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Cambio moneda funcional- DIAN Concepto 0586

 

Concepto 0586

Tipo de norma
Concepto
Número
0586
Entidad emisora
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
Fecha
2023-11-22
Título
Tema: Cambio moneda funcional

CONCEPTO Nº 0586

22-11-2023

DIAN

REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-043752
Fecha de Radicado 22 de noviembre de 2023
Nº de Radicación CTCP 2023-0586
Tema Cambio moneda funcional

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

Una Compañía mantenía como moneda funcional en sus estados financieros el dólar americano; sin embargo, con corte al mes de junio de 2023 se presentaron eventos que generaron un cambio en la moneda funcional (dólar americano) y que la alinearon con la moneda de presentación (pesos colombianos). La NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extrajera, en el párrafo 13 establece que una vez definida la moneda funcional por parte de una entidad la misma no se cambiará a menos que se produzca un cambio en las transacciones, sucesos o condiciones que subyacen y son relevantes para la misma. Así mismo, menciona en los párrafos 35, 36 y 37 la aplicación prospectiva del cambio en la moneda funcional cuando se presenté. Sin embargo, la norma es silente con referencia al tratamiento contable del monto acumulado en la cuenta contable del patrimonio denominada “Otros resultados Integrales – Efecto de conversión a moneda de presentación” que surge de las diferencias en cambio acumuladas históricamente como resultado de trasladar los saldos contables en la moneda funcional (Ej; dólares americanos) a la moneda de presentación en Colombia (Pesos Colombianos).

De acuerdo con lo anterior y ante no encontrar en la NIC 21, referencias al tratamiento contable de los efectos de conversión acumulados en la cuenta de patrimonio de Otros resultados Integrales una vez que ya no hay lugar al reconocimiento de los mismos por la alineación de la moneda funcional a la moneda de presentación se plantean las siguientes consultas:

Consultas

  1. ¿Cuál es el tratamiento contable que se le debe dar al monto acumulado como “Otro resultado integral” registrado en el patrimonio producto del efecto de conversión de estados financieros a moneda de presentación, si la entidad realiza un cambio de moneda funcional de dólares a pesos, alineando la moneda funcional con la moneda de presentación, que en Colombia siempre ha sido el Peso Colombiano?
  2. En caso de que el monto acumulado se pudiera mantener en el patrimonio en que rubro del mismo serian reconocidos?
  3. En caso de que tal efecto acumulado se mantenga en patrimonio el monto acumulado podría ser susceptible de distribución a los accionistas?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramientode la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anteriorde manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

1. ¿Cuál es el tratamiento contable que se le debe dar al monto acumulado como “Otro resultado integral” registrado en el patrimonio producto del efecto de conversión de estados financieros a moneda de presentación, si la entidad realiza un cambio de moneda funcional de dólares a pesos, alineando la moneda funcional con la moneda de presentación, que en Colombia siempre ha sido el Peso Colombiano?

Como lo indica la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera1 , cuando hay un cambio de la moneda funcional, debido a “cambio en tales transacciones, sucesos o condiciones”, la conversión de los estados financieros de una moneda funcional a la moneda de presentación, se efectúa de forma prospectiva:

“Cambio de moneda funcional

35 Cuando se produzca un cambio de moneda funcional en la entidad, ésta aplicará los procedimientos de conversión que sean aplicables a la nueva moneda funcional de forma prospectiva, desde la fecha del cambio.”

Si al momento de efectuarse el cambio de la moneda funcional como se indica en la consulta, y se alinea a la moneda de presentación, el valor acumulado en el Patrimonio, resultado de la conversión de estados financieros que se presentan en el ORI, debería dejar de existir. El valor acumulado, debería ser reclasificado en el Patrimonio a la cuenta de ganancias acumuladas (ganancia o pérdida), según la última variación generada en la conversión.

2. En caso de que el monto acumulado se pudiera mantener en el patrimonio en que rubro del mismo serian reconocidos?

Como se indicó en la respuesta a la primera pregunta, este valor debería reclasificarse en le patrimonio en la cuenta de resultados acumulados.

3. En caso de que tal efecto acumulado se mantenga en patrimonio el monto acumulado podría ser susceptible de distribución a los accionistas?

Si el resultado de la última conversión de estados financieros, aplicando la metodología de la NIC 21, hubiera generado una diferencia a favor (ganancia) por una tasa mayor en la conversión, sería susceptible de distribución a los accionistas, pero si la diferencia es en contra (pérdida) por una tasa menor en la conversión, genera un impacto negativo en los mismos.

Complementario a lo antes expuesto, el CTCP se ha referido en reiteradas oportunidades, indicando que la unidad monetaria en Colombia es el peso, por lo cual no es posible mantener los libros y registros en una moneda distinta de la unidad monetaria local; ello sin perjuicio de que los estados financieros puedan ser presentados en una moneda distinta de la moneda local o la moneda funcional.

Adicionalmente, el CTCP sobre este particular, ha emitido los siguientes conceptos que consideramos pertinentes en cuanto al análisis e interpretación que pueda dar el consultante a los casos expuestos dentro de la consulta, asociados a la moneda funcional:

No. CONCEPTO FECHA
2014-025 PROCEDIMIENTO CONTABLE DE CLASIFICACIÓN DE CUENTAS Y CONVERSIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A MONEDA FUNCIONAL COLOMBIANA 4/03/2014
2014-040 MONEDA FUNCIONAL PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD Y PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS 24/06/2016
2014-642 MONEDA FUNCIONAL 21/05/2015
2014-648 ¿EN QUE MONEDA DEBERÍAN GENERARSE LOS LIBROS OFICIALES, SI SE TIENE COMO MONEDA FUNCIONAL UNA MONEDA DIFERENTE AL PESO? 29/01/2015
2015-115 MONEDA FUNCIONAL 10/04/2015
2015-808 MONEDA FUNCIONAL 11/11/2015
2016-034 USO DE UNA TASA DE CAMBIO CORPORATIVA CUANDO LA MONEDA FUNCIONAL ES EL PESO 14/03/2016
2016-358 RESPONSABILIDAD-ELECCIÓN MONEDA FUNCIONAL 22/08/2016
2016-500 TRATAMIENTO DE MONEDA FUNCIONAL Y MONEDA DE REPORTE EN LA PRESENTACIÓN DE EEFF BAJO NIIF Y EN PESOS 17/08/2016
2016-594 MONEDA FUNCIONAL 21/09/2016
2016-614 MONEDA FUNCIONAL 5/08/2016
2016-735 SOBRE QUÉ BASE SE DECRETAN LOS DIVIDENDOS CUANDO LA MONEDA FUNCIONAL ES EL DÓLAR 24/10/2016
2016-735 ALCANCE- SOBRE QUÉ BASE SE DECRETAN LOS DIVIDENDOS CUANDO LA MONEDA FUNCIONAL ES EL DÓLAR 23/12/2016
2016-853 MONEDA FUNCIONAL – NIIF PARA PYMES 30/11/2016
2017-260 MONEDA FUNCIONAL 24/04/2017
2018-192 MONEDA FUNCIONAL 18/04/2018
2018-879 MONEDA FUNCIONAL 30/10/2018
2019-0398 MONEDA FUNCIONAL 24/05/2019
2019-0431 DETERMINACIÓN MONEDA FUNCIONAL 28/05/2019
2019-0825 MONEDA FUNCIONAL 25/09/2019
2019-0935 LIBROS OFICIALES, MONEDA FUNCIONAL – SOFTWARE 27/09/2019

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Atentamente,

 

JESUS MARIA PEÑA BERMUDEZ

Consejero – CTCP

Bogotá, D.C.