OFICIO ADUANERO Nº 930
28-07-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-930
Bogotá, D.C.
Descriptor Suspensión de términos
Fuentes formales Resolución 55 de 2020
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre la aplicación del parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 041 de 2020 frente a lo dispuesto en el literal e) del artículo 2 de la Resolución 055 del 29 de mayo, modificado por la Resolución 062 del 11 de junio de 2020.
Lo anterior, con el fin de determinar si los términos para la interposición de los recursos interpuestos contra las resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas y la calificación de exportador autorizado, se encontraban suspendidos con posterioridad a la expedición de la Resolución 041 de 2020.
Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
- La Resolución 41 del 5 de mayo de 2020 modificó el parágrafo 3 del artículo 8 de la Resolución 30 de 2020, estableciendo lo siguiente:
“PARÁGRAFO TERCERO. En materia aduanera la suspensión de términos de que trata la presente resolución no incluye: (…) “(xi) Expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas; (xii) Expedir la calificación de exportador autorizado.”
- Posteriormente, el artículo 2 de la Resolución 055 de 2020 estableció:
“ARTÍCULO 2o. MANTENER SUSPENDIDOS hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los siguientes términos en materia aduanera:
(…)
- e) El término para resolver recursos de competencia de la Dirección de Gestión de Aduanas, las Subdirecciones de Gestión de Registro Aduanero y de Gestión Técnica Aduanera,únicamente cuando el recurrente manifieste de manera expresa que no puede aportar las pruebas que se decreten o no puedan ser practicadas, debido al aislamiento obligatorio.”
De las anteriores disposiciones, se realizan las siguientes precisiones:
- De conformidad con la Resolución 22 de 2020, el Decreto 491 de 2020 y el artículo 8 de la Resolución 30 de 2020, los términos de las actuaciones administrativas relacionadas con la expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales, resoluciones anticipadas y la calificación de exportador autorizado, se encontraban suspendidas desde el 19 de marzo y hasta el 5 de mayo de 2020, sin condicionamiento alguno.
- El 5 de mayo de 2020, se expidió la Resolución 041, la cual modificó el artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020, en especial el parágrafo 3, estableciendo que la suspensión de términos no incluye: la expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales, resoluciones anticipadas y la expedición de la calificación de exportador autorizado.
Lo anterior, significa que a partir del 6 de mayo, fecha en la cual entró a regir la Resolución 041 de 2020, y hasta el 1 de junio de 2020, fecha en que fue derogado el artículo 8 de la Resolución 30 de 2020, se levantó la suspensión de los términos de la actuación administrativa relacionada con estos actos específicos: i) resoluciones de clasificación arancelaria, ii) unidades funcionales, iii) resoluciones anticipadas y iv) calificación de exportador autorizado. Dicha actuación administrativa incluye: el trámite de expedición, así como su notificación, interposición y resolución de los recursos interpuestos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Posteriormente, y para el asunto bajo análisis, con la expedición de la Resolución 55 del 29 de mayo de 2020, que entró en vigencia el 2 de junio de 2020, se levantó la suspensión de todos términos de la actuaciones administrativas. No obstante, en el artículo 2 ibídem se establecieron algunas excepciones, en las que se incluyó que se entienden suspendidos los términos para resolver los recursos únicamente en los eventos, en que sobre dichas actuaciones el recurrente manifieste de manera expresa que no puede aportar las pruebas que se decreten o no puedan ser practicadas, debido al aislamiento obligatorio.
- Por lo anterior, se concluye que las actuaciones administrativas relacionadas con resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales, resoluciones anticipadas y calificación de exportador autorizado, les fue levantada la suspensión de términos a partir del 6 de mayo, medida que sigue vigente a la fecha de hoy, y por lo tanto se reanudó la contabilización de todos los términos que hacen parte de la actuación administrativa relacionada con los mencionados actos, desde su expedición, notificación, interposición y resolución de recursos contra ellos interpuestos en sede administrativa.
No obstante, a partir del 2 de junio de 2020 y hasta que se mantenga la emergencia sanitaria, esto es, el 31 de agosto de 2020 o la fecha que el gobierno determine, únicamente se entienden suspendidos los términos para resolver los recursos contra estos actos administrativos, en los eventos en que el recurrente manifieste de manera expresa en razón al aislamiento obligatorio: i) que no puede aportar las pruebas que se decreten o, ii) no puedan se practicadas.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN