Oficio Nº 115-205294
25-09-2017
Superintendencia de Sociedades
Señora
SARA LOPEZ
Ref: Radicación 2017-01-435743 13/08/2017
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual realiza una consulta sobre las pérdidas recurrentes de una sociedad (Koba Colombia SAS) que la han ubicado en causal de disolución por pérdidas, que superados los 18 meses para enervar la causal no ha generado rentabilidad ni se ha liquidado.
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Bajo esa premisa y atendiendo que esta Superintendencia se ha pronunciado en numerosas ocasiones, sobre los efectos jurídicos y económicos del artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 que sobre el período de 18 meses para adoptar las medidas tendientes a restablecer el patrimonio, es preciso aclarar que dentro de dicho plazo lo que debe cumplirse es la estructuración de acciones positivas dirigidas a restablecer el patrimonio, sin que se entienda, necesariamente, que la relación entre patrimonio y capital debe quedar totalmente superada dentro del referido plazo de 18 meses.
En tal sentido se cita a continuación, lo mencionado por esta entidad en el Oficio 220-032562 del 4 de abril de 2013 (adjunto al presente), así:
“(…)
3- Al ser la Ley 1429 posterior, jurídicamente es claro a todas luces que el artículo que debe aplicarse es el 24 y por ende, las decisiones y las medidas que tomen los asociados para salir de la causal de disolución, bien pueden realizarse dentro de los 18 meses o superar dicho término, lo importante, recalcamos, es que los accionistas o socios de la sociedad, actúen, analicen, procedan a estructurar un plan de choque que conduzca a sacar avante a la compañía. En todo caso frente a la causal relacionada con la disolución y liquidación desde la vigencia de la ley que dio vida a la sociedad por acciones simplificada, el término se planteó en 18 meses para tomar las decisiones relacionadas con el enervamiento de la causal.
4- En este orden de ideas y ubicados dentro del universo referido, en relación con las inquietudes planteadas en su escrito, podemos afirmar que dentro de la normatividad jurídica no existe un plazo para que las medidas adoptadas solucionen la causal de disolución por pérdidas, pero no hay duda alguna, que ello debe ser dentro del tiempo estrictamente necesario de acuerdo con las medidas adoptadas. No puede entonces calcularse si son 1 o 2 años para que los correctivos lleguen a buen puerto, y es entonces una labor que le corresponde emprender a los administradores, determinando ellos, con la responsabilidad que les incumbe a la luz del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, y teniendo como soporte las directrices trazadas por los asociados, la forma pronta para emprender la tarea, mirar que los trámite se cumplan a cabalidad y que los efectos que ellos generan produzcan el resultado buscado …”
En los anteriores términos se da respuesta a la consulta formulada
Cordialmente,
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo Investigación y Regulación Contable