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Bienes exentos- DIAN Concepto 0036(900331)

 

Concepto 0036(900331)

Tipo de norma
Concepto
Número
0036(900331)
Entidad emisora
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
Fecha
2021-01-19
Título
Tema: IVA
Subtítulo
Descriptor: Bienes exentos

CONCEPTO Nº 0036[900331]

19-01-2021

DIAN

100208221-0036

Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Bienes exentos
Fuentes formales: Decreto Legislativo 551 de 2020.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

Teniendo en cuenta que dentro de los 211 bienes descritos en el Decreto Legislativo 551 de 2020, no se encuentra expresamente el dispositivo médico denominado MONITOR MATERNO FETAL, el que permite realizar el Monitoreo de Signos Vitales en la madre gestante (SPO2,ECG,RES TEMP , NIBP), y dado que tanto el Monitor Fetal, como el Monitor de Signos vitales están cubiertos con la exención, requerimos se conceptue si este dispositivo también estaría cubierto por la exención del citado decreto.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Al respecto, se le manifiesta que en relación con la procedencia de la exención al impuesto sobre las ventas -IVA previsto en el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020, este Despacho ya se pronunció en el Concepto 485 del 28 de abril de 2020, el cual anexamos para su conocimiento y en el que se precisó que para hacer uso de la exención del Decreto Legislativo 551 de 2020, se deberán cumplir dos condiciones: i) que sea un producto de los señalados en el decreto legislativo y ii) que tenga como finalidad el control y prevención del COVID 19. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos consagrados en el Decreto Legislativo 551 de 2020.

En relación a si un Monitor Materno Fetal es un dispositivo médico, y si podría encontrarse incluido dentro de los dispositivos médicos que relaciona el articulo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020, no corresponde a este Despacho entrar a definir la naturaleza especifica del producto ya que será la autoridad sanitaria competente la que deberá determinar tal condición. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos arriba y que se detallan en el Concepto 485 del 28 de abril de 2020, de los cuales se debe destacar que el bien debe tener como finalidad el control y prevención del COVID 19.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

Bogotá, D.C.