RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2018
DIAN
Por la cual se adiciona la Resolución 00009 del 4 de noviembre de 2008, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN-
en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 1, 5 y 23 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales distribuir las funciones en las Divisiones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que de acuerdo con el beneficio que se otorga al Operador Económico Autorizado establecido en el numeral 8.1.13 el artículo 8 del Decreto 3568 de 2011 modificado por el artículo 7 del Decreto 1894 de 2015 consistente en consolidar el pago de los tributos aduaneros, las sanciones e intereses a que hubiere lugar en materia aduanera, cuando se trate de un importador que actúe como declarante, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 34 del Decreto 2685 de 1999 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, y el beneficio del pago consolidado y pago diferido de los numerales 3.2. y 3.3 del artículo 35 del Decreto 390 de 2016, modificado por el artículo 9 del Decreto 349 de 2018, para los Operadores Económicos Autorizados y Usuarios de Confianza, se hace necesario asignar en las Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera de las Direcciones Seccionales la función de revisar las declaraciones de pago consolidadas y pago diferido a fin de ejercer un control en el cumplimiento de las obligaciones aduaneras de los Operadores Económicos Autorizados y de los Usuarios de Confianza.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 3 del Decreto 4136 de 2004 y el numeral 3 del artículo 28 del Decreto 390 de 2016, los Usuarios Aduaneros Permanentes, los intermediarios de trafico postal y envíos urgentes, el operador postal oficial y los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa deben presentar la Declaración Consolidada de Pagos de la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana, se hace necesario asignar en las Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera de las Direcciones Seccionales la función de revisar las declaraciones de pago consolidadas a fin de ejercer un control en el cumplimiento de las obligaciones aduaneras de estos usuarios.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en la página Web de la entidad para comentarios y observaciones, durante los días a de mayo de 2018, los cuales fueron analizados para determinar su pertinencia, previa la expedición de esta Resolución.
Que por lo anterior se hace necesario adicionar el numeral 22 al artículo 11 de la Resolución 0009 del 4 de noviembre de 2008,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el numeral 22 al artículo 11 de la Resolución 0009 del 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así:
22. “Ejercer el control sobre los usuarios aduaneros permanentes, intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el operador postal oficial, los operadores de régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, los operadores económicos autorizados y usuarios de confianza respecto al cumplimiento del pago consolidado y el pago diferido, que corresponda en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente”.
ARTÍCULO 2o. Enviar a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, copia de la presente Resolución para lo de su competencia, a las Direcciones de Gestión de Recursos y Administración Económica, Organizacional, Aduanas, y a las Subdirecciones de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, Registro Aduanero y Comercio Exterior.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO