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Concepto N° 208

Concepto N° 208

Corrección de errores en el ESFA por cambios en estimaciones contables

 

CTCP-1 0-000385-201 8

Bogotá, D.C.,
Señor

ALEJANDRO RODRíGUEZ

E-mail: aleiandrorodriguez@asempre.com
Asunto:                      Consulta 1 -INFO-1 8-00361 0

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 201 5, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 21 31 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3 0 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1 990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una, consulta en los siguientes términos.

CONSULTA (TEXTUAL)
“Mediante la presente elevo consulta a esta entidad sobre dos interrogantes en cuenta (sic) a la aplicación de la NIIF para Pymes:
7 . De acuerdo con la NIIF para Pymes (sic) ¿los errores cometidos en el ESFA, (sic) se pueden reconocer contablemente en el periodo en que se detectan, afectando el patrimonio sin necesidad de corregir el ESFA o re expresar (sic) los anteriores Estados Financieros?
2. De acuerdo con la NIIF para Pymes (sic) ¿Cuál es el reconocimiento contable de la realización de las estimaciones por adopción que se reconocieron en las cuentas de ajustes por adopción? ¿Se debe reclasificar confra resultados de ejercicios anteriores o se debe reversar para reconocer el ingreso en el periodo corriente?”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Conseio se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento.
Los lineamientos para la corrección de errores en una entidad del _Grupo 2 (que aplica la NIIF para las Pymes) son los contenidos en la sección 10 — Políticas, estimaciones y errores contables, del anexo 2, del Decreto 2420 de 201 5, y demás normas que lo adicionan, modifiquen o sustituyan.
En relación con la corrección de errores en el ESFA le informamos que en el CTCP se refirió al tema en los conceptos: 2015-477; 2015-478; 2015-550; 2016-885; 2017-843 y 2018-145, los cuales puede consultar en el sitio web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
También le recomendamos revisar la orientación técnica No. 01 (www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones, orientaciones técnicas) en la cual se han dado instrucciones en relación con la reexpresión de los estados financieros, cuando existen cambios en las políticas o errores que tengan un efecto material en la situación y desempeño financiero de una entidad.
En relación con los aiustes originados por cambios en las estimaciones contables, y que afectaron el patrimonio presentado en el estado de situación financiera de apertura al inicio del período de transición, y los aiustes en los libros al final del período de transición e inicio del período de aplicación (esto es, en la fecha en que se publican los últimos estados financieros con Fundamento en el anterior marco normativo), este Consejo considera que las estimaciones contables realizadas bajo el marco de información financiera anterior y que están contenidas en los últimos estados financieros, deben ser

coherentes con las estimaciones realizadas bajo las NIIF para las PYMES, al inicio y final del período de transición, de tal forma que incluir el concepto de cambios en estimaciones contables, en las partidas que forman parte de la cuenta que resume el “impacto por primera vez”, podría representar un error en la aplicación de los requerimientos que para la adopción por primera vez están contenidos en los marcos técnicos.
Por lo tanto si el ajuste incorporado en los libros, al final del período de transición e inicio del período de aplicación, incluye una partida relacionada con cambios en estimaciones contables, se deberá analizar el efecto que este tiene en el resultado presentado en los últimos estados financieros bajo el marco normativo anterior, donde entendemos debió haber sido incluido. Si este es el caso, como se indicó antes no deberían existir diferencias entre los registros realizados sobre estimaciones contables en los últimos estados financieros y los incorporados en la fecha de aplicación inicial del nuevo marco normativo.
Al respecto el párrafo 35.9 de la NIIF para las PYMES menciona que:
“En la adopción por primera vez de esta Norma, una entidad no cambiará retroactivamente la contabilidad llevada a cabo según su marco de información financiera anterior para ninguna de las siguientes transacciones: c) estimaciones contables.
En conclusión, la no inclusión de los aiustes por cambios en estimaciones contables en los últimos estados financieros preparados por la entidad conforme al marco anterior, y su inclusión como un ajuste de la aplicación por primera vez, afecta en la razonabilidad de los últimos estados financieros preparados según el marco anterior, por cuanto si en este cierre existía evidencia objetiva de cambios en las estimaciones contables, estas también debieron ser reconocidas en los últimos estados financieros, haciendo nula la posibilidad de que en el efecto de aplicación por primera vez al nuevo marco se incluyeran ajustes por cambios en las estimaciones contables (Ver párrafo 35.9 de la NIIF para las Pymes).
Si existiesen errores en la aplicación del marco de información financiera anterior, dichos errores deben ser corregidos contra los resultados acumulados en la adopción de la NIIF para las PYMES, y en las conciliaciones requeridas por el párrafo 35.13 de la NIIF para las PYMES, donde debe distinguirse entre la corrección de errores contables y el efecto de la adopción de la NIIF para las PYMES.
En relación con las estimaciones contables, en períodos posteriores a la aplicación inicial de los nuevos marcos técnicos, el CTCP se ha referido en los conceptos Nos: 2016-523 y 2017-1 28, las cuales puede consultar en el sitio web vwwv.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
Por último, es importante mencionarle que los ajustes relacionados con la adopción por primera vez de las NIIF para la PYMES, pueden generar diferencias relacionadas con el cambio de políticas contables (por ejemplo en contratos de arrendamiento, medición de los ingresos de actividades ordinarias, propiedades de inversión, etc) y por el uso de las exenciones relacionadas en el párrafo 35.10 de la NIIF para las PYMES (por eiemplo el uso del valor razonable como costo atribuido en elementos de propiedad, planta y equipo). Las mediciones posteriores de dichos elementos que resultaron afectados por la

implementación de la NIIF para las PYMES (resultantes de cambios en políticas contables o el uso de exenciones permitidas por la sección 35) o por la reexpresión retroactiva de errores contables, deben ser tratada como un ajuste en resultados (por eiemplo un mayor o menor gasto por depreciación sobre los costos generados por el uso del costo atribuido en propiedad, planta y equipo, un mayor gasto financiero por la medición a valor presente de las provisiones de largo plazo, un mayor o menor ingreso por variación del valor razonable en propiedades de inversión, entre otros.)
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en eiercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Conseio Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

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