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Circular Externa Nº 13 12-07-2018

Circular Externa Nº 13

12-07-2018

Superintendencia de la Economía Solidaria

 

 

Para: Representantes legales, miembros de juntas directivas, comités de control social y revisores fiscales de los Fondos de Empleados de Categoría Plena

 

De: Superintendente de la Economía Solidaria

 

Asunto: Instrucciones para el indicador de solidez, determinación del patrimonio técnico y clasificación de activos y contingencias para la ponderación de activos y contingencias por nivel de riesgo que exige el Decreto número 344 de 2017 modificado por el Decreto número 962 de 2018.

 

Fecha: Bogotá, D. C., 12 de julio de 2018

 

 

Con la expedición del Decreto número 344 de 2017 el Gobierno Nacional adicionó el Título 5 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con normas aplicables a los Fondos de Empleados de Categoría Plena para la prestación de servicios de ahorro y crédito, con el objeto, entre otros, de dotar a los Fondos de Empleados de la regulación prudencial adecuada para la prestación de servicios de ahorro y crédito, que les permita contar con herramientas de fortalecimiento patrimonial y adecuada administración de riesgo crediticio, considerando los estándares aceptados internacionalmente para organizaciones de economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, y la naturaleza, características y heterogeneidades existentes entre los Fondos de Empleados.

 

El citado decreto facultó a esta Superintendencia para impartir instrucciones sobre el particular y en tal sentido, fue expedida la Circular Externa número 11 de 25 de agosto de 2017.

 

De igual forma, la norma prevé reglas sobre niveles adecuados de patrimonio e indicador de solidez que deben cumplir los fondos de empleados de categoría plena con el fin de proteger la confianza del público en el sector y asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad.

 

Como medida de fortalecimiento patrimonial, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 962 de 5 de junio de 2018, mediante el cual, adiciona el Decreto número 1068 de 2015 incluyendo como parte del patrimonio básico, los aportes sociales amortizados o readquiridos en exceso del que esté determinado en los estatutos como monto mínimo de aportes sociales no reducibles.

 

El patrimonio adecuado de los fondos de empleados de categoría plena sujetos al cumplimiento del Decreto número 344 de 2017 adicionado por el Decreto número 962 de 2018, corresponde al patrimonio técnico mínimo que deben mantener y acreditar para dar cumplimiento al indicador de solidez que se indica a continuación.

 

INDICADOR DE SOLIDEZ

 

El cumplimiento del indicador de solidez consiste en el mantenimiento de un mínimo de patrimonio adecuado que resulta de dividir el patrimonio técnico entre el total de activos ponderados por nivel de riesgo, expresado en términos porcentuales.

 

El indicador de solidez mínimo de los Fondos de Empleados de Categoría Plena será del nueve por ciento (9%).

 

Para efectos de determinar el indicador de solidez, a continuación, se señalan los rubros que conforman el patrimonio técnico y la forma como deben ponderar los activos y contingencias de acuerdo con su nivel de riesgo.

 

1. Determinación del Patrimonio Técnico

 

Conforme a lo establecido en el artículo 2.11.5.2.1.3 del Decreto número 1068 de 2015 que fue adicionado por el artículo 1º del Decreto número 344 de 2017, el cálculo del patrimonio técnico de un fondo de empleados de categoría plena se hará sumando los componentes del patrimonio básico, menos las deducciones, más el patrimonio adicional. El patrimonio adicional no podrá exceder del ciento por ciento (100%) del patrimonio básico incluyendo las deducciones.

 

El cálculo se realizará atendiendo los siguientes conceptos:

 

1.1. Patrimonio básico

 

Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la determinación del patrimonio básico, según el CUC, son los que se relacionan a continuación:

 

 

 

1.2. Deducciones del patrimonio básico

 

A la sumatoria de los conceptos anteriores se le restarán los rubros según el CUC que a continuación se señalan para efectos de determinar el Patrimonio Básico.

 

 

 

Las deducciones anteriores se suman y el resultado obtenido se resta del valor total del patrimonio básico antes establecido. Así, el valor neto obtenido constituye el patrimonio básico del fondo de empleados.

 

1.3. Patrimonio adicional

 

El patrimonio adicional de los fondos de empleados de categoría plena está compuesto por los ítems que se relacionan a continuación:

 

a) Los excedentes del ejercicio en curso, en el porcentaje en el que la asamblea general de asociados, se comprometa irrevocablemente a destinar para el incremento de la reserva de protección de los aportes sociales, durante o al término del ejercicio.

 

Para tal efecto, dichos excedentes sólo serán reconocidos como capital regulatorio una vez la Superintendencia de la Economía Solidaria apruebe el documento de compromiso.

 

Entre el 1º de enero y la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de asociados, se reconocerán los excedentes del ejercicio anterior en el mismo porcentaje al que se ha hecho referencia en este literal.

 

Parágrafo. La Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá instrucciones para la presentación del documento de compromiso para el incremento de la reserva de protección de los aportes sociales que exige el presente literal.

 

b) El cincuenta por ciento (50%) de la reserva fiscal a la que hace referencia el artículo 1.2.1.6.8 del Decreto número 1625 de 2016.

c) El cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones o ganancias no realizadas en inversiones en valores clasificados como disponibles para la venta en títulos de deuda y títulos participativos con alta o media bursatilidad, exceptuando las valorizaciones de las inversiones a que se refiere el literal b) del artículo 2.11.5.2.1.5 del Decreto número 1068 de 2015 que fue adicionado por el artículo 1º del Decreto número 344 de 2017. De dicho monto se deducirá el 100% de sus pérdidas, exceptuando las asociadas a las inversiones a que se refiere el literal b) del artículo 2.11.5.2.1.5 ibídem.

 

De acuerdo a lo previsto en el CUC, a continuación, se relacionan las cuentas y subcuentas de valorizaciones o ganancias no realizadas en inversiones clasificados como disponibles para la venta en títulos de deuda y títulos participativos con alta o media bursatilidad, así:

 

 

 

d) El valor de las provisiones de carácter general constituidas por el Fondo de Empleados. El presente instrumento se tendrá en cuenta hasta por un valor máximo equivalente al 1.25% de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio. No se tendrán en cuenta los excesos sobre las provisiones generales regulatorias.

 

Para determinar el valor de las provisiones o deterioros de carácter general constituidos por el Fondo de Empleados que se tendrán en cuenta como capital regulatorio en el patrimonio adicional, es necesario contar con la información de los Activos Ponderados por Nivel de Riesgos calculado de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 de la presente carta circular, así como el valor de la cartera de créditos bruta y el valor reportado por el fondo de empleados en la cuenta CUC 146800 Deterioro General de la Cartera de Créditos.

 

A modo de ejemplo tenemos lo siguiente:

 

El Fondo de Empleados XX al corte de diciembre de 2017 reportó en la cuenta CUC 146800 Deterioro General de la Cartera de Créditos la suma de $1.226.314.817,00 para un total de cartera de créditos bruta de $29.222.874.743,00, que equivale al 4,19%, porcentaje superior al mínimo exigido del 1% previsto en el numeral 6.1 de la Circular Externa número 003 de 2013 que modificó la Circular Básica Contable y Financiera número 004 de 2008 proferida por esta Superintendencia, por corresponder a una política adoptada por la Junta Directiva del Fondo de constituir una provisión (deterioro) superior.

 

El total de activos ponderados por nivel de riesgos del Fondo de Empleados XX al corte de diciembre de 2017 asciende a la suma de $15.682.893.016,00 luego el 1.25% da como resultado la suma de $196.036.162,70 que sería el monto máximo que podría computar como capital regulatorio.

 

Con base en la anterior información tenemos la siguiente información del Fondo de Empleados XX al corte de diciembre de 2017 para determinar cuál valor ponderaría como capital regulatorio en el patrimonio adicional, así:

 

 

 

En nuestro ejemplo, el Fondo de Empleados XX, podrá ponderar al corte de diciembre de 2017, el 100% como capital regulatorio en el patrimonio adicional el valor correspondiente a la suma de $196.036.162,70 en razón a que el 1% calculado como deterioro general de la cartera de créditos es superior al 1.25% del total de activos ponderados por nivel de riesgo.

 

La sumatoria de los anteriores conceptos constituye el patrimonio adicional. En todo caso, el valor total del patrimonio adicional no podrá exceder del cien por ciento (100%) del patrimonio básico incluyendo las deducciones.

 

2. Ponderación de Activos y Contingencias por su nivel de riesgo

 

La clasificación de los activos de acuerdo con su ponderación de riesgo en sus respectivas categorías, atendiendo lo señalado en los artículos 2.11.5.2.1.7 al 2.11.5.2.1.11 del Decreto número 1068 de 2015 que fue adicionado por el artículo 1º del Decreto número 344 de 2017, se efectuará con arreglo al Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión vigente para el sector solidario, según se indica a continuación.

 

 

Parágrafo 1°. Los activos que se deduzcan para efectuar el cálculo del patrimonio básico, no se computarán para efectos de determinar el total de activos ponderados por riesgo.

 

Parágrafo 2°. El fondo de liquidez de que trata el Decreto número 961 de 2018 se clasificará de acuerdo con la categoría que corresponda a las inversiones que lo componen.

 

Parágrafo 3°. Para efectos de la ponderación de los activos por nivel de riesgo crediticio, estos se valoran por su costo ajustado, pero se computará neto de su respectiva provisión.

 

Parágrafo 4°. Conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1481 de 1989, el valor de cada uno de los créditos que componen la cartera (cuenta CUC 1400) se computará neto de los aportes sociales y ahorro permanente del respectivo asociado, teniendo en cuenta que tanto los aportes como el ahorro permanente quedan afectados desde su origen a favor del fondo de empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con este.

 

3. Cumplimiento del indicador de solidez

 

Los Fondos de Empleados de Categoría Plena deben cumplir a partir del 1º de marzo de 2019 y en todo momento a partir de esta fecha, con el indicador de solidez, conforme lo establece el numeral 3.1 de la Circular Externa número 11 de 2017 proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria en concordancia con lo previsto en los artículos 1° y 3° del Decreto número 344 de 2017, el Decreto número 962 de 2018 y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

La presente carta circular, rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente,

 

 

El Superintendente,

 

Héctor Raúl Ruiz Velandia.