Concepto 803 (006771) de la DIAN
(23-09-24)
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 23 de septiembre de 2024
Tema: Tratamiento tributario de enajenaciones indirectas y costo fiscal
Normas aplicables:
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Artículo 90-3 del Estatuto Tributario – Régimen de enajenaciones indirectas.
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Decreto 1625 de 2016 (artículo 1.2.1.26.4) – Reglamentación del costo fiscal en enajenaciones indirectas.
Contenido principal:
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Problema jurídico:
¿Cómo se determina el costo fiscal en las enajenaciones indirectas (venta de acciones o participaciones que representan activos subyacentes en Colombia)? -
Tesis de la DIAN:
El costo fiscal se determina conforme a las normas del Capítulo II del Título I del Libro I del Estatuto Tributario (artículos 58 a 88-1), que regulan los costos en general, no aplicando las reglas de precios de transferencia. -
Fundamentación:
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Artículo 90-3 del ET: Establece que, en enajenaciones indirectas, el costo fiscal del activo subyacente es el mismo que tendría si el propietario directo lo hubiera vendido en Colombia.
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Decreto 1625 de 2016 (artículo 1.2.1.26.4):
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Confirma que el costo fiscal se rige por el Capítulo II del ET (no por precios de transferencia).
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Corrige un error en un concepto anterior (906916 de 2021) que mencionaba el “Capítulo 11” en lugar del “Capítulo II”.
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Exclusión de precios de transferencia:
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No se puede usar documentación de precios de transferencia (ej. estudios de comparabilidad) para justificar el costo fiscal en estas operaciones.
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Conclusión:
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El contribuyente debe calcular el costo fiscal del activo subyacente como si lo hubiera vendido directamente, aplicando las reglas generales de costos del ET.
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Las normas de precios de transferencia no son aplicables para este fin.
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Implicaciones prácticas:
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Las empresas que realicen enajenaciones indirectas (ej. venta de acciones de una sociedad colombiana) deben:
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Determinar el costo fiscal del activo subyacente según el Capítulo II del ET.
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No basarse en valoraciones de precios de transferencia para fijar este costo.
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Asegurarse de que la documentación soporte el cálculo conforme a las normas tributarias generales.
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Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica – DIAN.