OFICIO ADUANERO Nº 721
17-06-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-721
Bogotá, D.C.
| Fuentes formales | Resolución 022 de 2020
Resolución 030 de 2020 y sus modificaciones Resolución 055 de 2020 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta, si la suspensión de términos establecida en las Resoluciones 022 y 030 de 2020, se debe solicitar a través de algún procedimiento especial, o con las solas resoluciones se amplían automáticamente los plazos de nacionalización en bodega de los productos importados.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El obligado o usuario aduanero no tiene que adelantar ningún trámite ante la DIAN para que proceda la suspensión de términos respecto a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa que se encuentran suspendidas.
El inicio y el fin de la suspensión está supeditada a la vigencia que tenga la norma que consagra tanto el inicio de la suspensión de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, como el levantamiento de las mismas.
Si bien la Resolución 055 de 2020 levantó la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa, dicha resolución mantuvo la suspensión de términos, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para los procedimientos aduaneros que se señalan expresamente en su artículo 2, entre los cuales se encuentran el término de almacenamiento de las mercancías.
Respecto a su consulta en relación con las materias primas de medicamentos, la Entidad se pronunció recientemente mediante Concepto 100202208- 0431 de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN