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Concepto N° 030

Causación cuentas por cobrar propiedad horizontal

Concepto N° 030

24-06-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá D. C.

Señora

FRANCY JULIETH RAMÍREZ H.

Contadora la Constructora S.A.

REFERENCIA
Fecha de Radicado 27 de Febrero de 2013
Entidad de Origen Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
N° de Radicación CTCP 2013-030 – CONSULTA
Tema Propiedad Horizontal

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“…elevar una consulta sobre la forma en cómo deben causarse las cuentas por cobrar a los copropietarios en una Propiedad Horizontal, cuando se presenta el caso, en el que una sola persona, ya sea natural o jurídica, tiene varios bienes privados dentro de la copropiedad.

Se contabiliza por cada uno de los bienes? O se contabiliza todos los bienes en forma global al NIT del copropietario?

El interrogante nace, cuando se le solicita a la administración de una copropiedad, que nos informe cuánto es la cartera que se tiene por cada inmueble; recibiendo como respuesta, que esa información no la tienen, porque contabilizan todos los bienes agrupados en el NIT del copropietario, y por lo tanto solo tiene el dato general; además, cuando facturan no discriminan los inmuebles, y se niegan a discriminar las cuentas.

Revisando la orientación sobre el Ejercicio Profesional de la Contaduría Pública en Entidades de Propiedad Horizontal del 20 de junio de 2008, en el inciso 3.5.8 Cuentas por cobrar afirma “…que cuando la administración emitió las cuentas de cobro debió registrar en la contabilidad la cuenta por cobrar (débito) y el ingreso (crédito), a cada uno de los copropietarios,”; cuando dice que es a cada uno de los copropietarios se refiere a cada inmueble o cada persona?”. (SIC)

 CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Para el caso de la contabilización de las cuentas por cobrar de cada uno de los copropietarios, se puede establecer por política contable en dirección de expresar todos los detalles que permitan el ejercicio del control e inspección de estas cuentas; y queda al criterio instaurarlo por inmueble o por cada persona.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente