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DIAN oficio 1415 – TENER COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, Y ESTAR VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA, NO SIGNIFICA QUE TODOS LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN SE ENCUENTREN SUJETOS A LA BASE GRAVABLE ESPECIAL.

Retención en la fuente Impuesto sobre las ventas Base gravable Tarifas para honorarios y servicios Artículos 392, 420, 462-1 y 447 del Estatuto Tributario. Artículos 1.2.4.3.1. y 1.2.4.4.14. del Decreto 1625 de 2016. Oficio No. 058315 del 10 de octubre de 2014 OFICIO Nº 1415  03-11-2020 DIAN     Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221-1415

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DIAN oficio 1415 – BASE GRAVABLE ESPECIAL PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

Retención en la fuente Impuesto sobre las ventas Base gravable Tarifas para honorarios y servicios Artículos 392, 420, 462-1 y 447 del Estatuto Tributario. Artículos 1.2.4.3.1. y 1.2.4.4.14. del Decreto 1625 de 2016. Oficio No. 058315 del 10 de octubre de 2014 OFICIO Nº 1415 03-11-2020 DIAN   Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221-1415 Bogotá,

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DIAN oficio 1414 – LAS RELACIONES COMERCIALES QUE TENGAN LAS PARTES DEL CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL CON EL CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL QUE TENGAN UN RENDIMIENTO GARANTIZADO, SE TRATARÁN PARA TODOS LOS EFECTOS FISCALES COMO RELACIONES ENTRE PARTES INDEPENDIENTES.

Impuesto sobre la renta y complementarios Contratos de cuentas en participación Artículo 18 del Estatuto Tributario Artículo 507 del Código de Comercio Concepto General No. 0376 de 2018 Oficio No. 07397 de marzo 31 de 2017 OFICIO Nº 1414 03-11-2020 DIAN     Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221-1414 Bogotá,

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Sentencia 22390 de 16-07-2020 – DESCONOCIMIENTO DE CONVENIO COMERCIAL COMO CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN Y RECONOCIMIENTO, PARA EFECTOS TRIBUTARIOS, COMO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE VENTAS.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 12 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que decidió negar las pretensiones de la demanda sin condenar en costas (f. 135) MEDIO DE CONTROL DE

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