Bogotá D.C, octubre 3 de 2018.
Doctor
Jorge Humberto Mantilla Serrano
Secretario General
Honorable Cámara de Representantes
Colombia
Ciudad
Asunto: Presentación Proyecto de Ley por medio del cual se fortalece la figura del defensor del contribuyente y del usuario aduanero.
Respetado Señor Secretario General:
En los términos establecidos en los artículos 144 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, adjunto presento ante usted el Proyecto de Ley por medio del cual se fortalece la figura del defensor del contribuyente en la DIAN, ello con el ánimo que se le imparta el trámite de ley que corresponda.
Lo anterior en 7 folios hábiles.
Cordialmente,
NIDIA MARCELA OSORIO S.
Representante a la Cámara
Departamento de Antioquia
PROYECTO DE LEY Nº 235
03-10-2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
POR MEDIO DEL CUAL SE FORTALECE LA FIGURA DEL DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE Y DEL USUARIO ADUANERO.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1°. Modifíquese, el artículo 31 del Decreto Ley 1071 de 1999, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 31. DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE Y DEL USUARIO ADUANERO. Con el fin de garantizar el respeto a los derechos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes y usuarios aduaneros, en las actuaciones que se cumplan en ejercicio de las funciones asignadas por la ley a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, créase la figura del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, adscrito a la Dirección general de la DIAN, de nivel asesor, con período de 4 años que coincida con el período presidencial.
El Defensor será designado por el Presidente de la República, para el referido período, de terna que le remita el Ministro de Hacienda, previa convocatoria pública. El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero tendrá las siguientes funciones:
- Presentar recomendaciones al Director General de la DIAN para asegurar una adecuada, justa y oportuna prestación del servicio fiscal.
- Realizar seguimiento, a solicitud de los contribuyentes y usuarios aduaneros, o de manera oficiosa, de los procesos de fiscalización, a fin de asegurar el cumplimiento del debido proceso.
- Participar activamente como veedor en las reuniones donde se promuevan correcciones de declaraciones por parte de los contribuyentes y usuarios, y velar porque una vez producida la respectiva corrección, las mismas sean respetadas por los funcionarios de la DIAN.
- Garantizar por que las actuaciones de las diferentes dependencias de la DIAN se cumplan dentro del marco de los principios constitucionales de equidad y transparencia que rigen el ejercicio de la función pública. Para lo cual contará con la atribución de solicitar a los funcionarios competentes de la DIAN, la respectiva cesación de efectos de los actos que violen la ley o la Constitución. Esta solicitud será de obligatorio acatamiento de los funcionarios requeridos, y durará hasta que el acto agresor sea modificado o revocado.
- Presentar recomendaciones en pro de la defensa de los contribuyentes o usuarios aduaneros.
- Recibir y canalizar las peticiones, quejas y reclamos que tengan los contribuyentes y usuarios sobre deficiencias de la adecuada prestación del servicio por parte de la DIAN, realizar las verificaciones que sean del caso, formular las solicitudes para superarlas y poner en conocimiento de las autoridades y dependencias pertinentes sus conclusiones, con el fin de que se apliquen los correctivos y/o sanciones que resulten procedentes. Estas solicitudes serán de obligatorio cumplimiento por parte de los funcionarios de la DIAN, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero tendrá jurisdicción a nivel nacional, no podrá oponérsele reserva alguna y contará con delegados regionales, los cuales contarán con las mismas atribuciones del defensor del contribuyente nacional en el radio de su competencia territorial.
Los delegados regionales que se prevean en la planta de personal de la DIAN serán funcionarios de libre nombramiento y remoción, seleccionados por el Defensor del Contribuyente y el Usuario Aduanero.
Para todos los efectos legales, quienes se desempeñen en los cargos de Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y de Delegados Regionales del Defensor, se consideran funcionarios públicos de la contribución.
En todo caso, el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y sus delegados, no podrán revelar información que tenga el carácter de reservado, de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 2°. La dirección general de la DIAN, deberá habilitar medios electrónicos de recepción de peticiones, quejas y reclamos ante la defensoría del contribuyente y usuario aduanero, a fin de que los usuarios puedan acceder con facilidad. A dicha herramienta se le deberá dar toda la publicidad que requiera para que sea conocida por todos los usuarios de manera masiva.
ARTÍCULO 3. Los proyectos de reforma tributaria que pretenda adelantar el Gobierno, deberá contar con concepto previo del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, a fin de salvaguardar los derechos de los contribuyentes.
ARTÍCULO 4. Las calidades para ser Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero serán las fijadas por la UAE DIAN. Sus delegados regionales también requieren las calidades establecidas en el manual de requisitos y funciones de la UAE DIAN.
ARTÍCULO 5. El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, podrá participar de los debates ante el Congreso de la Republica, cuando se trate de trámites de ley de reforma tributarias o de leyes que afecten a los contribuyentes.
ARTÍCULO 6. Una vez entrada en vigencia la presente ley se respetará el período del termino restante de un año del actual Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, y será nombrado lo sucesivo por el resto del período presidencial. A fin de que en el futuro coincidan los períodos con los presidenciales.
ARTÍCULO 7. Se derogan todas las normas que sean contrarias.
NIDIA MARCELA OSORIO S.
Representante a la Cámara
Departamento de Antioquia
PROYECTO DE LEY Nº 235
03-10-2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Proyecto de Ley por medio del cual se fortalece la figura del defensor del contribuyente y del usuario aduanero.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Objeto.
Modificar el artículo 31 de Decreto-Ley 1071 de 1999, toda vez que la Ley 488 de 1998, en su artículo 79 otorgó facultades al gobierno nacional de la época para organizar administrativamente la DIAN a nivel nacional, y dentro de esas atribuciones dictó el Decreto – Ley 071 de 1999, el cual en su artículo 31 creó la figura del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, y contó con funciones y delegados en todas las regiones del País.
- Antecedentes.
El referido Decreto, ha tenido diversas modificaciones, entre las que se relacionan: el Decreto 4048 de 2008, el Decreto 2392 de 2006, Decreto 4756 de 2005, el Decreto 4271 de 2005, 1160 de 1999 El artículo que se quiere modificar, fue objeto de una Revisión de constitucionalidad, con la Sentencia C-1343 de 2000, que en su ratio decidendi, expresó:
“La naturaleza jurídica del cargo es la de ser una instancia a través de la cual los ciudadanos pueden jugar un rol directo en la labor de garantizar la buena prestación y la legalidad del servicio tributario y aduanero, haciendo uso de los recursos, acciones y procedimientos jurídicos que la ley pone a su disposición; además, en tanto asesor del Director de la DIAN, es un canal de comunicación entre la ciudadanía y las instancias públicas decisorias competentes”.
- Justificación.
Esta figura, como bien se puede observar, ha existido desde el año 1999, y mucho o poco los usuarios hacen uso de ella, dado a las pocas competencias y atribuciones que se le dieron, lo que la hizo inoperante y poco útil a los usuarios, además de eso, la poca publicidad que la DIAN hace de ella, no permite a los usuarios acceder o conocer de su existencia. Por otro lado, su actuar quedo limitado a las solicitudes sin poder actuar de manera oficiosa cuando advierta flagrantes irregularidades en proceso en vía gubernativa.
Ante las inminentes reformas tributarias y ante el poder a veces desbordado de la DIAN, es apremiante contar con una figura que tengas dientes en su actuar y que de verdad pueda defender a los contribuyentes y usuarios de las violaciones al debido proceso que puedan llegar a cometer agentes de la DIAN, dentro de los diversos proceso (sic) que en esa entidad se adelantan. Por otro lado, es preciso dotar a esta figura de más independencia y estabilidad en su función, por tal motivo se propone un período más largo y que su designación sea por el señor presidente de la república. Y con esto garantizar la llegada de un funcionario competente y serio que llegue de verdad a defender a los usuarios. El pasar el cargo de ser de “libre nombramiento y remoción, al de ser un funcionario de período, genera un fuero de estabilidad para quien desempeñe el cargo, ya que no estará sometido a la discrecionalidad del nominador, sino que le confiere la autonomía necesaria, para desarrollar el deber general de los servidores públicos de velar por la efectividad de los derechos de los ciudadanos (art. 2, C.P.) En el Estado social de derecho una faceta esencial de ese proceso de fortalecimiento consiste, precisamente, en garantizar mecanismos que propendan hacia la defensa de los intereses y derechos de los asociados, ya que son estos los que otorgan sentido a la labor desarrollada por la Administración. La figura del defensor del contribuyente y del usuario aduanero, constituye un espacio a través del cual los ciudadanos pueden ejercer la defensa de sus derechos, con miras a lograr una mayor eficiencia y calidad en el servicio público que presta la DIAN, así como celeridad en la resolución de sus peticiones, quejas o reclamos. El fortalecimiento de la figura, se logra así, al convertirlo en un funcionario de período, que no esté sometido a aspectos subjetivos, cuando en el cumplimiento de sus funciones se llegare a convertir en una piedra en el zapato, para expresarlo en términos coloquiales, para el Director de la DIAN. Se evita así que se plantee una relación de subordinación que pueda frustrar la defensa de los derechos de los contribuyentes y de los usuarios aduaneros. La función que cumple el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero es la de actuar como un intermediario que se pone a disposición de los usuarios del servicio público a cargo de la DIAN, para que puedan acceder más fácilmente a las instancias decisorias y de control respectivas, y así promuevan tanto el respeto de sus derechos como el mejoramiento en la calidad del servicio tributario.
Presento esta iniciativa para darle más protagonismo a los usuarios y que de verdad puedan contar con un defensor que cuente con herramientas efectivas y eficaces al momento de ejercer su función, como su estabilidad laboral y su cargo de período, que lo blinden ante la discrecionalidad que muchas veces se convierte en subjetividad, que deriva en una desviación del poder por parte de quien lo nomina.
Cordialmente,
NIDIA MARCELA OSORIO S.
Representante a la Cámara
Departamento de Antioquia