Concepto N° 169
Firma – Estados Financieros – Revisor Fiscal
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Unico 2420 de 201 5, modificado por los Decretos 2496 de 201 5, 2131 y 21 32 de 201 6, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3 0 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1 990, que señala como una de sus hJnciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
No hay un modelo de presentación a seguir de manera estricta al momento de elaborar los estados financieros de la Entidad, pero si se deben conservar y garantizar la información a presentar en cada uno de los estados financieros según se requieran, para lo cual la Entidad debió haber definido en sus políticas contables el modelo y la política de presentación del conjunto completo de estados financieros
CONSULTA (TEXTUAL)
Acudo a ustedes para que por favor me aclaren la siguiente situación:
- Actuó como contador de una sociedad simplificada por acciones, he (sic) preparando los estados financieros para la Asamblea de Accionistas siguiendo los marcos técnicos normativos establecidos en el decreto(sic) 2d20 de 2015, información que he entregado a los revisores fiscales, para desarrollar la auditoria(sic) correspondiente y la elaboración del informe que debe rendir en su calidad de revisor, siguiendo las instrucciones impartidas por la administración de la sociedad.
- El revisor fiscal no ha revisado los estados financieros que le fueron entregados, aduciendo que deben elaborarse en una proforma estándar(sic) que él(sic) maneja y que nos fue entregada y que si no cambiamos los estados financieros elaborados por la Compañía a la proforma entregada, no firma los estados financieros.
- Al analizar las diferencias entres(sic) los estados financieros elaborados por la compañía y la proforma entregada por él, es la presentación de los estados financieros, es decir es la forma y no el contendido que establecen los marcos técnicos normativos. Situación que le he comentado al revisor, sin embargo, se mantiene en su posición.
Solicito por favor se resuelvan las siguientes inquietudes:
- Como(sic) Revisor Fiscal de la Sociedad, el(sic) puede negarse a Firmar los estados financieros, ¿dado que no se elaboran en la proforma establecida por el(sic)?
- ¿Hay alguna norma que establezca una presentación rigurosa de los estados financieros en su forma?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los Decretos que ponen en vigencia los estándares de aseguramiento de la información financiera en Colombia, los Contadores Públicos que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabaios de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITRI las ISAE o las NISR, contenidas en el Anexo d del Decreto 2420 de 2015. Así mismo, dicho Anexo será de aplicación obligatoria por los Revisores Fiscales que presten sus servicios a entidades del Grupo 1 y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o más de 200 trabajadores.
En relación con la primera pregunta, aun cuando en su consulta no se precisa cuál es el marco técnico aplicable por la entidad, este Consejo es de la opinión de que el Revisor Fiscal no tiene como función definir cuál es el Formato de presentación en el que debe ser presentada y revelada la información en los estados financieros de propósito general, en este caso la administración de la entidad es la responsable directa de ellos, por lo que le corresponderá verificar que se hayan cumplido los requerimientos de presentación y revelación contenidos en el marco técnico aplicado por la entidad. Así, el Representante Legal y el Contador Público certifican los estados
financieros, y le corresponde al Revisor Fiscal (o auditor externo) identificar y valorar los riesgos de incorrección material que se relacionan con los estados financieros y las afirmaciones sobre tipos de transacciones, saldos contables y revelaciones. Sobre el particular, la NIA 315, en sus párrafos 25 a 30 y Al 1 8 a Al 28, explican de forma detallada este tema.
Por lo tanto, si el marco técnico aplicado es el que corresponde a las entidades del Grupo 2, para la presentación de los estados financieros se tendrá en cuenta lo establecido en las Secciones 3 a 8 del Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 y en otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen. Tratándose de una empresa del Grupo 1, se tendrán en cuenta los criterios de presentación contenidos en la NIC 1 (Anexo 1 del Decreto 2420 de 201 5).
SECCION
TEMA
- PRESENTÀCION DE¯EFADÔS FINIAÑdEROS
- ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
- ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Y ESTADO DE RESULTADOS
- ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Y ESTADO DE RESULTADOS Y GANANCIAS ACUMULADAS
- ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
- NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
Acerca de la segunda pregunta, el párrafo 4.9 del Anexo 2 del Decreto Unico Reglamentario 2420 de 201 5, establece “Esta Norma no prescribe ni el orden ni el formato en que tienen que presentarse las partidas. El párrafo d. 2 simplemente proporciona una lista de partidas que son suficientemente diferentes en su naturaleza o función como para justificar su presentación por separado en el estado de situación financiera. Además:
(a) se incluirán otras partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o grupo de partidas similares sea tal que la presentación por separado sea relevante para comprender la situación financiera de la entidad; y (b) las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares podrán modificarse de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para suministrar información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad” Subrayado fuera de texto.
Por tanto, en opinión del CTCP y basados en el Marco Normativo antes citado, no hay un modelo de presentación a seguir de manera estricta al momento de elaborar los estados financieros de la Entidad, pero si se deben conservar y garantizar en los Estados Financieros de Propósito General (EFPG) puestos a disposición de los usuarios que se cumplen los requerimientos del marco técnico, para lo cual la Entidad debió haber definido en sus políticas la unidad de cuenta para reconocer, medir, presentar y revelar información en sus estados financieros.
Es importante anotar, que si fuera permitido al Revisor Fiscal definir el formato y el contenido de los Estados Financieros, esto le restaría independencia al evaluar las afirmaciones que sobre revelaciones son requeridas en la NIA 315, y estaría asumiendo funciones que corresponden al Representante Legal, asunto que no es adecuado ni tampoco legalmente permitido. Cualquier observación sobre dichas afirmaciones, deberán ser tenidas en cuenta al emitir su dictamen.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la ley 1 755 de 201 5, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en eiercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Tecnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.
Cordialmente,
Conseiero — Consejo Tecnico de la Contaduría Pública
Proyectó: Edgar Hernando Molina Barahona
Consejero Ponente: Luis Henry Moya Moreno
Revisó y aprobó: Gabriel Gaitan León / Luís Henry Moya Moreno / Wilmar Franco Franco / Leonardo Varón Garcia
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
República de Colombia
RESPUESTA COMUNICACIÓN ENVIADA POR CORREO ELECTRÓNICO INFO@MINCIT.GOV.CO
Bogotá D.C., 23 de Marzo del 2018 1-INFO-18-002876
caperezr@gmail.com 2-1NFO-18-002227
CARLOS ANDRES PEREZ REINA
Asunto: Proforma estados financieros
Cordial Saludo:
Adjunto remito respuesta del CTCP a la consulta interpuesta por Usted,
Atentamente,
LUIS HENRY MOYA MORENO cont
CONSEJERO
Anexos: 2018-169.pdf
Proyectó: EDGAR HERNANDO MOLINA BARAHONA – CONT
Revisó: GABRIEL GAITAN LEÓN
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