Concepto 521 (004511)
(09-04-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 521 (004511)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-04-09
- Título: Impuesto de Timbre en Contratos con Entidades Públicas
- Subtítulo: Base gravable, exenciones y tarifas especiales
Problemas jurídicos resueltos:
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Momento de causación:
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Se hace exigible al suscribir el contrato (Art. 519 ET).
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Para contratos de cuantía indeterminada: en cada pago/abono que supere 6,000 UVT.
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Recaudación:
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Agentes de retención (entidades públicas) deben declarar y pagar mediante Formulario 350 (casilla 135).
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Proveedores no pueden autoliquidar cuando actúe como agente la entidad pública.
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Base gravable:
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No incluye IVA (Art. 1.4.1.1.3 DUR 1625/2016).
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Valor contractual neto > 6,000 UVT (298.794.000 COP para 2025).
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Modificaciones contractuales:
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Adiciones/reducciones posteriores al 22/02/2025:
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Si el nuevo valor total supera 6,000 UVT: grava solo el valor añadido.
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Tarifas:
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General: 1% (Art. 522 ET).
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Caso especial (Art. 532 ET): 0.5% cuando intervienen:
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Entidad exenta (DANE/FONDANE) + persona no exenta.
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Exenciones:
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DANE/FONDANE están exentos (Art. 530 ET).
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Proveedores privados pagan 0.5% en contratos mixtos (Art. 532 ET).
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Esquema de aplicación:
Situación | Tarifa | Responsable pago |
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Contrato solo con entidad pública | Exento | – |
Contrato con entidad pública + proveedor privado | 0.5% | Proveedor (vía retención por entidad) |
Contrato entre privados (>6,000 UVT) | 1% | Partes (según acuerdo) |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)