CANALES DEL CONCEJO
DE BOGOTA, D.C.
ACUERDOS
Y RESOLUCIONES
ACUERDO No. 780 DE 2020
“POR EL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, RESPECTO DE LOS IMPUESTOS PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO, PRODUCTO DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), SE ADOPTA EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE) EN EL DISTRITO CAPITAL, SE FIJAN LAS TARIFAS CONSOLIDADAS DEL MISMO, SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE PROCEDIMIENTO”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 287 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 12, el numeral 6 del artículo 155 y el artículo 162 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 74 de la Ley 2010 de 2019,
A C U E R D A
TÍTULO I
MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 1. Límite de crecimiento del Impuesto Predial Unificado 2021. Únicamente para el año gravable 2021, se suspenden los límites de crecimiento del impuesto que establece el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y el artículo 1° del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
El Impuesto Predial ajustado de todos los predios residenciales y no residenciales -excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados-, cuya base gravable sea igual o inferior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV no tendrá crecimiento respecto del Impuesto Predial del año gravable 2020.
El Impuesto Predial ajustado de todos los predios residenciales y no residenciales – excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados -, cuya base gravable sea superior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV crecerá como máximo en el 100% de la variación del índice de precios al consumidor – IPC causado de noviembre de 2019 a noviembre de 2020 y certificada por el DANE.
Para los predios cuya base gravable sea igual o inferior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV, excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, cuando la base gravable disminuya en relación con el año anterior, el impuesto ajustado no tendrá crecimiento respecto del Impuesto Predial del año gravable 2020.
Para los predios cuya base gravable sea superior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV, excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, cuando la base gravable disminuya en relación con el año anterior y el impuesto ajustado suba, el incremento del impuesto ajustado no podrá ser superior al 100% de la variación del índice de precios al consumidor – IPC causado de noviembre de 2019 a noviembre de 2020.
A partir del año gravable 2022, el Impuesto Predial Unificado tendrá como límites de crecimiento los establecidos en los Acuerdos 648 de 2016 y 756 de 2019.
ARTÍCULO 2. Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado. Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 648 de 2016. A partir del año gravable 2021, el contribuyente persona natural o jurídica, propietario de bienes o predios de uso residencial o no residencial, podrán optar por esta modalidad de forma indefinida, bien sea a solicitud de parte o de manera automática según reglamentación que para el efecto se expida.
ARTÍCULO 3. Modificación de la tarifa del Impuesto Predial Unificado para predios residenciales urbanos. Modifíquese las tarifas del Impuesto Predial Unificado fijadas por el artículo 1 del Acuerdo 648 de 2016, para predios residenciales urbanos, las cuales quedarán así a partir del año gravable 2021:
DOCUMENTO COMPLETO: Acuerdo 780 de 2020 Plan Marshall