El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 201 5, modificado por los Decretos 2496 de 201 5, 21 31 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3 0 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1 990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el eiercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Asunto: Metodología del cálculo del método de la participación en los Estados Financieros Separados preparados bajo Normas de Información Financiera NIF, basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, así como la medición de los demás instrumentos de patrimonio por su valor razonable.
En relación con el asunto, teniendo en cuenta el nuevo marco técnico normativo para la preparación de información financiera que rige en el país, y considerando que, de acuerdo con dicha normatividad
vigente en Colombia, en los Estados Financieros Separados se deben presentar las inversiones en subsidiarias utilizando el método de participación – MP, atendiendo lo indicado en el Decreto 2496 de 2015, modificado por el Decreto 2131 de 2076: “En los estados financieros separados las entidades controladoras deberán registrar sus inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 por el Método de la Participación Patrimonial, tal como lo describe la NIC 28”. Considerando que la NIC 28 no ofrece lineamientos específicos sobre el procedimiento a realizar cuando el porcentaje de participación aumenta producto de una capitalización, muy cordialmente solicitamos su orientación en los siguientes aspectos:
- Cuál debería ser el procedimiento para el cálculo del método de la participación en entidades que realizan capitalización en sus subsidiarias teniendo en cuenta que el porcentaje de su participación se incrementa?
- Cómo se debería reconocer en los estados financieros de la matriz las otras partidas del patrimonio de la subsidiaria, como por ejemplo, las utilidades o pérdidas acumuladas y los otros resultados integrales, teniendo en cuenta que al incrementar la participación, se es propietario en mayor medida de dichas partidas, y de no tenerse en cuenta el cambio en la participación sobre las partidas mencionadas anteriormente, el valor del patrimonio de la subsidiaria multiplicado por el nuevo porcentaje de participación de la matriz, no coincidiría con el valor de la inversión reconocido en los estados financieros de la matriz.
- Entendemos que, dado que el confrol de la matriz existe desde el inicio de la inversión, el diferencial resultante de la actualización del porcentaje de participación en las cuentas del patrimonio diferentes de resultados del período, como por ejemplo, ganancias o pérdidas acumuladas, debe reconocerse directamente en el patrimonio, atendiendo lo establecido en la NIIF 10 — párrafo B96, que a la letra dice: “B96 Cuando cambie la proporción de patrimonio mantenido por las participaciones no controladoras, una entidad ajustará los importes en libros de las participaciones controladoras y no controladoras para reflejar los cambios en sus participaciones relativas en la subsidiaria. La entidad reconocerá directamente en patrimonio la diferencia entre el importe por el que se ajusten las participaciones no controladoras y el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida y atribuida a los propietarios de la controladora.
¿En el caso de pérdidas de la subsidiaria, debería la controlante realizar una prueba de deterioro?
5) En este caso en el que por las circunstancias la CCC está efectivamente adquiriendo participación del interés no controlante, esta situación deberá revelarse en el Estado de Cambios en el Patrimonio
A continuación, exponemos un ejemplo de lo que sucede cuando se incrementa la participación en una subsidiaria que tiene utilidades acumuladas:
| Año 1 | Matriz | Subsidiaria | ||||
| Inversión | I. 000 | Activo |
2.000 |
|||
| Pasivo |
(333) |
|||||
| Patrimonio |
(1.667) |
|||||
Para el año 1 se inicia con un porcentaje de participación del 60% sobre la subordinada.
|
Matriz |
Subsidiaria | ||||
|
Año 2 |
Inversión inicial |
000 |
Activo |
2.500 |
|
| Capitalización 7 |
500 |
Pasivo | (433) | ||
| Total inversión |
.500 |
Patrimonio | (2.067) | ||
| Método de participación | Capital |
2. 167 |
|||
| Inversión neta | Utilidades Acumuladas | ||||
| Utilidades del eiercicio | (100) | ||||
| Ingresos | zoo | ||||
| Gastos | 500 | ||||
| Utilidad / Pérdida | (100) | ||||
Para el año 2 la matriz realizó compra de acciones por valor de $500, con lo cual incrementó su participación en la subsidiaria; al sumarse el valor de esta nueva capitalización con la inversión inicial, se obtiene un total de inversión $ 1.500, que, al dividirlo sobre el valor del capital de la subsidiaria, arroja una nueva participación del 69%
Para el año 2 la matriz realizó compra de acciones por valor de $500, con lo cual incrementó su participación en la subsidiaria; al sumarse el valor de esta nueva capitalización con la inversión inicial, se obtiene un total de inversión $ 1.500, que, al dividirlo sobre el valor del capital de la subsidiaria, arroja una nueva participación del 69%
Con este nuevo porcentaje de participación se realiza el cálculo del método de la participación sobre los resultados de la subsidiaria; que para el ejemplo fue una pérdida de $ 100, la cual se multiplica por el 69% de participación, para reconocer $69 de gasto por método de participación y a su vez una disminución en la inversión por el mismo monto.
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