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LEY NÚMERO 030 DE 2018 CÁMARA

INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 030 DE 2018 CÁMARA

 

 

por medio de la cual se modifica el artículo 468 del Estatuto Tributario.

 

 

 

Bogotá, D. C., 3 octubre de 2018

Doctor

ÓSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA

Presidente Comisión Tercera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 030 de 2018 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 468 del Estatuto Tributario.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, de conformidad con los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 030 de 2018 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 468 del Estatuto Tributario.

  1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

La presente iniciativa legislativa fue presentada por el honorable Representante Buenaventura León León en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, publicada en la Gaceta del Congreso número 564 de 2018.

Fueron designados como Coordinador Ponente el honorable Representante Christian Munir Garcés Aljure y como ponentes la honorable Representante Nubia López Morales y el honorable Representante Erasmo Elías Zuleta Bechara.

Para la presentación de la ponencia Coordinador y Ponentes solicitamos al Presidente de la Comisión Tercera, prórroga para la presentación de la ponencia mientras esperábamos conceptos del Ministerio de Hacienda y la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales.

  1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 030 de 2018 Cámara pretende disminuir en tres (3) puntos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) reduciendo la tarifa del 19% al 16%, manteniendo las excepciones contempladas en el Estatuto Tributario porque considera que la tarifa actual tiene el carácter de regresivo, genera un impacto negativo sobre la economía e incrementa la evasión.

 

III. COMPETENCIA

La Comisión Tercera Constitucional Permanente es competente para conocer del presente proyecto de ley, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, por cuanto versa sobre: “Conoce los temas de hacienda y crédito público, impuestos y contribuciones, exenciones tributarias, régimen monetario, sistema de Banca Central, regulación económica, mercado de valores; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora, cambiaria y los asuntos relativos a Planeación Nacional”. (Subrayado fuera de texto).

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se citarán algunos de los elementos jurídicos que son abordados en el presente proyecto de ley.

El artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, establece las principales funciones del Presidente de la República en Colombia, de ellas, es importante revisar el numeral 25 del artículo, pues establece:

“25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley”.

Asimismo, la Constitución Política de Colombia, en el artículo 150, establece las funciones que debe llevar a cabo el Congreso de la República de Colombia.

“19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:

Organizar el crédito público;

Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República;

Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;

Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;

Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública;

Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.

Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las Corporaciones públicas territoriales y estas no podrán arrogárselas”.

Del mismo modo, encontramos que el artículo 142 de la Ley 5ª de 1992, establece las iniciativas privativas del Gobierno nacional, este artículo menciona cuáles son las iniciativas que pueden ser dictadas por el Órgano Ejecutivo. Entre varios numerales, especialmente el 14, se interpreta que el Gobierno nacional puede presentar iniciativas que aborden las “14. Exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales”.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 030 DE 2018 CÁMARA

por medio de la cual se modifica el artículo 468 del Estatuto Tributario.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 468 del Estatuto Tributario Nacional, el cual quedará así:

Artículo 468. Tarifa general del impuesto sobre las ventas.

La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%) salvo las excepciones contempladas en este título.

9.- A partir del año gravable 2019, del recaudo del impuesto sobre las ventas un (1) punto se destinará así:

0.5 puntos se destinarán a la financiación del aseguramiento en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

0.5 puntos se destinarán a la financiación de la educación. El cuarenta por ciento (40%) de este recaudo se destinará a la financiación de la Educación Superior Pública.

Parágrafo. Los directorios telefónicos quedarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, únicamente cuando se transfieran a título oneroso.

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

  1. CONSIDERACIONES FRENTE AL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley en estudio resulta inconveniente por las siguientes razones:

  1. La reducción de 3 puntos porcentuales en el IVA introduce un impacto fiscal negativo en el ingreso.En el actual panorama presupuestal del país es irresponsable disminuir el recaudo, ejecutar esa reducción compromete la sostenibilidad macroeconómica del país y la financiación de programas sociales. Actualmente, el país se encuentra con déficit y al límite para el cumplimiento de la regla fiscal.
  2. La disminución del IVA no soluciona la naturaleza regresiva del impuesto.Los hogares de más alto ingreso continuarán pagando una tasa efectiva menor con respecto a los hogares de menores ingresos si disminuye el valor de la tarifa. De acuerdo con el informe del comité de expertos para la equidad y competitividad (2015), la lista de bienes excluidos y exentos es tan extensa que los hogares más ricos se benefician de ellos. En el 2013, los hogares más pobres destinaban el 4.4% de su ingreso al pago del IVA, mientras los hogares más ricos destinaban el 2.8% (Steiner y Cañas, 2013).

Para solucionar la regresividad del impuesto, el mismo comité de expertos ha sugerido medidas como deducciones a los bienes de capital y redefinir su estructura para conseguir una tarifa progresiva que no distorsione la inversión y eficiencia. Adicional, aún con la recomendación de ampliar la base gravable del impuesto, el comité consideraba que el recaudo con una tarifa del 16% no era suficiente para respetar los compromisos fiscales del país.

  1. Resulta improcedente considerar que para beneficiar a los colombianos se debe reducir el impuesto a las ventas porque existe alta evasión de esa tarifa.La evasión es un fenómeno que perjudica a la población colombiana porque distorsiona la asignación de recursos en la economía en favor de las empresas evasoras. Una de las razones detrás de los elevados índices de evasión es la reducida eficiencia de operación en la administración tributaria. Su recaudo es favorable para la distribución de recursos en la sociedad. Por lo tanto, en la medida que el problema de evasión sea atacado fortaleciendo la operación administrativa y los sistemas de transparencia de la información, el efecto contributivo será mayor para disminuir la desigualdad. Disminuir la tarifa del impuesto a las ventas (IVA) no contribuye en atacar los actuales problemas de evasión.
  2. El contexto económico interno es favorable, los hogares colombianos se están recuperando y se pronostica un entorno estable.Al cierre del 2017 el gasto de consumo final interno de los hogares colombianos aumentó en un 1.6% y en el primer semestre ha crecido 2.55% según el informe del DANE (2017, 2018). Se espera que el crecimiento económico al final del año sea 2.7% y la inflación se sitúe por debajo del 3.3%, el cual es un panorama más próspero que el año anterior. Adicional, en el Gráfico 2 se observa que la percepción y confianza de los consumidores ha mejorado recientemente.

Por lo cual, la perspectiva del entorno económico indica que los hogares colombianos están superando el bajo desempeño de los últimos años y no ha preocupación por deterioro en la estabilidad macroeconómica. De esta manera, la inquietud del autor sobre una eventual depresión económica reflejada en la profunda caída del consumo de los hogares, el alza inflacionaria y desestabilidad económica parece no justificado en los indicadores económicos.

Igualmente el Ministerio de Hacienda mediante comunicación suscrita por el Viceministro Técnico, doctor Luis Alberto Rodríguez Pino informó respecto al proyecto de ley en estudio que “… De conformidad con el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República podrá rendir su concepto fiscal de las iniciativas que cursen en dicha Corporación, labor que consiste en el estudio de compatibilidad de las propuestas legislativas con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.

En el mismo sentido la Ley 819 de 2003 “Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y trasparencia fiscal y se dictan tras disposiciones”, todo proyecto de ley que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios deberá hacerse explícito y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, lo cual debe reflejarse en la exposición de motivos del proyecto, así como contener la fuente de ingreso adicional para el financiamiento de los costos que genere cada propuesta. (Negritas fuera de texto).

VII. PROPOSICIÓN

Con fundamento en las razones expuestas, nos permitimos rendir PONENCIA NEGATIVA y en consecuencia solicitamos a la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, archivar el Proyecto de ley número 030 de 2018 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 468 del Estatuto Tributario.

De los Honorables Congresistas,

Referencias

Informe final presentado al Ministro de Hacienda y Crédito Público por la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria. Diciembre de 2015.

Steiner, R. and A. Cañas (2013), “Tributación y Equidad en Colombia”, mimeo, Fedesarrollo.

CÁMARA DE REPRESENTANTES

COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

(Asuntos Económicos)

Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2018.

En la fecha se recibió en esta Secretaría el informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 030 de 2018 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 468 del Estatuto Tributario, presentado por los honorables Representantes: Coordinador Christian Munir Garcés Aljure;Ponentes: Erasmo Elías Zuleta Bechara y se remite a la Secretaría General de la Corporación para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso, tal y como lo ordena el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992.

 

 

La Secretaria General,