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OFICIO ADUANERO Nº 1219 05-10-2020

OFICIO ADUANERO Nº 1219

05-10-2020

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1219

Bogotá, D.C.

 

Tema Aduanas
Descriptores Competencia Interpretación normativa
Fuentes formales Decreto 4048 de 2008

Resolución 0204 de 2014

 

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

  1. Es competente una Dirección Seccional de Aduanas para interpretar la legislación aduanera y con base en dicha interpretación, proponer sanciones y/o declarar incumplimiento de obligaciones aduaneras a los diferentes usuarios aduaneros.
  1. Es competente el Comité de Coordinación Local de una Dirección Seccional de Aduanas para interpretar la legislación aduanera y con base en dicha interpretación, proponer sanciones y/o declarar incumplimiento de obligaciones aduaneras a los diferentes usuarios aduaneros?
  1. Son públicas las actas del Comité de Coordinación Local de una Dirección Seccional de Aduanas? Si no son públicas es viable imponer una sanción y/o declarar el incumplimiento de una obligación con base en ellas aun cuando el usuario aduanero no tiene acceso a las mismas?
  1. Es competente el Comité Seccional de Dirección Jurídica de una Dirección Seccional de Aduanas para interpretar la legislación aduanera y con base en dicha interpretación, proponer sanciones y/o declarar incumplimientos de obligaciones aduaneras a los diferentes usuarios aduaneros?
  1. Son públicas las actas del Comité Seccional de Dirección Jurídica de una Dirección Seccional de Aduanas? Si no lo son, es viable imponer una sanción y/o declarar el incumplimiento de una obligación con base en ellas, aun cuando el usuario aduanero no tiene acceso a las mismas?.
  1. Existe alguna otra instancia u órgano asesor (de cualquier naturaleza) en una Dirección Seccional de Aduanas, que tenga facultades para interpretar la legislación aduanera y con base en dicha interpretación, proponer sanciones y/o declarar incumplimientos de obligaciones aduaneras a los diferentes usuarios aduaneros?
  1. Se exige alguna condición personal, académica y profesional para los funcionarios públicos que componen los diferentes comités que se han mencionado.
  1. Que condiciones personales, académicas y profesionales detentan las personas que han conformado el Comité de Coordinación Local de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, con su nombre y cargo, desde el 1 de enero del 2017 hasta la fecha.

 

Las consideraciones de este Despacho frente a la solicitud del peticionario son las siguientes:

Respecto a las preguntas 1 a 6 del peticionario, este Despacho se pronunció mediante oficio 100208221-1201 del 29 de septiembre de 2020, el cual se anexa.

 

Por otra parte, y acerca de las demás preguntas en relación con los miembros de los Comités en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, se indica lo siguiente:

 

  1. El Comité de Coordinación Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 4048 de 2008, como órgano asesor de la Dirección Seccional, está integrado por el Director Seccional y los jefes de las correspondientes divisiones.
  1. Respecto al Comité Seccional de Gestión Jurídica, según lo establece el artículo 26 de la Resolución 000204 de 2014, sus miembros son el Director Seccional o su delegado, el Jefe de la División de Gestión Jurídica y el abogado que tiene a cargo la representación de la Entidad, los profesionales de la División de Gestión Jurídica, y los demás funcionarios que se puedan invitar.

 

Así las cosas, la participación de los funcionarios en los comités citados se da en razón a tener las calidades señaladas en el artículo 44 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 26 de la Resolución 000204 de 2014 (e.g., director seccional o jefes de división en la Dirección Seccional, o el ser el abogado que tenga la representación de la entidad en los procesos judiciales y eventualmente podrán ser invitados otros funcionarios). En ningún momento la participación como miembros de los comités está condicionada por condiciones personales, académicas o profesionales.

 

No obstante, es importante indicar al peticionario, que los requisitos académicos y de experiencia para ser funcionario de la DIAN o director de seccional o jefe de división, están establecidos en el Manual de Funciones de la DIAN.

 

Sobre la pregunta de las condiciones personales, académicas y profesionales que detentan las personas que han conformado el Comité de Coordinación Local de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, con su nombre y cargo, desde el 1 de enero del 2017 hasta la fecha, esta Subdirección no es competente para dar esa información.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

 

Atentamente,

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN