el Consejo de Estado ha considerado que el literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario y el numeral 3 del artículo 477 ibídem deben interpretarse teleológicamente (…); es decir, teniendo presente que estas disposiciones buscan el logro de la seguridad nacional y la defensa del Estado, con lo cual las armas, municiones y material de guerra, cobijados con la exclusión y exención del IVA sub examine, deben ser de uso privativo y pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
Seguir leyendoArmas y municiones para la defensa nacional- DIAN Oficio 886(905366)