OFICIO ADUANERO Nº 982
13-08-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-982
Bogotá, D.C.
Tema Aduanas
Descriptores Mercancía diferente – Análisis Integral
Fuentes formales Artículos 3 y 185 del Decreto 1165 de 2019
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
- Frente a qué infracción administrativa y/o sanción, se encuentra un usuario, si en el control posterior, la autoridad aduanera al revisar su mercancía, no encuentra el adhesivo que distingue el serial consignado en la declaración de importación, porque este se desprendió por el tiempo transcurrido desde la importación y por la manipulación a que ha sido sometida la mercancía.
- Frente a qué infracción administrativa y/o sanción, se encuentra un usuario, si en el control simultáneo, cuando el producto que se inspecciona se encuentran varios adhesivos con información sobre el producto, y en la declaración de importación se describió solo información de uno de los adhesivos, pero que al igual que los otros, se complementan en la identificación del producto.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
De acuerdo a las preguntas formuladas, el análisis se realiza tomando como premisa que, tanto en el control simultáneo como en el posterior, la autoridad aduanera halla, al revisar la mercancía, que el número de identificación consignado en la declaración de importación no se encuentra en el producto objeto de control, lo que significa que la autoridad aduanera está frente a una presunta omisión en la serie que identifica la mercancía.
En los casos planteados por el peticionario, es importante tener en cuenta lo dispuesto en la legislación aduanera, frente a la aplicación del análisis integral, en el control simultáneo y en el posterior, como mecanismo para determinar si los errores u omisiones en el serial son o no causal de aprehensión por corresponder a mercancía diferente. Así mismo, si se puede presentar sobre la correspondiente mercancía, declaración de legalización con o sin rescate.
Frente al tema, esta Subdirección se pronunció mediante oficio 100208221-876 de 2020, en los siguientes términos:
“De conformidad con la definición prevista en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, respecto de la aplicación del análisis integral, no se observa que en todos los eventos implique el estudio físico de la mercancía. No obstante, dependiendo del caso en particular la autoridad aduanera podrá determinar la necesidad de realizar una inspección física de la mercancía para efecto de establecer la procedencia del análisis integral.
Lo anterior, en aplicación armónica con la definición de mercancía diferente establecida en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, mediante la cual se precisa que “(…) La condición de mercancía diferente también podrá establecerse mediante estudios, análisis o pruebas técnicas”.
“Respecto de los errores u omisiones parciales o totales en el serial y la aplicación del análisis integral, este Despacho se pronunció mediante Concepto 585 del 16 de mayo de 2020, en el cual se concluyó:
“En aplicación de una lectura sistemática y armónica de las normas, y de conformidad con el artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, en el evento en que hayan omisiones totales o parciales en la serie, cuando la autoridad aduanera en aplicación del análisis integral previsto en el artículo 3 ibídem para el control simultaneo, determine que no se trata de mercancía diferente, procederá dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, la presentación de una declaración de legalización subsanando la omisión, sin pago por concepto de rescate.”
Como se observa, la autoridad aduanera, cuando se encuentre ante un error u omisión total o parcial, para efectos de la aplicación del análisis integral, podrá estar ante una inspección documental o física.”
“Tal y como se explicó en la respuesta anterior, ante un error total o parcial, se podrá aplicar el análisis integral, teniendo en cuenta la verificación conjunta e integral de todos los documentos soportes e incluso los estudios técnicos de que trata la definición prevista en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, para efectos de determinar que efectivamente no se trata de mercancía diferente.”
Del anterior análisis se concluye que:
- Si bien las omisiones en el serial que identifica una mercancía, se consideranmercancía diferentede conformidad con la definición consagrada en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, mediante el análisis integral de la declaración de importación y sus documentos soporte, se puede determinar que la mercancía objeto de control no es diferente a la declarada.
- Dentro el proceso de fiscalización aduanera, para demostrar los motivos por los cuales no se encuentra el serial en una mercancía objeto de control, es importante destacar que la legislación aduanera contempla que además del análisis integral, habrá libertad probatoria y se podrán utilizar todos los medios de prueba de conformidad con lo establecido por el artículo 655 del Decreto 1165 de 2019.
- En el control simultáneo, el declarante podrá demostrar a la autoridad aduanera con los documentos soportes, estudios, análisis o pruebas técnicas, que los datos del serial consignados en la declaración de importación, son los que verdaderamente identifican la mercancía, no obstante existir otros datos consignados en la mercancía que no fueron indicados en la descripción de dicha declaración.
- Frente a los casos planteados por el peticionario, las mercancías que se encuentran frente a las omisiones planteadas, podrán estar o no en causal de aprehensión, y permitirse o no su legalización, dependiendo de las conclusiones a que llegue la autoridad aduanera, mediante el análisis integral y las pruebas que lo puedan soportar.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN