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Bienes exentos- DIAN Concepto 1165

 

Concepto 1165

Tipo de norma
Concepto
Número
1165
Entidad emisora
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
Fecha
2020-10-23
Título
Tema: IVA
Subtítulo
Descriptor: Bienes exentos

CONCEPTO Nº 1165

23-10-2020

DIAN

100208221-1165

Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Bienes exentos
Fuentes formales: Artículo 424, 468-1, 477 del Estatuto Tributario

Decreto Legislativo 551 de 2020

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: “(…) la dotación en material antifluido para el personal y los estudiantes de un colegio se consideran prendas de bioseguridad y por lo tanto estan exceptuadas del IVA.”

sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En virtud del principio de legalidad, consagrado en el articulo 338 de la Constitución Política, las exclusiones, exenciones, y tarifas especiales en materia de impuestos son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas en la ley. En consecuencia, no es factible por via de una interpretación ana{ógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ellas.

Ahora bien, en materia tributaria existen tratamientos diferenciales aplicables sobre el impuesto sobre las ventas, los que son aplicables dependiendo de la naturaleza de la operación. Así, es pertinente informar que el articulo 424 del Estatuto Tributario consagra los bienes excluidos, el articulo 468-1 del mismo Estatuto señala cuáles bienes están gravados, a la tarifa el 5% y el artículo 477 establece los bienes excentos del impuesto. Lo anterior sin prejuicio de otras disposiciones en materia del impuesto sobre las ventas.

Por otra parte, en cuanto a la exención temporal del impuesto sobre las ventas- IVA de algunos bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus COVID-19, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 551 de 2020 y sobre el asunto este Despacho se pronunció a través del Concepto No. 485 del 27 de abril de 2020 (oficio No. 901276 de 2020), el cual anexarnos para su conocimiento.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

Bogotá, D.C.