OFICIO Nº 572
17-05-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 572
Bogotá, D.C.
Ref: Alcance oficio 100208221-451 20/04/2020 Radicado 000187 1/04/2020
Mediante oficio 100208221-451 del 20 de abril de 2020, este Despacho dio respuesta a su petición de cómo, desde la perspectiva aduanera, se deben manejar las cifras resultantes de operaciones aritméticas realizadas para determinar la aplicación de umbrales o derechos antidumping o cualquiera otra norma que contemple aplicaciones similares, ya sea utilizando métodos de aproximación o redondeo.
En correo del 20 de abril de 2020, manifiesta usted que no está satisfecho con la respuesta que se le dio a su petición con radicado 000187 del 1 de abril del 2020, pues en la práctica de la actividad aduanera se evidencia que en diversas ocasiones la norma aplica según el criterio de interpretación de cada inspector, por lo cual es importante que se aclare, en caso de presentarse, cómo se debe aplicar el uso de los decimales cuando se trate de umbrales del Decreto 2218 de 2019.
Reiterando la respuesta dada con el oficio 100208221-451, es claro que, si bien el Decreto 2218 de 2017, al fijar los umbrales en el artículo tercero, solo utiliza para algunos casos números enteros y en otros casos números con dos decimales, estos son los datos que se deben tomar como referencia para hacer la comparación con el valor FOB USD por kilo bruto, declarado.
El valor FOB USD por kilogramo bruto declarado, se obtiene al realizar la operación aritmética de dividir los datos de valor FOB -casilla 78-, y del peso bruto Kg -casilla 71- contenidos en la declaración de importación. El resultado obtenido se genera con muchos más decimales que los que tiene el umbral a que se refiere el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017, y dicho resultado es el que se toma para compararlo con el umbral.
Teniendo en cuenta los dos datos referidos anteriormente, (i) por un lado el precio FOB USD por kilogramo bruto establecido como umbral, y (ii) por el otro, el precio FOB USD por kilogramo bruto declarado con los decimales obtenidos sin hacer ningún tipo de aproximaciones o redondeos, este Despacho reitera lo indicado en el oficio 100208221-451 del 20 de abril de 2020, concluyendo que por reglas de la matemática, no se aplica el Decreto 2218 de 2017 en los siguientes ejemplos, por ser el valor declarado superior al umbral:
- Umbral 10 US$/kg bruto y el valor declarado resultante de la operación aritmética 10,01 US$/kg bruto;
- Umbral 1,13 US$/kg bruto, y el valor declarado resultante de la operación aritmática (sic) es 1,1301 US$/kg bruto;
- Umbral 2,00 US$/kg bruto, y el valor declarado resultante de la operación aritmética es 2,0001 US$/kg bruto
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.}
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN