CONCEPTO 958
COMPENSACIÓN DE IMPUESTOS

CTCP. 10-001 679-2017
Bogotá, D.C,
Señora
ANGELA RAMIREZ
Angelamaria82@hotmail.com
Asunto: Consulta 1-INFO-17-Ol 8689
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Unico 2420 de 201 5, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 21 31 y 21 32 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3 0 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1 990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
de la preparación de los estados financieros baio NIIF, sin que estas reclasificaciones sean registradas en el sistema contable. lo anterior, debido a que en el nuevo marco normativo no se establece un plan general de cuentas que las compañías deban seguir, como si existían en el anterior marco normativo contable y por lo tanto cada compañía ha definido su propio plan de cuentas, y en la NIC I no se menciona ninguna restricción al respecto. Dichas reclasificaciones se realizan para cumplir con la presentación razonable de los Estados Financieros que exige.
Ejemplos de lo reclasificación a la que hago referencia son:
- saldos(sic) por pagar de impuestos neteados con saldo a favor de impuestos, para mostrar en el estado financiero la posición activa o pasiva de acuerdo al resultado final.
- Reclasificaciones de activos y/o pasivos en corto y largo plazo.
Por ofro lado, quiero consultar, en caso de que se realice la reclasificación solo(sic) para fines de presentación de estados financieros sin que queden registrados en el sistema contable, esfo debería o no afectar la opinión de los revisores fiscales sobre los estados financieros presentados. ”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los Decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el marco técnico normativo del Anexo 2 del Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificatorios, es decir, [a NIF para las PYMES.
Así mismo, nos permitimos señalar que los asuntos relacionados con los planes de cuentas bajo estos marcos técnicos normativos se encuentran resueltos en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2013-320 del 25 de noviembre de 201 3, el cual podrá Ubicar en la dirección www.ctcp.gov.co/ conceptos / Periodo 201 3.
Para dar respuesta a su consulta debemos traer a colación el párrafo 29.37 de la NIIF para las PYMES así:
“Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y los pasivos tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los
Nit. 830115297-6
Calle 28 NO
Conmutador (571
o costo desproporcionado que tenga planes de liquidarlos en términos nefos o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente. ‘![]()
Por lo anterior, la entidad podrá compensar los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, si y sólo si tiene el derecho, exigible legalmente para efectos de presentación de estados Financieros. Adicionalmente, le recomendamos revisar el Documento de Orientación Técnica 001 — Contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos, donde se indica que esos marcos no regulan el maneio contable sino el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera en los estados financieros de propósito general.
Ahora bien, dado que se está dando cumplimiento con el marco técnico normativo que le es aplicable a la entidad, no debería verse afectada o calificada la opinión del Revisor Fiscal.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 201 5, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serón de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
República de Colombia
RESPUESTA COMUNICACIÓN ENVIADA POR CORREO ELECTRÓNICO INFO@MINCIT.GOV.CO
Bogotá D.C., 11 de Diciembre del 2017 1-1NFO-17-018689
Para: angelamaria82@hotmaiI.com 2-1NFO-17-012880
ANGELA MARIA RAMIREZ GUERRA
Asunto: 2017-958
Buen día:
Adjunto la respuesta del Consejo Técnico de la Contaduría Pública a la consulta formulada por usted.
Cordialnnente,
GABRIEL GAITAN LEON
CONSEJERO
Anexos: 2017-958.pdf
Proyectó: ANDREA PATRICIA GARZON ORJUELA – CONT
Revisó : DANIEL SARMIENTO PAVAS
Nit. 830115297-6 Calle 28 N O 1 3A -15 Bogotá, Colombia
www.mincit.gov.co