En atención a lo anterior, es importante informarle que la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos, como tampoco la atención de consultas de particulares.
Concepto Nº 55320
30-10-2020
Dirección de Apoyo Fiscal
6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial
Radicado: 2-2020-055320
Bogotá D.C.,
Radicado entrada 1-2020-095043
No. Expediente 29442/2020/RPQRSD
Tema: Impuesto de Industria y Comercio
Subtema: Impuesto mínimo
Respetados señores:
Recibimos su consulta por correo electrónico radicado conforme el asunto, en la cual pregunta por “los elementos para imposición de impuesto mínimo municipal”.
En atención a lo anterior, es importante informarle que la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos, como tampoco la atención de consultas de particulares. No obstante, en respeto al derecho de petición damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El impuesto de industria y comercio grava la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios en cada jurisdicción municipal, la regulación normativa se encuentra contenido principalmente en la Ley 14 de 1983 y el Decreto Ley 1333 de 1986, modificadas algunas de sus disposiciones por la Ley 1819 de 2016.
Acorde con lo establecido en las normas que rigen el impuesto de industria y comercio, el período gravable es anual. El impuesto se determina a partir del monto de la base gravable, conformada por la totalidad de ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de las actividades gravadas, a lo cual se le aplica la tarifa establecida por Acuerdo del concejo municipal. Por su parte, el impuesto de avisos y tableros se liquidará cuando el sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio incurra en el hecho generador del impuesto de avisos y tableros, esto es, tener un aviso, anunció o publicidad en el espacio público.
Ahora bien, la Ley 1819 de 2016 establece de manera optativa para el municipio la posibilidad de implementar un sistema de liquidación y pago simplificado, denominado sistema preferencial, del impuesto de Industria y Comercio a cargo de pequeños contribuyentes. Señala el artículo 346 de la citada Ley:
Artículo 346. Sistema preferencial del impuesto de industria y comercio. Los concejos municipales y distritales podrán establecer, para sus pequeños contribuyentes, un sistema preferencial del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y otros impuestos o sobretasas complementarios a este, en el que se liquide el valor total por estos conceptos en UVT, con base en factores tales como promedios por actividad, sectores, área del establecimiento comercial, consumo de energía y otros factores objetivos indicativos del nivel de ingresos de la actividad económica desarrollada por el contribuyente.
Para estos efectos se entiende que son pequeños contribuyentes quienes cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, sin perjuicio de que los municipios y distritos establezcan menores parámetros de ingresos.
Los municipios y distritos podrán facturar el valor del impuesto determinado por el sistema preferencial y establecer períodos de pago que faciliten su recaudo.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 346 establece la opción de fijar un esquema simplificado de determinación del impuesto de Industria y Comercio con tarifas en UVT para pequeños contribuyentes, es decir, que el valor del impuesto corresponde a un monto fijo según la clasificación o rangos previstos en el Acuerdo municipal. Es decir que los concejos, haciendo el correspondiente análisis de pertinencia, pueden adoptar o no este esquema preferencial, cuyo objetivo es simplificar la determinación y el control del impuesto para los contribuyentes de menores ingresos.
Es importante recordar que los Acuerdos proferidos por los concejos municipales son actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.
Cordialmente,
LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES
Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal