<
Cr Consultores

Aplicación a productos químicos básicos para fabricar plásticos. DIAN-Oficio 17846

Oficio 17846

(11-07-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 17846
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-07-11
  • Título: Tema: IVA. Retención
  • Subtítulo: Descriptor: Aplicación a productos químicos básicos para fabricar plásticos.

Problema jurídico resuelto

¿Cómo opera la causación y retención del IVA en la venta de residuos plásticos para reciclar (partida arancelaria 39.15) cuando en la transacción no participa una de las empresas manufactureras designadas como agentes de retención del 100%?

Tesis jurídica

  • Si en la venta de residuos plásticos para reciclar (partida 39.15) no interviene, ni como comprador ni como vendedor, una de las empresas manufactureras del sector químico o plástico designadas por la norma, no aplica el régimen especial de retención del 100%.
  • En este caso, la operación se rige por las normas generales del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
  • Esto significa que el IVA se causa de la manera tradicional (si el vendedor es responsable del impuesto) y se practica la retención en la fuente a título de IVA según las reglas generales (generalmente el 15% del valor del impuesto), no el 100%.

Base legal

  • Decreto 640 de 2018 (que adicionó el art. 1.3.2.1.16 al DUR 1625 de 2016).
  • Oficio 015234 de 2018.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Aplicación Restrictiva del Régimen Especial: La retención del 100% del IVA en la venta de residuos plásticos es un mecanismo especial y de aplicación restringida. Solo se activa cuando el comprador es una empresa con códigos de actividad económica específicos (fabricación de productos químicos, plásticos en formas primarias, etc.).
  • Regla General Subsidiaria: Cuando las condiciones para aplicar el régimen especial no se cumplen, la operación no queda exenta de IVA, sino que debe someterse a las reglas generales del Estatuto Tributario.
  • Confirmación de Doctrina Previa: Este oficio reitera la conclusión del Oficio 015234 de 2018, que aclara que el tratamiento especial (causación monofásica y retención del 100%) está condicionado a la participación de uno de los actores específicos definidos en el decreto reglamentario. Si dichos actores no participan, se aplica el sistema plurifásico general del IVA.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Qué tratamiento de IVA tiene la venta de residuos plásticos para reciclar si no participa una de las empresas manufactureras designadas como retenedoras especiales? Se aplican las reglas generales del IVA. El impuesto se causa de forma tradicional (si aplica) y la retención en la fuente es la general (ej. 15% del IVA), no la especial del 100%.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina