Concepto N° 1010
CAMBIO DE GRUPO

CTCP – 745-2017
Bogotá, D.C.![]()
Señora
DEIBY SORAYA RINCÓN ALVARADO
Deiby.rincon@co.luxottica.com.co
Asunto: Consulta 1-2017-020886
Fecha de Radicado 23 de Noviembre de 2017
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
NO de Radicación CTCP ‘201 7-1010 CONSULTA
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de InformaciÓn Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Unico 2d20 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 21 31 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 30 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1 990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Solicitamos de su colaboración para lograr determinar si Luxoftica Colombia S.A.S., actualmente perteneciente al grupo dos (2) para efectos de la clasificación de las empresas Colombianas que aplican Normas Internacionales de Información Financiera, podría adherirse voluntariamente al grupo dando cumplimiento al Artículo l. 1 . 1. 7, Del Decreto 200 de 2075 teniendo en cuenta las siguientes características:
Luxoftica Colombia S.A.S. es Una sociedad Colombiana, con domicilio principal en Bogotá D.C y constituida mediante Documento Privado de Asamblea de Accionistas el 2 de marzo de 2015. la actividad de la compañía consiste en la importación y distribución mayorista de gafas de sol que son comercializados a terceros. Su principal y único accionista es Luxotfica Group quien a su vez es principal accionista de la compañía Ópticas GMO Colombia S.A.S.
Conforme a los requerimientos del Decreto 3022 de 2012, Artículo I Q Luxotfica Colombia S.A.S. se clasifico como una compañía perteneciente al grupo 2. Al cierre de septiembre de 2017 la compañía presenta activos correspondientes a 16.367 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV)
cuenta con una planta personal de no más de 25 empleados, es subordinada de una compañía extranjera que aplica NIIF plenas, no es emisor de valores ni es una entidad de interés público.
Durante 2077, Luxottica Group S.p.a. (compañía matriz en Italia) realizó una combinación de negocios con otra compañía Foránea que aplico NIIF plenas y que para efectos de reporte solicito la conformación de un Grupo Empresarial en Colombia, balo los requerimientos de la Ley 222 de 1995. Teniendo en cuenta que la compañía matriz, como se enuncio en el segundo párrafo del presente documento, es accionista principal de tanto de Luxottica Colombia S.A.S. y Opticas GMO Colombia S.A.S., la creaciÓn de este Grupo Empresarial esfablece que Opticas GMO Colombia S.A.S. será la parte controlante a través de una subordinación contractual, es decir con control externo societario sin participación sobre Luxottica Colombia S.A.S.
Ópticas GMO Colombia S.A.S., fue clasificada como una compañía perteneciente al grupo uno (7 ) bajo los requerimientos del Decreto 2784 de 2072 y por su capacidad patrimonial será la compañía controlante del Grupo Empresarial.
Ahora bien, teniendo en cuenta el Artículo 7 7. 1. J. Del Decreto 2Z20 de 20 75 donde se señala que.![]()
Artículo J. 1. l. 1. Ámbito de aplicación. El presente título será aplicable a los preparadores, de información financiera que conforman el Grupo 1, así:
I . Emisores de valores: Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo I. 7 . 7. l. 7. del Decreto número 2555 de 2010.
- Entidades y negocios de interés público.
- 7. Ser subordinada o SUCUrsal de una compañía extraniera que aplique NIIF plenas. 3.2, Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas. 3.3 Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranieras que apliquen NIIF plenas.
3.d. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.
Con base en lo anterior realizamos la siguiente pregunta:
¿luxottica Colombia S.A.S podría adherirse voluntariamente en 2018 al grupo I con base en el citado artículo y en los hechos señalados en el presente documento?”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
La respuesta a su inquietud la puede encontrar resuelta en el concepto número 2017-410, emitido por este Organo de Normalización, el cual podrá ubicar en la dirección http://www.ctcp.gov.co/ en el enlace conceptos.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 201 5, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en eiercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Conseio Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la Fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento
MIMSTERIO DE COMERCIO. INDUSTRIA Y TURISMO![]()
República de Colombia
RESPUESTA COMUNICACIÓN ENVIADA POR CORREO ELECTRÓNICO INFO@MINCIT.GOV.CO
Bogotá D.c., 18 de Dic,emhrc del 2017 1-1NFO-17-020807
Para: Dei by.rincon@co.luxottica -co ti”. co 2-1NFO-17-01306S
2017-1010
Asunto: 201″‘- 1010 PGD
Buen dia:
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Adjunto la respueE,ta del C.on•sejo Técnico de Contaduría Pública a la consulta fornñulada por ustcd. Cordialmente,
GABRIEL GAITAN LEON
CONSEJERO
2010-1CIO.pdf
Proyectó: ANDREA PATRICIA GARZON OR)UELA CONT
Revisó DANIEL SARMIENTO PAVAS
920115297-3
Calle 28 NO -15 | Boqotá, Colovnbiü
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