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Enajenaciones indirectas. Costo fiscal- DIAN Concepto 803(006771)

 

Concepto 803 (006771) de la DIAN 

(23-09-24)

Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 23 de septiembre de 2024
Tema: Tratamiento tributario de enajenaciones indirectas y costo fiscal
Normas aplicables:

  • Artículo 90-3 del Estatuto Tributario – Régimen de enajenaciones indirectas.

  • Decreto 1625 de 2016 (artículo 1.2.1.26.4) – Reglamentación del costo fiscal en enajenaciones indirectas.

Contenido principal:

  1. Problema jurídico:
    ¿Cómo se determina el costo fiscal en las enajenaciones indirectas (venta de acciones o participaciones que representan activos subyacentes en Colombia)?

  2. Tesis de la DIAN:
    El costo fiscal se determina conforme a las normas del Capítulo II del Título I del Libro I del Estatuto Tributario (artículos 58 a 88-1), que regulan los costos en general, no aplicando las reglas de precios de transferencia.

  3. Fundamentación:

    • Artículo 90-3 del ET: Establece que, en enajenaciones indirectas, el costo fiscal del activo subyacente es el mismo que tendría si el propietario directo lo hubiera vendido en Colombia.

    • Decreto 1625 de 2016 (artículo 1.2.1.26.4):

      • Confirma que el costo fiscal se rige por el Capítulo II del ET (no por precios de transferencia).

      • Corrige un error en un concepto anterior (906916 de 2021) que mencionaba el “Capítulo 11” en lugar del “Capítulo II”.

    • Exclusión de precios de transferencia:

      • No se puede usar documentación de precios de transferencia (ej. estudios de comparabilidad) para justificar el costo fiscal en estas operaciones.

  4. Conclusión:

    • El contribuyente debe calcular el costo fiscal del activo subyacente como si lo hubiera vendido directamente, aplicando las reglas generales de costos del ET.

    • Las normas de precios de transferencia no son aplicables para este fin.

Implicaciones prácticas:

  • Las empresas que realicen enajenaciones indirectas (ej. venta de acciones de una sociedad colombiana) deben:

    1. Determinar el costo fiscal del activo subyacente según el Capítulo II del ET.

    2. No basarse en valoraciones de precios de transferencia para fijar este costo.

    3. Asegurarse de que la documentación soporte el cálculo conforme a las normas tributarias generales.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica – DIAN.