Si se trata de pagos efectuados por residentes fiscales en Colombia a contratistas residentes fiscales en Chile, se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el CDI indicado. De esta forma, deberá analizarse respecto del caso en particular y, atendiendo sus condiciones y naturaleza específica, la naturaleza del pago efectuado a la luz de las disposiciones contenidas en el Convenio
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