Concepto 1052 (009014) de la DIAN
(20-11-2024)
Tema:
Devolución del IVA pagado por Sociedades de Comercialización Internacional (SCI) en la adquisición de bienes que luego son exportados sin expedir Certificado al Proveedor.
Problema Jurídico
¿Puede una SCI solicitar la devolución del IVA pagado en la compra de bienes en Colombia si:
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No emitió Certificado al Proveedor (que permite adquirirlos sin IVA), y
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Exportó efectivamente dichos bienes?
Tesis Jurídica
Sí. La SCI tiene derecho a la devolución del IVA pagado, conforme a los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario (ET), pues los bienes exportados son exentos con derecho a devolución.
Fundamentación
1. Régimen de exportaciones en el IVA
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Artículo 479 ET:
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Exentos de IVA:
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Bienes corporales muebles que se exporten.
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Ventas a SCI destinadas a exportación.
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Artículo 481 ET (literal a):
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Los bienes exportados conservan su exención y generan derecho a devolución bimestral del IVA pagado en su adquisición.
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2. Flexibilidad de las SCI
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El Ministerio de Comercio ha señalado que una SCI puede:
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Adquirir bienes fuera de su estudio de mercado autorizado.
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Optar por no usar el Certificado al Proveedor (y pagar IVA), siempre que los bienes se exporten.
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Esto no afecta su derecho a devolución, pues la exención depende del destino exportador, no del certificado.
3. Derecho a devolución
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Base legal:
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Artículos 850, 853, 856 y 857 ET: Establecen el procedimiento para solicitar devoluciones de saldos a favor.
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Decreto 1625 de 2016 (arts. 1.6.1.21.1 y ss.): Reglamenta el proceso.
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Jurisprudencia (Consejo de Estado):
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Confirmó que los exportadores (incluidas las SCI) tienen derecho a devolución del IVA pagado en bienes exportados, sin exclusiones.
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4. Finalidad del beneficio
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Evitar que el IVA se incorpore al precio de exportación, manteniendo la competitividad internacional.
Conclusión
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Las SCI pueden solicitar devolución del IVA pagado en bienes adquiridos en Colombia y exportados, aunque no hayan usado el Certificado al Proveedor.
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Requisitos clave:
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Que los bienes se exporten efectivamente.
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Cumplir con el procedimiento de devolución (declaración bimestral, soportes, etc.).
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No aplica si los bienes no se exportan o si la SCI usó el Certificado al Proveedor (adquisición sin IVA).
Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.