Circular Externa Nº 2017-00017
10-11-2017
Superintendencia de Subsidio Familiar

Bogotá, D. C.
Destino: Cajas de Compensación Familiar
De: José Leonardo Rojas Díaz
Asunto: Instrucciones prescripción de aportes de empresas no afiliadas; Derogatoria Circular 011 de 2017
Respetados Directores:
La Superintendencia de Subsidio Familiar expidió la Circular Externa número 2017-0011 mediante la cual se fijaron directrices sobre los recursos pagados a las Cajas de Compensación por Empresas No afiliadadas (sic); al respecto esta Superintendencia debe dar aclaración y derogar la mencionada Circular; por lo anterior a partir de la fecha se tendrá en cuenta la siguiente directriz:
1. CONCEPTO DE LA SALA CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió concepto con radicado número: 11001-03-06-000-2015-00144-00(2267) del 2 de diciembre de dos mil quince (2015), respecto de los aportes realizados por empresas no afiliadas. De igual forma, en cumplimiento de lo señalado en los numerales 4 y 6 del artículo 7° del Decreto-ley 2150 de 1992, numerales 4 y 7 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, el numeral 7 del artículo 2° y numerales 2 y 3 del artículo 5° del Decreto 2595 de 2012, parágrafo del artículo 6° y numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y en desarrollo del inciso 4° del artículo 2.2.7.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, es necesario precisar el tratamiento financiero y contable que debe darse para el manejo y utilización de los aportes recibidos de empresas no afiliadas.
Como lo expresa en uno de sus apartes el concepto mencionado (subrayado fuera de texto):
“(…) El término de prescripción de la acción de cobro de recursos parafiscales adelantado bajo un procedimiento judicial o bajo la figura de cobro coactivo, es el dispuesto por el artículo 817 del Estatuto Tributario, es decir 5 años, los cuales deben contarse según corresponda desde: i) la fecha de vencimiento del término en que el aportante debió declarar (autoliquidar) en el caso de declaraciones que sean presentadas oportunamente, ii) la fecha de presentación de la declaración (autoliquidación) cuando se ha hecho una presentación extemporánea, iii) la fecha de presentación de la declaración de corrección, y iv) la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
(…) Las Cajas de Compensación Familiar no pueden integrar a su patrimonio particular o propio como un ingreso no operacional los aportes realizados por empresas no afiliadas y que no han sido reclamados, de los cuales las Cajas son meras administradoras, pues estos son recursos del sistema de subsidio familiar, de naturaleza pública, que deben invertirse necesariamente en las finalidades dispuestas por la ley”.
2. EMPRESAS NO AFILIADAS
2.1. Instrucción
Las Cajas de Compensación deben incorporar los aportes pagados por empresas no afiliadas como ingresos de actividades ordinarias; por lo tanto, deben surtir el proceso de apropiaciones autorizadas por la ley.
2.2. Reporte contable
La Caja de Compensación Familiar reportará el hecho económico conforme en la Resolución número 0044 de 2017 y sus modificatorias, emitida por la Superintendencia del Subsidio Familiar.
3. DE LOS RENDIMIENTOS
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en Sentencia STC9203-2014, Radicación número 11001-22-03-000-2014-00969-01 del 17 de julio de 2014, Magistrado Ponente Ariel Salazar Ramírez, en la que decidió la impugnación formulada contra el fallo proferido el 5 de junio de 2014, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Lewis Energy Colombia Inc. contra el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de la misma ciudad, en relación con la accesoriedad de los intereses respecto del capital, manifestó:
“(…) debe tener en cuenta el recurrente que en casos como el que nos ocupa, la pretensión referente a intereses resulta ser accesoria a la del capital de la obligación reclamada, como quiera que la simple lógica impide que se ordene el pago de unos intereses sobre un capital denegado; en ese orden, este Estrado Judicial se pronunció denegando el mandamiento ejecutivo deprecado, por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 488 del C. de P.C., lo que imposibilita decretar orden de pago sobre el capital de una obligación, luego tal decisión cobija igualmente los intereses, sin necesidad de pronunciamiento expreso; bajo la anterior perspectiva, fácilmente se concluye que al haberse revocado la negativa sobre el capital de la obligación y en virtud de que ‘lo accesorio sigue la suerte de lo principal’, la tácita negación sobre los intereses resulta igualmente revocada por lo que necesariamente se debe realizar nuevo estudio al respecto, el cual, conforme a las consideraciones precedentes, concluyó en la procedencia de tales réditos”.
3.1. Instrucción
Los recursos recaudados de las empresas no afiliadas una vez prescritos deben ser reconocidos como ingresos de actividades ordinarias del 4% y con relación a sus rendimientos, por ser accesorios al capital, deben reconocerse como ingreso del 4%, debiéndose llevar control mensual e individual con el fin de ser reconocidos como ingresos del 4%, una vez prescriba la acción de cobro del capital, surtiendo las apropiaciones de ley.
La Corporación debe identificar los dineros recaudados de las empresas no afiliadas y sus rendimientos a partir del primero de enero de 2017, reconociendo el pasivo y financieramente de manera individual y mensual.
4. VIGENCIA
Las directrices de esta Circular deberán ejecutarse a partir del 1° enero de esta vigencia y se hará el seguimiento e implementación y cumplimiento de la misma por parte de esta Superintendencia.
5. DEROGATORIA
Queda derogada la Circular Externa número 2017-00011 del 5 de septiembre de 2017.
Atentamente,
El Superintendente del Subsidio Familiar,
José Leonardo Rojas Díaz.