El artículo 117 del Estatuto Tributario establece, como regla general, que el gasto por intereses devengado a favor de terceros será deducible “en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente por
Seguir leyendoDIAN oficio 0113 – INTERESES PAGADOS A SOCIEDAD EXTRANJERA NO VINCULADA.