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Concepto 392, Firma de los estados financieros

 

Concepto Nº 392

01-06-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

CTCP-10-00703-2016 Bogotá, D.C.,

Señor(a)

LEONARDO OSWALDO CARRILLO CARRILLO

leonardocarrillosi@gmail.com

Asunto: Consulta 1-2016-008321

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA
Fecha de la Consulta 05 de Mayo de 2016
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Nºde Radicación CTCP 2016 392-CONSULTA
Tema FIRMA DE ESTADOS FINANCIEROS

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta el CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

CONSULTA (TEXTUAL)

‘ANTECEDENTE

La presente consulta se basa en (los siguientes hechos: Una empresa realiza la Asamblea de Accionistas y encuentra que los Estados Financieros no reflejan la realidad de la situación financiera de la sociedad, dichos estados Financieros fueron firmados por un profesional de la Contaduría Pública, quein (sic) ya no labora para la empresa.

Dada lo (sic) objeción sobre los informes Financieros presentados, contratan a otro profesional para realizar los ajustes que estimaron en la Asamblea y de esta forma obtener unos Estados Financieros acordes a la realidad de la compañía.

CONSULTA

La consulta es la siguiente: puede el contador actual, quien fue contratado para realizar los ajustes a los Estados Financieros ya firmados por otro contador, realizar dicha labor y Firmar los nuevos Estados Financieros adjuntando un informe en el cual indica: 1) Que dichos Estados Financieros fueron preparados por otros (sic) profesional (Incluye datos del Contador que preparó la información) 2) Describe cada uno de los ajustes realizados. 3) Indica su participación en los E.F., según lo establece el artículo 7º de la ley 43 de 1993 “Siempre que el nombre de un contador público sea asociado con Estados Financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales Estados Financieros…

”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

Con base en la información suministrada por la peticionaría, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos.

El artículo 37 de la Ley 222 de 1995, acerca de [os estados financieros certificados, establece:

ARTICULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público baje cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros, La certificación consiste en declarar que se fían verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamente, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

La International Auditing and Assurance Standard Board (IAASB)-, emitió la Norma internacional de Auditoria (NIA 315), “Identificación y evaluación del riesgo de error material a través del conocimiento y la comprensión de la entidad y su entorno”, contenida en el Decreto Único 2420 de 2015 y la cual define la aplicación obligatoria de las aseveraciones como: “representación o declaración de la administración de una entidad, explícita o de otra índole, incorporada en los estados financieros, tal como la entiende o utiliza el auditor para considerar los distintos tipos de posibles errores que puedan ocurrir.”

Existen tres categorías de aseveraciones, las cuales so detallan a continuación:

1)                  Aseveraciones sobre las clases de transacciones y eventos correspondientes al período sujeto a auditoria:

Ocurrencia. Todas las transacciones y eventos que han sido registrados son reales y están relacionadas con la entidad,

Integridad. Todas las transacciones y eventos que debieron haber sido registradas, han sido registradas.

Exactitud. El importe y otra información relativos a las transacciones y eventos registrados fían sido registrados adecuadamente.

Corte. Todas las transacciones y eventos han sido registrados en el periodo contable correspondiente.

Clasificación. Todas las transacciones y eventos fían sido registrados en las cuentas contables apropiadas,

2)         Aseveraciones relativas a las cuentas de balance al final del ejercicio:

Existencia. Los activos, los pasivos y el capital existen, son reales.

Derechos y obligaciones. Le entidad mantiene o controla los derechos sobre los activos, y los pasivos son obligaciones reales y adecuadamente controladas por la entidad. Integridad. Todos los activos, los pasivos y el capital que deberían haber sido registrados se han registrado.

Valuación. Los activos, los pasivos y el capital están incluidos en los estados financieros con los saldos apropiados y cualquier ajuste por valuación está debidamente registrado,

3)         Aseveraciones sobre presentación y revelación:

Ocurrencia y derechos y obligaciones. La revelación de eventos, transacciones y otros asuntos, han ocurrido y conciernen a la entidad.

Integridad. Todas las revelaciones que deben ser incluidas en los estados financieros, se han incluido.

Clasificación y comprensibilidad. La Información financiera se encuentra, apropiadamente, presentada y descrita, y las revelaciones están expresadas con claridad.

Exactitud y valuación. La información financiera y otra tipo de información que concierna al proceso de negocio de la entidad, se encuentran revelados apropiadamente, y por los montos correctos, en la información financiera presentada por la compañía.

De acuerdo con la anterior, y dando respuesta a la consulta planteada por el consultante, en nuestra opinión, la firma de los estados financieros por parte del contador público, independientemente que elabore un informe adicional con las características y contenidos enunciados por el peticionario, certifica el cumplimiento de que la información referente a los estados financieros al cierre del período contable cumple con las afirmaciones antes citadas y de igual manera la información presentada fue tomada fielmente de los libros oficiales, tal como lo establece la norma antes citada. No puede limitarse su labor a los ajustes que este profesional haya realizado a la información preparada por otro contador público. EL CTCP, no considera apropiado que el Contador Público incluya un informe adjunto a los estados financieros, donde limita su responsabilidad sólo a los a ustedes efectuados, dado que su labor no corresponde a una auditoría, por el contrario su responsabilidad es la certificación de la preparación de los mismos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución,

Cordialmente,

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública