Concepto N° 116
CTCP-10-00317-201 8
Bogotá, D.C.
Señor
RONAL ACOSTA ARCILA ronalstevens@rankia.com
Asunto: Consulta 1 -INFO-1 8-001966
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública NO de Radicación CTCP 201 8-1 16-CONSULTA Tema Revalorización del atrimonio |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Unico 2420 de 201 5, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 21 31 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3 0 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
Si la entidad nunca realizó ajustes por inflación, bajos los marcos de información financiera basados en el Decreto 2649 de 7 993 y sus posteriores modificaciones, consideramos que no se debe realizar ningún procedimiento adicional relacionado con el cálculo de la revalorización del patrimonio al momento de realizar su Estado de Situación Financiera en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES.
CONSULTA (TEXTUAL)
Qué se debe hacer si una empresa S.A.S de un solo socio, desde su creación no ha hecho revalorización del patrimonio? Que (sic) incidencias tiene? (sic) se puede hacer a partir de ahora?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
La revalorización del patrimonio se trató de un concepto utilizado en la normativa colombiana cuando se implementaron los ajustes por inflación sobre las cuentas del patrimonio, de conformidad con los Decretos 291 1 (para efectos fiscales) y 291 2 (para efectos contables) de 1 991 .
Los ajustes por inflación realizados sobre las cuentas del patrimonio, se reconocían contra el resultado del ejercicio en una cuenta denominada corrección monetaria y un mayor valor en el patrimonio en una cuenta denominada revalorización del patrimonio; los aiustes por inflación rigieron desde enero de 1992. En mayo de 2007, con el Decreto 1536 de 2007, se eliminaron los aiustes por inflación para efectos contables, deiándolos sin efecto a partir de enero primero de 2007. Respecto de la revalorización del
patrimonio, el Decreto 1536 de 2007, estableció que el saldo de esta cuenta no podría distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, hasta que se liquidara la empresa o se capitalizaran dichos valores (artículo 90 Decreto 1 536 de 2007).
Si la entidad fue creada antes de la fecha de la derogación de los aiustes por inflación para efectos contables (antes de enero 1 de 2007), y realizó ajustes por inflación, al momento de su fecha de transición debe observar lo expuesto en el concepto 2015-572 emitido por el CTCP, que mencionó lo siguiente:
“¿ Qué tratamiento contable debió darse al saldo registrado en la cuenta “Revalorización del Patrimonio” al momento de la adopción por primera vez de las NIIF?
En relación con los saldos que existían en la cuenta de revalorización del patrimonio en la fecha inicial del Estado de Situación Financiera de Apertura, este Consejo ha establecido que estas partidas forman parte de las utilidades acumuladas o ganancias retenidas, ya que no existe norma contable que exija su registro por separado.
No obstante lo anterior, para identificar los distintos componentes del patrimonio de una entidad y cumplir requisitos legales que restringen la distribución de ciertas ganancias, la entidad podría crear cuentas auxiliares para registrar partidas que tienen algún tipo de restricción legal o que son utilizadas para determinar el monto mínimo de capital o aportes sociales”.
Ahora, si la entidad nunca realizó aiustes por inflación, bajos los marcos de información financiera basados en el Decreto 2649 de 1 993 y sus posteriores modificaciones, consideramos que no se debe realizar ningún procedimiento adicional relacionado con el cálculo de la revalorización del patrimonio,
Nit. 830115297-6
Calle 28 N O