero de Enero de 2016.
Por lo anterior, si los estados financieros al cierre de Diciembre de 2017 se elaboran aplicando una base de principios distinta, y ellos son certificados por el representante legal y el Contador Público, y/o dictaminados por el auditor externo o revisor fiscal, ellos carecerían de validez legal, generando los efectos que se derivan de las disposiciones comerciales y fiscales.
Validez de los estados financieros y sanciones para la entidad
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A partir de la fecha en que sea obligatorio aplicar las Normas de Información Financierd en Colombia establecida en el Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones, si la entidad presenta estados financieros con fundamento en otros marcos normativos, y así se expresa en la declaración explicita y sin reservas del marco técnico aplicado, esto representaría una desviación de las disposiciones legales, que exigen la aplicación de los nuevos marcos técnicos de información financiera, y los estados financieros no tendrían validez, y se expondrá en caso de revisiones por parte de la DIAN a sanciones por irregularidades en la contabilidad, y si la entidad reporta a alguna superintendencia, esta podría rechazar los estados financieros e imponer sanciones por llevar la contabilidad con fundamento en otros marcos técnicos.