SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)
Radicación: Asunto: Demandante:
Demandado:
11001-03-27-000-2017-00026-00 [23198]
PRETENSIÓN DE NULIDAD
CRISTHIAN CAMILO PORTILLA ARIAS Y GUSTAVO PARDO ARDILA
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Temas: Simple Nulidad – Solicitud de suspensión provisional.
Excepciones frente a mandamiento de pago.
AUTO – RESUELVE MEDIDAS CAUTELARES
El Despacho resuelve la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por la parte demandante, una vez surtido el traslado ordenado por el inciso segundo del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011.
ANTECEDENTES
La demanda
Cristhian Camilo Portilla y Gustavo Pardo Ardila, en nombre propio, promovieron el medio de control de nulidad simple, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Los demandantes solicitaron como medida cautelar la suspensión provisional de todos y cada uno de los párrafos contenidos en los actos demandados en que se usan las palabras “Admisión” o “Admitida” que se encuentran en el concepto 022634 de 4 de marzo de 2008 y en los oficios 012337 de 10 de febrero de 2006, 026628 de 9 de abril de 2007, 001656
de 24 de diciembre de 2015 y 00979 de 7 de octubre de 2016 proferidos por la DIAN.
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