CONCEPTO 975
FONDO DE IMPREVISTOS
CTCP-IO-OI 645-201 7
Bogotá, D.C.
![]()
Señor
ROLANDO HILARION rhilarion@hotmail.com
Asunto: Consulta 1 -INFO-1 7-Ol 8994
El Conseio Técnico de la Contaduría Pública {CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 201 5, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 21 31 y 21 32 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3 0 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de sentir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
El CTCP considera que la Forma como están establecidos los registros del fondo de imprevistos, en la Orientación Técnica No. 15, son muy similares a sus propuestas y en los casos en los que nos apartamos estamos considerando los principios de causaciÓn y uniformidad.
Nit. 830115297-6
Calle 28 N O •
Conmutador {571 ) wyw.mincitoov,co
GD-FM-009.v12
Y
República de Colmnbia
CONSULTA (TEXTUAL)
Señores CTCP reciban un cordial saludo, quisiera consultar la posibilidad de incluir dentro de sus orientaciones técnicas mi siguiente sugerencia:
Teniendo en cuenta que el concepto 318 de 2016 establece la orientación para la contabilización y manejo de los fondos de imprevistos en la? propiedades horizontales, y que en el literal a de su contestación menciona que “La tofalidad de las cuotas cobradas, que incluyen la cuota ordinaria y el valor asignado al fondo de imprevistos, cuando sean exigibles, se registraran(sic) como un ingreso en el estado de resultados. Para mejor control y facilitar la revelación en los estados financieros o en las notas,
separado en el estado de resultados” (lo subrayado esta fuera de texto).
Mi propuesta es incluir la misma discriminación de los fondos de imprevistos sugerida por la orientación 3 18-2016 en los ingresos (posteriormente reclasificados a Reservas con Destinación Específica) dentro de las Cuentas por Cobrar; lo anterior tiene fundamento, en los siguientes registros:
Registro Inicial:

Una vez recibidos los recursos de los copropietarios se registra:


República de Colombia
Y al finalizar el periodo, en el entendido que no se realizó ninguna utilización del Fondo, se apropian los ingresos registrados a Reservas con Destinación Específica:

De esta forma, al final de periodo, el saldo de la Reserva con Destinación Específica ($ 10) no es correlativo con el saldo del Efectivo Restringido ($9); la diferencia es originada por la porción que no han cancelado los copropietarios y que se encuentra en las Cuentas por Cobrar.
Con mi propuesta de apertura o discriminación en las Cuentas por Cobrar, los registros quedarían de la siguiente forma y al final encontraría correlación entre los saldos de la cuenta de Reserva con Destinación Específica ($ 70) con e/ Efectivo Restringido ($9) y las CXC Fondo de Imprevistos ($7); lo cual me daría meior control como se plantea en la orientación 3 18-207 6.

Una vez recibidos los recursos de los copropietarios se registra:

![]()
Y República de Colombia.

Y al finalizar el periodo, en el entendido que no se realizó ninguna utilización del Fondo, se apropian los ingresos registrados a Reservas con Destinación Específica:

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En primer lugar agradecemos que se haya tomado el tiempo para evaluar y revisar los registros contables que deberían efectuarse para contabilizar los recursos recibidos por concepto del “Fondo de imprevistos” y el propósito de hacer más comprensible esta información en las copropiedades. De la evaluación realizada sobre su escrito este Conseio considera que su propuesta es similar a la contenida en la Orientación 15 de copropiedades, por lo que por ahora no consideramos pertinente abordar el estudio de un cambio en el contenido de esta Orientación. Sus comentarios, serán tenidos en cuenta cuando se incluya en el plan de trabaio del Consejo la revisión de esta orientación.
![]()
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1 755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en eiercicio del derecho a Formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Conseio Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta, Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRA CO
Presidente CTCP
Proyectó: María Amparo Pachón Pachón
Consejero Ponente: Wilmar Franco Franco
Revisó y aprobó: Wilmar Franco Franco, Gabriel Gcitón León
Nit. 830115297-6 calle 28 N O
Conmutador (571 ) www.minçibgoy.cp
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
República de Colombia
RESPUESTA COMUNICACIÓN ENVIADA POR CORREO ELECTRÓNICO INFO@MINCIT.GOV.CO
Bogotá D.C., 30 de Noviembre del 2017