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Concepto Nº 720 17-10-2017

 

Concepto Nº 720

17-10-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

BAUDILIO VARGAS ARÉVALO

baudiliovargasarevalo@gmail.com

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-013214

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 18 de 08 de 2017
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2017-720-CONSULTA
Tema ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

La NIIF para las PYMES no incluye ni la obligación, ni los requerimientos bajo los cuales se presentaría información financiera intermedia. Si por razones legales o de otra índole, es necesario que una PYME presente estados financieros intermedios, aplicando la jerarquía normativa establecida en los párrafos 10.4 a 10.6 del estándar, puede hacer uso de la NIC 34, teniendo en cuenta las exigencias de las secciones 3 a 8 de la NIIF para las PYMES, preparando los estados financieros intermedios condensados y comparativos necesarios. (párrafo 5 de la NIC 34 y párrafos 38 y 38a de la NIC 1)

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

1. Una entidad que aplica del grupo NIIF para PYMES, y según su política emite anualmente estados financieros intermedios, ¿Estos estados financieros intermedios, con qué periodos deben ser comparables?

2. En la emisión de estados financieros intermedios ¿Se deben realizar los 4 estados financieros o cuáles son los que se deben emitir?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

1. Una entidad que aplica del grupo NIIF para PYMES, y según su política emite anualmente estados financieros intermedios, ¿Estos estados financieros intermedios, con qué períodos deben ser comparables?

 

Una entidad puede presentar estados financieros intermedios aplicando la normatividad descrita en la NIC 34. Una mayor explicación sobre este punto se encuentra en el Concepto 2014-415, emitido por el CTCP, en la página www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

 

2. En la emisión de estados financieros intermedios ¿Se deben realizar los 4 estados financieros o cuáles son los que se deben emitir?

 

Respecto de la comparabilidad, el párrafo 5 de la NIC 34, hace referencia a lo establecido en los párrafos 38 y 38a de la NIC 1, los cuales disponen que la información se presenta comparativa con el período inmediatamente anterior que cubra el mismo período, es decir, si es mensual, y está presentando el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2016, y aunque no es obligatorio, también podría presentar el mismo estado al 30 de septiembre de 2016.

 

“38 A menos que las NIIF permitan o requieran otra cosa, una entidad revelará información comparativa respecto del período anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del período corriente. Una entidad incluirá información comparativa para la información descriptiva y narrativa, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del período corriente”.

(SIC) comparativa para la información descriptiva y narrativa, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del período corriente”.

 

“38A Una entidad presentará, como mínimo, dos estados de situación financiera, dos estados del resultado y otro resultado integral del período, dos estados del resultado del período separados (si los presenta), dos estados de flujo de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio, y notas relacionadas”.

 

Por ejemplo, si una entidad presenta estados financieros intermedios trimestrales con corte a junio y septiembre, los períodos comparativos serían:

 

Estado de Situación Financiera

 

Trimestre

Corte

Comparativo

Intermedio a junio 2017 Al 30 de junio de 2017 Al 31 de diciembre de 2016
Intermedio a septiembre de 2017 Al 30 de septiembre de 2017 Al 31 de diciembre de 2016

 

 

Estado del Resultado Integral

 

Trimestre

Período

Comparativo

Por el trimestre terminado el 30 de junio de 2017 Del 1º abril de 2017 al 30 de junio de 2017; 1º de enero al 30 de junio de 2017. Del 1º de abril al 30 de junio de 2016; 1º de enero al 30 de junio de 2016.
Por el trimestre terminado el 30 de septiembre de 2017. Del 1º de julio al 30 de septiembre de 2017; 1º de enero al 30 de septiembre de 2017. Del 1º de julio de 2016 al 30 de septiembre de 2016; 1º de enero al 30 de septiembre de 2016.

 

 

Estado de Flujos de Efectivo

 

Trimestre

Período

Comparativo

Por el trimestre terminado el 30 de junio de 2017 Del 1º de enero al 30 de junio de 2017. Del 1º de enero al 30 de junio de 2016.
Por el trimestre terminado el 30 de septiembre de 2017. Del 1º de enero al 30 de septiembre de 2017. Del 1º de enero al 30 de septiembre de 2016.

 

 

Estado de Cambios en el Patrimonio

 

Trimestre

Período

Comparativo

Por el trimestre terminado el 30 de junio de 2017 Del 1º de enero al 30 de junio de 2017. Del 1º de enero al 30 de junio de 2016.
Por el trimestre terminado el 30 de septiembre de 2017. Del 1º de enero al 30 de septiembre de 2017. Del 1º de enero al 30 de septiembre de 2016.

 

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero CTCP