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PROYECTO DE ACUERDO N.º 500 20-11-2018

PROYECTO DE ACUERDO N.º 500

20-11-2018

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS QUE FORTALEZCAN LA CULTURA DEL PAGO TRIBUTARIO”

 

 

  1. OBJETO DEL PROYECTO

El Proyecto de Acuerdo que se presenta a consideración del Honorable Concejo tiene como objeto principal establecer medidas que fortalezcan la cultura de pago de tributos en el Distrito Capital, a través de la solicitud de paz y salvo en impuestos, multas, contribuciones, sanciones y demás obligaciones con el Distrito Capital, al momento de solicitar la inscripción y actualización de datos para el Registro de Información Tributaria (RIT).

 

  1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para toda ciudad es fundamental que sus habitantes tengan una cultura tributaria, es decir, que paguen sus obligaciones fiscales y, de otro lado, que estos pagos se vean reflejados en la prestación de los servicios.

De esta forma, se aporta al desarrollo urbano, ya que el pago de la contribución permite adelantar proyectos y obras en beneficio de la comunidad.

En este contexto, es prioritario que la Capital del país adopte medidas orientadas al recaudo eficiente de impuestos, pues, aunque se ha avanzado en este ámbito, aún son muchos los ciudadanos morosos que evaden sus obligaciones con la ciudad. De acuerdo con cifras de la alcaldía de Bogotá, citadas por el diario El Tiempo, 40 mil personas no están al día en sus contribuciones, lo cual termina afectando al grueso de la población y a la ciudad en general.

Con lo anterior, en el año 2017, con datos de la Administración Distrital y reportado por el diario El Tiempo (2018), se impusieron en Bogotá alrededor de 340.000 multas, cifra que crece cada año, y la estimación por el no pago de las infracciones cometidas asciende a 380.000 millones de pesos. Anualmente, 150.000 comparendos pasan a cobro coactivo por orden de la Secretaría de Movilidad, esto es, con la aplicación de medidas cautelares como el embargo de bienes, salarios, cuentas bancarias y demás. Solo por este concepto, las órdenes superan hoy los 348.000 embargos.

Otro de los grandes problemas que se evidencia en la ciudad de Bogotá y que genera preocupación a la Administración son los colados en Transmilenio una problemática por la falta de cultura ciudadana, donde ha trascendido por años en el aumento de comparendos, desde que entró en vigencia de la Ley 1801 de 2016, el Código Nacional de Policía y Convivencia se pudo establecer que solamente en el 2018 van 13.377 multas (LA FM 2018). Con el fin de terminar con este problema, las autoridades han hecho una inversión de $13.300 millones desde el 2017, destinados principalmente a campañas pedagógicas de cultura ciudadana por medios de recursos digitales y audiovisuales. Estas iniciativas nacieron campañas como ‘Todos pagamos el pato’ y el ‘Equipo T’, que contaron con audios, pancartas y personas dedicadas a realizar actividades y dramatizados en las estaciones de Transmilenio.

De esta manera la Secretaría Distrital de Hacienda intensificó sus acciones para combatir la evasión del impuesto de industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C. en vista que los establecimientos de comerciales en su gran mayoría no aparecen en la base tributaria y por lo tanto no cumplen con sus obligaciones, se demostró con datos de esta Entidad que la evasión del ICA es del 13.5%. De esta manera la Administración ha intensificado operaciones donde se encuentran el 5,3% del total de contribuyentes de toda la ciudad que aportan cerca de $312 mil millones equivalentes al 11% del recaudo total de ICA. Así mismo se evidencia que Localidades como Usaquén la Secretaria de Hacienda halló 5.120 establecimientos del régimen común que no presentaron declaración ICA., es ahí donde el Gobierno Distrital tendrá que implementar más control frente al incumplimiento de los contribuyentes.

La Administración Distrital ha hecho esfuerzos para luchar contra la evasión y se puso en la tarea de visitar distintas localidades desarrollando 445 actividades de las 546 contenidas en el Estatuto Tributario. Las principales actividades identificadas en esta localidad son:

  • Peluquerías 13.7%
  • Expendio de comidas preparada (Restaurantes) 4.7%
  • Actividades de práctica médica 4.2%
  • Actividades de práctica odontológica 3.9%
  • Comercio de prendas de vestir y accesorios 3.1%
  • Administración inmobiliaria 1.8%

Datos: Secretaría Distrital de Hacienda (2018).

De igual forma el Gobierno Distrital estableció estrategias para contrarrestar la evasión de impuestos en el Plan de Desarrollo, 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, y son las siguientes:

  • Implementar la simplificación tributaria:

 

A través de la simplificación tributaria se propondrá facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Distrito Capital. Se modificarán los límites máximos de crecimiento del impuesto predial unificado, haciéndolos más simples para su liquidación sin que se pierdan los beneficios del ajuste por equidad tributaria.

  • Disminuir la evasión en el impuesto de Industria, Comercio y Avisos.

 

La estimación de la evasión del ICA se obtiene conforme la relación del ingreso potencial y el ingreso neto recibido, este último entendido como lo declarado por los contribuyentes del impuesto. La medición 2014 de la evasión ICA incluidas las retenciones, fue de 22,3%. Este resultado vuelve imperativo el diseño de estrategias de intervención como el Registro Empresarial en las 20 localidades de la ciudad, el aumento de agentes retenedores, el diseño y aplicación de modelos estadísticos que permitan la detección de prácticas elusivas y el desarrollo de programas permanentes de control intensivo a grupos de contribuyentes caracterizados como de alto riesgo.

  • Consolidar la administración tributaria digital.

 

La Administración Tributaria consolidará su liderazgo nacional y regional avanzando sustantivamente en el uso de nuevas tecnologías que faciliten el servicio al contribuyente fortaleciendo y/o desarrollando funcionalidades virtuales que provean trámites y servicios web, web móvil y aplicaciones en dispositivos móviles – APP, ello redundará en facilidad, comprensión y aceptación del tributo.

 

Para ello, dentro de los alcances de este proyecto se tiene el informar a los contribuyentes sobre la importancia de cumplir con las obligaciones tributarias, así como estar al día con las contribuciones, las multas y sanciones; por eso es importante la inscripción en el Registro de Información –RIT-

Adicionalmente, cuando se presente alguna novedad en su actividad (cambio de dirección, cese de actividades, etc.), debe informarse a la Secretaria Distrital de Hacienda diligenciando el correspondiente formulario. Se hace indispensable que todos los ciudadanos que vayan a renovar o actualizar el registro de información tributaria deberán estar a paz y salvo por todo concepto en cuanto a impuestos, multas, sanciones y contribuciones con la Administración Distrital.

De este modo lo planteado es verificar e informar a los contribuyentes sobre la importancia de cumplir con las obligaciones tributarias con el Distrito Capital, así como estar al día con las multas y sanciones, igualmente los beneficios que representan los impuestos sirve para el desarrollo de la ciudad en consecuencia como fuente de financiación del gasto e inversión, se muestra además el progreso y composición del recaudo distrital de este impuesto, que se caracteriza por una alta dependencia del comportamiento global de la economía.

Si bien el pago de impuestos, debería asumirse como una responsabilidad inherente a los principios, aún no se ha logrado evolucionar a una cultura de honestidad frente a lo público, razón por la cual se hace necesario implementar medidas que faciliten el recaudo de las obligaciones que cada residente tiene para con la ciudad que habita.

En este sentido, es pertinente y necesario establecer controles de cumplimiento de los compromisos tributarios, a través de procesos como la obtención del Registro de Información Tributaria – RIT, mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.

Es incomprensible que un ciudadano pueda acceder al Registro de Información Tributaria sin estar al día en sus obligaciones tributarias con la Ciudad de Bogotá D.C., ya que se está “premiando”, de alguna forma, a las personas que incumplen con sus aportes económicos a la ciudad. Para que alguien pueda certificarse como emprendedor o empresario, debe empezar por ser un buen ciudadano estar a paz y salvo con sus impuestos, pues de no ser así, estaríamos frente a un indicativo de que esta persona va a seguir incumpliéndole a la contribución, cualquiera sea la actividad que emprenda. Igualmente, los beneficios que representan los impuestos sirven para el avance de la ciudad como fuente de financiación del gasto e inversión para el progreso del Distrito Capital.

Por tanto, se hace indispensable que todos los ciudadanos que vayan a renovar o actualizar el registro de información tributaria estén al día en cuanto a impuestos, multas, sanciones y contribuciones con la Administración Distrital.

 

  1. ANTECEDENTE DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa no tiene antecedentes en el Concejo de Bogotá.

 

  1. MARCO JURÍDICO

La presente iniciativa encuentra respaldo jurídico en las siguientes disposiciones, así:

  • CONSTITUCÓN (SIC) POLÍTICA DE COLOMBIA

 

Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (…)

 

Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

 

  1. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  • Corte Constitucional

 

Sentencia C-478 de 1992 de la Corte Constitucional, en los siguientes términos:

 

“La doctrina contemporánea sobre hacienda pública equipara el mecanismo del presupuesto al del mercado, en el sentido de servir ambos para distribuir recursos escasos. El presupuesto lo hace en el ámbito más reducido de los recursos públicos, en tanto que el mercado obra como la herramienta genérica de asignación y distribución en la economía. Otro matiz que los diferencia es el hecho de ser el presupuesto una distribución consciente de los recursos estatales a diferencia del mercado que actúa de manera automática. Sin embargo, lo que se quiere resaltar es el carácter de mecanismo distributivo dentro de la economía del Estado que tiene el presupuesto. En consideración a ese papel fundamental del presupuesto, al menos en el nivel nacional, se postula su coordinación, su vínculo con las políticas económicas generales. (…) El Sistema Presupuestal obliga a la elaboración, al mismo tiempo que el presupuesto anual, de dos documentos que servirán de base del mismo: a) un plan financiero que tendrá un horizonte temporal de dos (2) años o más, y que deberá ser elaborado por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS (art. 28 L. 38/39) y b) un plan operativo anual de inversión que elaborará el Departamento Nacional de Planeación con fundamento en los Consejos Regionales de Planeación (Consejos Territoriales de Planeación) y que al igual que el plan financiero, será aprobado por el CONPES. En otras palabras, el Sistema Presupuestal de la Ley 38 de 1989 vincula decisiones presupuestales del nivel nacional a la aprobación de los organismos supremos de planeación y de política fiscal. (…)”

Sentencia C-018 de 1996 la Corte Constitucional establece que “No solo la sujeción a las normas constitucionales (art. 345 y 346) es clara, sino que también lo es el sometimiento a lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Presupuesto en las normas ya enunciadas, dado el carácter cuasi-constitucional de que la misma Carta (artículo 352) la ha dotado convirtiéndola en instrumento esencial del sistema presupuestal colombiano, al disponer que se someterán a ella todos los presupuestos: el nacional, los de las entidades territoriales y los que elaboran los entes descentralizados de cualquier nivel.

 

La Ley Orgánica de Presupuesto condiciona la expedición de leyes sobre la materia que ella trata, de modo tal que sus prescripciones han sido elevadas a un rango cuasi-constitucional, y una vulneración o desconocimiento de lo que ella contempla en materia de procedimiento y principios por parte de las leyes presupuestales ordinarias, acarrea su inconstitucionalidad”.

 

LEYES

 

Ley 788 de 2002

 

ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TERRITORIAL. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.

 

ACUERDO DISTRITAL 469 DE 2011

 

“Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 16º. Registro de Información Tributaria. El Registro de Información Tributaria –RIT-, administrado por la Administración Tributaria, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, declarantes, agentes de retención, así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

ARTÍCULO 17º. Inscripción en el Registro de Información Tributaria (RIT). Los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención, así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales, estarán obligados a inscribirse en el Registro de Información Tributaria (RIT). Para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, el plazo de inscripción, es dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio de las actividades.

 

Se entiende por inicio de actividades, la primera actividad industrial, comercial o de servicios, ejecutada por el sujeto pasivo, en Bogotá D.C.

 

El proceso de inscripción en el Registro de Información Tributaria podrá efectuarse personalmente o en forma electrónica. Los términos, condiciones y plazos para la inscripción en el RIT serán establecidos mediante Resolución del Secretario Distrital de Hacienda.

 

Una vez efectuada la inscripción en el RIT, la administración tributaria distrital entregará al contribuyente una firma electrónica, sea esta firma simple o mecanismo digital, la cual le permitirá acceder a los servicios electrónicos de la Administración Tributaria Distrital.

 

Los importadores y distribuidores de productos gravados con el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera, deberán inscribirse dentro del mes siguiente al inicio de la actividad gravada.

 

Los contribuyentes de los demás tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, podrán ser inscritos de oficio por la Administración Tributaria Distrital, con la información reportada en las declaraciones tributarias presentadas por ellos y/o en escritos dirigidos a ella de los cuáles se deduzca su calidad de sujetos pasivos de tales tributos. De igual forma la Administración Tributaria Distrital podrá actualizar el registro de información tributaria a partir de la información obtenida de terceros o del mismo contribuyente.

 

Cuando la Administración Tributaria Distrital, inscriba o actualice la información de los contribuyentes de oficio, deberá informar tales actuaciones a los mismos, con el fin de que dentro de los dos meses siguientes tengan la oportunidad de aclarar la información consignada en el registro.

 

A través del Registro de Información Tributaria RIT, el contribuyente podrá acceder a servicios informáticos electrónicos que ponga a disposición la Secretaría Distrital de Hacienda para conocer de manera consolidada las responsabilidades tributarias a su cargo derivadas tanto de autoliquidaciones como de actos oficiales, facilitando el cumplimiento de las distintas obligaciones formales y sustanciales.

 

PARÁGRAFO: Mientras se implementa y entra en vigencia el Registro de Información Tributaria establecido mediante el presente Acuerdo, continuarán vigentes las disposiciones contenidas en los artículos 35, 35-1, 35-2 y 36 del Decreto 807 de 1993. La Secretaría Distrital de Hacienda en el reglamento que expida, señalará la fecha de entrada en vigencia del nuevo registro.

Además, la Administración Distrital ha reglamentado el procedimiento para obtener el RIT, a través de la Resolución Número SDH-000219 de 2017 “Por medio de la cual se establece los lineamientos, términos, condiciones y plazos para la operatividad e implementación del Registro de Información Tributaria “RIT” y se dictan otras disposiciones”

 

DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA “RIT”

 

ARTÍCULO 1°. Registro de Información Tributaria. El Registro de Información Tributaria –RIT-, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas naturales, jurídicas y/o entidades que tengan la calidad de contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención, así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales administradas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá “DIB” – Secretaría Distrital de Hacienda, respecto de los cuales se requiera su inscripción.

 

ARTÍCULO 2°. Administración del Registro de Información Tributaria. El RIT será administrado por la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 4º del Acuerdo Distrital 52 de 2001, la Secretaría de Hacienda podrá celebrar convenios con otras entidades que posean registros de información, para unificar el trámite de inscripción en el Registro de Información Tributaria.

 

ARTÍCULO 3°. Elementos del Registro de Información Tributaria. Los elementos que integran el RIT, son:

 

  1. a) La identificación. Corresponde a los nombres y apellidos, razón social, número de documento de identificación y firma electrónica de los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención, así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales administradas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, permitiendo su individualización en forma inequívoca para todos los efectos en materia tributaria distrital, en especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  2. b) La ubicación. Corresponde a la dirección de notificación o comunicación física o virtual, donde laAdministración Tributaria Distrital podrá contactar oficialmente y para todos los efectos legales, al respectivo inscrito, sin perjuicio de otros lugares o medios autorizados por la ley o acuerdo distrital.
  3. c) La clasificación. La misma se elabora en consideración a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, obligaciones, y demás elementos propios de cada obligado tributario a inscribirse en el RIT.

PARÁGRAFO 1°. El elemento ubicación comprende la dirección informada por los obligados tributarios a inscribirse en el Registro de Información Tributaria RIT, la cual puede ser tanto física como electrónica, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011 y el artículo 9 del Acuerdo 671 de 2017.

 

PARÁGRAFO 2°. En el elemento clasificación los sujetos registrados solo podrán tener la calidad de contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención, así como las demás correspondientes a los obligados tributarios distritales administradas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

 

ARTÍCULO 4°. Obligados a inscribirse en el Registro de Información Tributaria. Están obligados a inscribirse en el RIT las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, en quienes recae el hecho generador del tributo, incluyendo aquellos obligados a través de la figura jurídica de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial sobre puertos aéreos.

 

De igual modo deberán cumplir con esta obligación todos los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención, así como los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales administradas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de conformidad con las normas tributarias vigentes en el Distrito Capital.

 

El registro de las personas naturales, jurídicas y/o entidades que tengan la calidad de contribuyentes; responsables, declarantes, agentes de retención; así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales administradas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá “DIB”; así como de la información referente a las condiciones de exclusión; no sujeción; o exención, deberá efectuarse por parte del contribuyente, responsable, declarante, agente de retención o quien ejerza su representación desde el momento en que adquiera tal calidad o condición, sin que las mismas dependan o surjan desde el momento de la inscripción.

 

ARTÍCULO 5°. Inscripción en el Registro de Información Tributaria. Es el proceso por el cual los obligados relacionados en el artículo precedente, se incorporan en el RIT, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución.

 

El obligado tributario se entenderá inscrito en el RIT cuando se registren sus datos obligatorios, cómputos por el tipo y número de identificación, nombre o razón social, dirección de notificación y su municipio y calidad del sujeto.

 

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el RIT tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación.

 

ARTÍCULO 6°. Formas de inscripción en RIT. La inscripción en el Registro de Información Tributaria RIT se podrá llevar a cabo en los siguientes escenarios:

 

  1. Por parte de la Administración:

 

  1. Inscripción oficiosa y masiva sin sanción, para los sujetos obligados que antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren inscritos en Registro Información Tributaria RIT. Se mantendrá como fecha de inscripción la registrada en el RIT, siempre y cuando no se haya reportado cese de actividades.
  2. Inscripción oficiosa, masiva o individual sin sanción, para los sujetos tributarios descritos en el artículo 4°, de los cuales la Administración Tributaria posea sus datos obligatorios, requerida para la inscripción, a la entrada en vigencia de la presente Resolución.
  3. Inscripción oficiosa, masiva o individual para los obligados a inscribirse que no cumplan con dicha obligación y que adquieran dicha obligación después de la entrada en vigencia de la presente Resolución y respecto de los cuales la Administración Tributaria posea sus datos obligatorios, requerida para la inscripción, sin perjuicio de la imposición de la sanción de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo 469 de 2011. Esta inscripción oficiosa, masiva o individual se realizará anualmente, una vez implementada la presente Resolución, con la finalidad de mantener actualizado el Registro de Información Tributaria.

 

  1. Por parte del sujeto obligado:

 

Inscripción efectuada por parte de los obligados señalados en el artículo 4° o por quienes adquieran dicha condición a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO 1°. La inscripción realizada por parte de la Administración será informada al obligado tributario, con el fin de que dentro de los dos (2) meses siguientes a su comunicación, tenga la oportunidad de aclarar o modificar la información. Si no realiza pronunciamiento alguno, a través de los canales o el aplicativo dispuesto para el efecto, se convertirá en inscripción oficial.

 

PARÁGRAFO 2°. Cuando el obligado tributario realice su inscripción o actualice su información ante otras entidades públicas o privadas competentes para administrar los registros públicos, facultadas para el efecto, a través de convenios suscritos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 7°. Término para la Inscripción en el Registro de Información Tributaria por parte de los obligados. La inscripción en el RIT por parte de los obligados a inscribirse, señalados en el artículo 4° de la presente Resolución, deberá efectuarse dentro de los siguientes términos:

 

  1. a) Dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho generador de los impuestos de fondo de pobres; impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos; sobretasa a la gasolina motor; impuesto de loterías foráneas; impuesto sobre premios de lotería; impuesto a la publicidad exterior visual; estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas; estampilla para el bienestar del adulto mayor; estampilla pro-cultura de Bogotá, estampilla 50 años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional y contribución especial sobre contratos de obra pública.

En el impuesto de delineación urbana la inscripción en el RIT deberá efectuarse dentro de los dos (2) meses siguientes al pago del anticipo consagrado en el artículo 7 del Acuerdo 352 de 2008.

 

  1. b) Los importadores, productores y distribuidores de productos gravados con el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos y de cigarrillos y tabaco, elaborado de procedencia extranjera, deberán inscribirse dentro del mes siguiente al inicio de la actividad gravada.
  2. c) Los sujetos pasivos de los impuestos prediales unificados y sobre vehículos automotores, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la acusación del impuesto.
  3. d) Los sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio de las actividades.

 

Dentro de los dos (2) meses siguientes, a partir de la fecha en que se adquiera la calidad de declarante, para las personas que deban cumplir la obligación formal de declarar tributos distritales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 572 del Estatuto Tributario Nacional.

 

  1. e) Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se practicó la retención para los agentes retenedores.

PARÁGRAFO 1°. Cuando el obligado a registrarse en el RIT lo deba hacer atendiendo dos o más calidades de las previstas en el presente artículo, lo hará en una misma fecha, dentro del mayor plazo contemplado en este artículo.

 

PARÁGRAFO 2°. Una vez vencido el término establecido en este artículo, sin que el obligado tributario se allane a inscribirse, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá lo inscribirá de oficio, a partir de la información obtenida del mismo o de terceros, informando tales actuaciones al inscrito, con el fin de que dentro de los dos (2) meses siguientes tenga la oportunidad de verificar y validar la información consignada en el registro.

 

ARTÍCULO 8°. Lugar de inscripción y actualización del Registro de Información Tributaria RIT. La inscripción y actualización del RIT se realizará por medio electrónico en el aplicativo dispuesto para el efecto, o en el portal de internet de la Secretaría Distrital de Hacienda o en el de otras entidades públicas o privadas, facultadas para el efecto, a través de convenios suscritos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Los obligados tributarios de quienes la Administración Tributaria no posea información alguna, deberán realizar la inscripción y/o actualización personalmente o por intermedio de quien ejerza la representación legal, o su apoderado en los canales de atención presencial, de conformidad con el artículo 572 del Estatuto Tributario Nacional.

 

ARTÍCULO 9°. Procedimiento para la actualización del Registro de Información Tributaria RIT, por parte de la Administración Tributaria. Es el procedimiento que permite a la Administración Tributaria de forma masiva o individual, actualizar dicho registro, a partir de la información obtenida de los sujetos tributarios o de terceros; informándoles de tales actuaciones, con el fin de que dentro de los dos (2) meses siguientes a su comunicación, tengan la oportunidad de aclarar, verificar, modificar o validar la información actualizada consignada en el registro, lo anterior sin perjuicio de las sanciones aplicables.

 

La información que se obtenga de la actualización de oficio, una vez vencido el término de dos (2) meses, a partir de la comunicación al interesado, tendrá validez legal en lo pertinente, dentro de las actuaciones que se adelanten a su cargo, sin perjuicio de la imposición de la sanción por no actualizar el registro cuando a ello hubiere lugar.

 

La Administración Tributaria podrá actualizar los datos opcionales, complementarios y obligatorios del sujeto, salvo la dirección de notificación, de acuerdo a la política que se establezca.

 

PARÁGRAFO. Para los casos en que la actualización del registro se refiera a la terminación de la existencia de la persona jurídica o la muerte de la persona natural, aplicará la cancelación del Registro de Información Tributaria.

 

Para los casos de la pérdida de la calidad de contribuyente, responsable, declarante, agente de retención, así como las demás correspondientes a los obligados tributarios de los impuestos distritales en general, aplicará la inactivación del Registro de Información Tributaria.

 

ARTÍCULO 10°. Procedimiento para la actualización del Registro de Información Tributaria RIT, por parte de los sujetos obligados. Es el procedimiento que permite a los inscritos en el RIT, de forma electrónica o presencial, cumplir con la obligación de actualizar dicho Registro, cuando se presenten novedades que afecten el mismo; el sujeto inscrito podrá actualizar los datos obligatorios, opcionales y complementarios.

 

Dicha actualización deberá realizarse dentro del mes siguiente de ocurrida la novedad, en el aplicativo que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda ponga a disposición de los obligados tributarios, en su portal de internet o cuando el obligado tributario realice su inscripción o actualice su información ante otras entidades públicas o privadas competentes para administrar los registros públicos, facultadas para el efecto, a través de convenios suscritos por la Secretaría Distrital de Hacienda

 

El desconocimiento del deber de actualización genera la imposición de la sanción contenida en el numeral 3° del artículo 22 del Acuerdo 469 de 2011.

 

PARÁGRAFO. Una vez vencido el término previsto en el presente artículo, la Administración Tributaria Distrital podrá actualizar de oficio los registros de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y demás sujetos, de acuerdo con lo regulado en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 11°. Certificación de la inscripción en el Registro de Información Tributaria RIT. Efectuada la inscripción en el RIT, el ciudadano podrá ingresar a la herramienta dispuesta para tal fin y descargar la certificación correspondiente, en los siguientes casos:

 

  1. a) La certificación de inscripción en el RIT, una vez efectuada la inscripción virtual o presencial por parte del interesado o por quien ejerza la representación legal o por su apoderado.
  2. b) La certificación de inscripción en el RIT, una vez efectuada la inscripción de oficio y vencido el término de dos meses siguientes a su información, sin que existiere manifestación alguna por parte del sujeto.

ARTÍCULO 12°. Prueba de la inscripción en el Registro de Información Tributaria RIT. Constituye prueba de la inscripción en el Registro de Información Tributaria, el documento que expida la Secretaría Distrital de Hacienda, para tal efecto.

 

ARTÍCULO 13°. Firma Electrónica. Una vez efectuada la inscripción en el RIT, la Administración Tributaria Distrital asignará al contribuyente una firma electrónica, sea esta firma simple o mecanismo digital, la cual le permitirá acceder a los servicios electrónicos de la Administración Tributaria Distrital.

 

ARTÍCULO 14°. Responsabilidad Penal. Cuando en la información consignada por el obligado tributario en el Registro de Información Tributaria RIT, o en su actualización, se detecten conductas que puedan constituir hechos delictivos, el servidor público que conozca de tal situación deberá formular la denuncia ante la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 15°. Dirección para notificaciones. En los términos del artículo 14 del Acuerdo 469 de 2011 y el artículo 9 del Acuerdo 671 de 2017, la dirección de notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria Distrital, es la dirección informada por el contribuyente o declarante en el Registro de Información Tributaria RIT, la cual no tendrá término de vigencia.

 

Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o demás sujetos obligados no hubieren informado una dirección; cuando la informada sea errada; o cuando ingrese un sujeto nuevo en el RIT inscrito oficiosamente, las actuaciones administrativas tributarias se podrán notificar a la dirección más reciente que establezca la Administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios, y en general información oficial, comercial o bancaria, según política que para el efecto formule la Dirección de Impuestos de Bogotá.

 

PARÁGRAFO. De conformidad con el régimen general de prestación de los servicios postales, se entenderá por dirección errada aquella que carece de alguno de los elementos que permita su identificación inequívoca o no exista.

 

ARTÍCULO 16°.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Para el cumplimiento del objeto de este proyecto es necesario adicionar un parágrafo al artículo 17 del Acuerdo Distrital 469 de 2011 que obligue a los contribuyentes a estar a paz y salvo con la Administración Distrital con todas las obligaciones tributarias tales como impuestos, sanciones, multas y contribuciones para la expedición o actualización del Registro de Información Tributaria –RIT-.

 

  1. IMPACTO FISCAL

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la presente anualidad o futuras vigencias, puesto que existe en el Distrito la entidad especializada en el tema que pueda adelantar esta gestión, además, las bases de datos de las entidades Distritales deben estar actualizadas para permitir a la Secretaría de Hacienda conocer el estado real de las obligaciones de los contribuyentes del Distrito.

 

  1. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

ARTÍCULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Este proyecto no modifica regímenes tributarios ni impone obligaciones pecuniarias.

Por lo tanto, el Concejo de Bogotá, D.C., cuenta con facultades y competencia para dictar las normas introducidas mediante el presente Proyecto de Acuerdo.

 

  1. BIBLIOGRAFÍA
  • DIARIO EL TIEMPO. (04/07/2018). Hacienda prepara embargos a 40.000 deudores morosos. Bogotá D.C. Recuperado de https://www.eltiempo.com/bogota/embargaran-a-40-mil-deudores-morosos-por-impuestos-en-bogota-239368
  • DIARIO EL TIEMPO. (15/06/2018) Multas y morosos. Pasarse por la faja el pago de multas es una práctica que debe erradicarse. Bogotá D.C. Recuperado de https://www.eltiempo.com/opinion/editorial/multas-y-morosos-mora-en-en-las-multas-de-transito-230658
  • EMISORA LA FM (15/06/2018). Por colados de Transmilenio este año van más de 13.000 comparendos. Bogotá D.C. Recuperado de https://www.lafm.com.co/bogota/por-colados-de-transmilenio-este-ano-van-mas-de-13000-comparendos
  • Alcaldía Mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Hacienda. (2014). Secretaría de Hacienda intensifica acciones para combatir evasión de ICA. Recuperado de http://www.shd.gov.co/shd/node/17664
  • Alcaldía Mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Planeación. (2018). Plan de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020” recuperado de
  • http://www.sdp.gov.co/sites/default/files/20160429proyectopdd.pdf
  • Alcaldía Mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Hacienda. (S.F.) El Registro de Información Tributaria- RIT. Recuperado de http://www.shd.gov.co/shd/registro-de-informacion-tributaria

Cordialmente,

 

 

JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá

 

 

Original no firmado

ROBERTO HINESTROSA REY

Concejal de Bogotá

Original no firmado

JORGE LOZADA VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

Original no firmado

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

Concejal de Bogotá

JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO

Concejal de Bogotá

JOSÉ DAVID CASTELLANOS O.

Concejal de Bogotá

ROLANDO GONZÁLEZ GARCÍA

Concejal de Bogotá

 

 

Original no firmado

PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA

Concejal de Bogotá

YEFER YESID VEGA BOBADILLA

Concejal de Bogotá