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Concepto N° 0769 – Manejo Cuota Extraordinaria – Conjunto Residencial – Referencia

El CTCP emitió el pasado 20 de octubre de 2015, la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto”, la cual está disponible en la página http://www.ctcp.gov.co/, enlace publicaciones – orientaciones técnicas.


Bogotá, D.C.,

 

Señor(a)

CESAR AUGUSTO MURILLO M.

Conjunto Villa Campestre el Otoño

Email: conjuntoelotono@hotmail.com

Asunto: Consulta 1-2020-019017

REFERENCIA:

Fecha de Radicado: 20 de agosto de 2020

Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP: 2020-0769– CONSULTA

Código referencia: R-2-960

Tema: Manejo Cuota Extraordinaria- Conjunto Residencial -Referencia

CONSULTA (TEXTUAL)

Asunto: Consulta

En el mes de septiembre del año 2019 se realizó una asamblea extraordinaria para aprobar una obra civil del cambio del adoquín de la copropiedad.

1. Se aprobó una cuota extraordinaria con un plazo máximo de 31 de diciembre de 2019

2. Se aprobó gastar el fondo de imprevistos hasta el cierre contable del mes de agosto de 2019.

3. Se aprobó cambiar la destinación de una reserva para mantenimientos aprobada en los estados financieros del 2018 para cubrir dicho gasto

4. Se aprobó utilizar parte de las utilidades acumuladas del faltante para cubrir el contrato.

Dicho contrato fue firmado el 13 de diciembre de 2019 para ser ejecutado en tres meses, dentro del contrato se canceló un anticipo del 50% y el saldo en dos pagos.

CONSULTA

1. Como sería el tratamiento contable de la cuota extraordinaria

2. ¿Cómo se realizaría los movimientos contables de las reservas (fondo de imprevistos y la reserva de mantenimiento) y las utilidades acumuladas una vez se aprueba el gasto?

3. Como se realiza la contabilización del contrato y que se reconoce al cierre del año 2019

4. Como se contabiliza el anticipo

RESUMEN

El CTCP emitió el pasado 20 de octubre de 2015, la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto”, la cual está disponible en la página http://www.ctcp.gov.co/, enlace publicaciones – orientaciones técnicas.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.”

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para PYMES.

Para facilitar el entendimiento y la aplicación de los nuevos marcos técnicos, el CTCP emitió el pasado 20 de octubre de 2015, la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto”, la cual está disponible en la página http://www.ctcp.gov.co/, enlace publicaciones – orientaciones técnicas.

En relación con las preguntas del peticionario este consejo se permite manifestarle que su consulta se encuentra resulta en el concepto 2017-037 del 1 de marzo de2017 el cual se puede consultar en el enlace: http://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=3fa88ba7-0419-4215-aa63-a351cc734b29.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ

Consejero CTCP

Proyectó: César Omar López Ávila

Consejero Ponente: Carlos Augusto Molano Rodriguez

Revisó y aprobó: Jesús María Peña Bermúdez/Carlos Augusto Molano Rodriguez/

 

CTCP

Bogotá D.C, 14 de octubre de 2020

Señor

CESAR AUGUSTO MURILLO M.

conjuntoelotono@hotmail.com; clopeza@mincit.gov.co

Asunto : Consulta-2020-0769- Manejo de Cuota Extraordinaria en Conjunto Residencial

Saludo: Buenos días, damos respuesta a su consulta,

“De conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la Ley 962 de 2005, la firma mecánica que aparece a continuación, tiene plena validez para todos los efectos legales y no necesita autenticación, ni sello. Adicionalmente este documento ha sido firmado digitalmente de conformidad con la ley 527 de 1999 y la resolución 2817 de 2012.”

Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ

CONSEJERO

CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Copia:

CopiaExt:

Folios: 1

Anexo:

Nombre anexos: 2020-0769. Manejo de Cuota Extraordinaria -Conjunto Recidencial- Referencia.pdf

Revisó: CESAR OMAR LOPEZ AVILA CONT