Oficio 0102(900709)
2021-02-01
Tema: IVA
Descriptor: Beneficios tributarios Ley de Turismo contratos de franquicia
OFICIO Nº 0102[900709]
01-02-2021
DIAN
100208221-0102
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, fue remitida a esta Entidad la consulta de número de radicado OFI20-00259998 del 14 de diciembre de 2020 de la Presidencia de la Republica, respecto a las medidas que fueron introducidas por los Decretos Legislativos expedidos con ocasión al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionada por el virus Covid-19, el peticionario solicita lo siguiente:
1. Aplicación de las tarifas reducidas de impuestos para los servicios de restaurantes.
2. Ser beneficiario de los apoyos económicos otorgados por el gobierno
3. Información de entidades financieras que puedan otorgar créditos para su operación comercial.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respecto a su primera solicitud, y si bien no se trata de decretos legislativos con ocasión de la emergencia derivada del Covid-19, se sugiere la lectura de los artículos 47 y 48 de la Ley 2068 de 2020, los cuales disponen:
- Artículo 47. Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas. Las tarifas del impuesto nacional a consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.Artículo 48. Exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA en contratos de franquicia. Los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías y autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA, a partir de la expedición de la presente Ley y hasta el treinta uno (31) de diciembre de 2021.
Por lo que respecta a su segunda y tercera solicitud, estas serán enviadas a las entidades competentes para su respectivo trámite.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
Bogotá D.C.