Concepto Nº 347
05-06-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor(a)
EDUARDO GÁMEZ BORREGO
Asunto: Consulta
| REFERENCIA: | |
| Fecha de Radicado | 12 de Abril de 2017 |
| Entidad de Origen | Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
| Nº de Radicación CTCP | 2017 – 347 – CONSULTA |
| Tema | ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Quisiera realizar una consulta puntual respecto al Estado de Flujo de Efectivos de una empresa:
¿Cuál debe ser la estructura básica de este estado financiero, en cuanto a las cuentas que debe reflejar?
Sucede que alguna vez, en una licitación que presentamos ante una entidad del estado nos solicitaron dicho documento, para lo cual presentamos el Estado de Flujo de Fondos, mostrando los Usos las Fuentes. Sin embargo nuestra propuesta fue rechazada.. (A manera de contexto).
(…)”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 1, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, las NIIF PLENAS.
Acerca de su pregunta, en nuestra opinión, el estado de flujos de efectivo proporciona información sobre los cambios en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad durante el período sobre el que se informa, y todos los requerimientos para la presentación del estado de flujos de efectivo pueden ser consultados por parte del peticionario en la NIC 7 – Estado de Flujos de Efectivo. Para efectos de consulta, previa inscripción, puede acceder a este material a través del siguiente enlace: http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/niif/niif.php?anio_id=2016 (Última revisión del enlace: 14-04-2017).
Así mismo, para efectos de presentación la Entidad podrá optar por utilizar cualquiera de los modelos de flujos de efectivo presentados en la taxonomía emitida por IASB, la cual previa inscripción, podrá descargar en el enlace http://www.ifrs.org/XBRL/Resources/Pages/IFRS-Taxonomy-Illustrated-2017.aspx.
XBRL pretende estandarizar el formato de la información de negocio y financiera que circula digitalmente. Para ello se basa en la definición de taxonomías, conjunto de metadatos que describen los datos a reportar, el formato y la estructura que estos tienen, así como las relaciones entre dichos datos. Técnicamente estas taxonomías son esquemas XML, que deberán cumplir las normas establecidas por la especificación XBRL, publicada por XBRL Internacional.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS HENRY MOYA MORENO
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública