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Circular Externa Nº 24 22-01-2021 Superintendencia de la Economía Solidaria

Las entidades con activos al 31 de diciembre de 2020 inferiores a $335.737.506, no pagarán tasa de contribución


Circular Externa Nº 24

22-01-2021

Superintendencia de la Economía Solidaria

Para: Todas las organizaciones solidarias que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria
De: Superintendente de la Economía Solidaria
Asunto: Cobro tasa de contribución año 2021
Fecha: Bogotá D.C., 22 de enero de 2021

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 37 y en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2021. Con este objetivo, es de mencionar que el artículo 1º del Decreto 2159 de 1999, prevé que las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia se clasifican en tres niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de la actividad financiera, así:

  1. Primer nivel:las cooperativas que ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003, y las organizaciones solidarias que, mediante acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel, porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos 2° y 8° del Decreto 2159 de 1999).
  1. Segundo nivel:las organizaciones solidarias que no ejercen actividad de ahorro y crédito con sus asociados y que posean activos, al 31 de diciembre de 2020, iguales o superiores a Cuatro Mil Trescientos Quince Millones Cuatrocientos Seis Mil Veintiocho Pesos M/Cte ($4.315.406.028).
  1. Tercer nivel:las organizaciones solidarias que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para el primer y segundo nivel y que cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998 y que posean activos al 31 de diciembre de 2020 desde trescientos treinta y cinco millones setecientos treinta y siete mil quinientos siete pesos m/cte ($335.737.507), hasta cuatro mil trescientos quince millones cuatrocientos seis mil veintisiete pesos M/Cte ($4.315.406.027).

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999, los mencionados valores se ajustarán anualmente teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para la vigencia 2021 el IPC con el cual se actualizó el nivel de activos fue de 1.61% como se detalla a continuación:

TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2021
NIVELES DE SUPERVISIÓN RANGOS TARIFA POR MIL
PRIMER Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y otras designadas por Resolución. 0.713
SEGUNDO Entidades con activos al 31 de diciembre de 2020 (>) o (=) a $4.315.406.028 0.409
TERCER Entidades con activos al 31 de diciembre de 2020 (>) o (=) a $335.737.507 hasta $4.315.406.027 0.262
NOTA Las entidades con activos al 31 de diciembre de 2020 inferiores a $335.737.506, no pagarán tasa de contribución 0

Es importante recordar que conforme al parágrafo del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, las organizaciones solidarias que posean activos inferiores a trescientos treinta y cinco millones setecientos treinta y siete mil quinientos seis pesos ($335.737.506) moneda corriente, con corte a 31 de diciembre de 2020, no deberán pagar tasa de contribución, por lo tanto, con la información reportada se actualizará el módulo de pagos para que puedan generar la respectiva certificación de tasa de contribución.

Con fundamento en lo indicado y en lo previsto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia informa que los plazos para el pago de la tasa de contribución son los siguientes:

TASA DE CONTRIBUCIÓN FECHA INICIO PAGO FECHA LÍMITE PAGO
Primera Cuota 1° de febrero de 2021 29 de febrero de 2021
Segunda Cuota 1° de agosto de 2021 31 de agosto de 2021

La mora en el pago ocasionará el cobro de los respectivos intereses moratorios certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigentes al momento de efectuarse el pago.

Es importante resaltar, que las organizaciones podrán realizar el pago de las dos cuotas de la tasa de contribución a partir del primero (1°) de febrero o acogerse a las fechas descritas anteriormente.

Las organizaciones que no suministren oportunamente su información financiera al corte del 31 de diciembre de 2020, se les liquidará la tasa de contribución aplicando la fórmula establecida en el numeral 3º del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, según el cual indica:

 

“Cuando una organización de economía solidaria no suministre oportunamente los balances cortados a 31 de diciembre del año anterior o no liquide la contribución respectiva, esta Superintendencia la liquidará aplicando a la contribución del período anterior un incremento correspondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los activos totales de las entidades del sector con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%)”.

Por otra parte, cuando una organización realice retransmisión de la información financiera, y el valor de los activos inicialmente reportados tuviere alguna variación, la Superintendencia procederá a reliquidar la tasa de contribución correspondiente. Al respecto, es oportuno precisar que las organizaciones solidarias deberán solicitar a esta Superintendencia, previamente y por escrito, la respectiva autorización de retransmisión, explicando las razones que motivan su solicitud.

Adicionalmente, en los casos en que la organización solidaria no hubiere estado sometida a inspección, vigilancia y control durante toda la vigencia 2020, la liquidación de la tasa de contribución se hará de manera proporcional al lapso durante el cual se haya practicado la supervisión, en los términos establecidos en el numeral 4º del artículo 38 de la Ley 454 de 1998.

Por último, se recuerda que el pago podrá efectuarse por PSE, o directamente en las oficinas del Banco de Bogotá, llevando impreso el recibo generado por el portal de pagos el cual se puede descargar a través de la página www.supersolidaria.gov.co así:

  • Ventana “Pagos en línea”.
  • Link “Ingrese al módulo de Pago en Línea”. Opción “Tasa de contribución”.
  • Nit: Digitar el NIT completo con dígito de verificación, sin puntos ni comas.
  • Clave: Digitar el mismo NIT.

Si el pago se va a realizar a través de medios digitales (PSE), se recomienda imprimir antes el recibo de pago, porque este se elimina del sistema una vez el pago queda aprobado.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente,

El Superintendente,

 

Ricardo Lozano Pardo.

Modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003.